Guía Completa sobre el Servicio de Seguro Social y la Jubilación

El sistema de seguridad social en Chile ofrece diversas prestaciones y mecanismos para garantizar el bienestar económico de las personas al llegar a la etapa de jubilación, o en caso de invalidez y fallecimiento. Recientemente, se han implementado reformas significativas para fortalecer el sistema, aumentar las pensiones y ampliar la cobertura.

Esquema del sistema de pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones y sus Transformaciones

Para pensionarse, las personas deben estar afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y cumplir con la edad legal de jubilación: 65 años para hombres y 60 años para mujeres. Sin embargo, no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y es posible hacerlo antes si se cumplen ciertos requisitos.

Rentabilidad y Gestión de los Fondos

La rentabilidad de los fondos de pensiones es un factor crucial. Por ejemplo, Habitat ha sido N°1 en rentabilidad en todos los fondos desde la creación de los multifondos (septiembre 2002 - marzo 2026), según la Fuente Inversiones y Rentabilidad de los Fondos de Pensiones a Marzo 2026. La rentabilidad de la cuota expresada en forma real promedio anual de Habitat fue:

  • Fondo A (Más Riesgoso): 5,75%
  • Fondo B (Riesgoso): 5,06%
  • Fondo C (Intermedio): 4,54%
  • Fondo D (Conservador): 3,88%
  • Fondo E (Más Conservador): 3,32%

Es importante recordar que la rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.

De Multifondos a Fondos Generacionales

Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Este sistema ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.

Comisiones y Competencia

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

La Reforma Previsional y sus Impactos

La Reforma Previsional es un sistema solidario cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Permite que los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.

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Nueva Cotización del Empleador y Distribución

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización de las personas trabajadoras cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Mecanismos de Recaudación y Plazos

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Cobertura y Exenciones

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se considera al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Beneficios Clave del Nuevo Seguro Social

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es el primer piso de la seguridad social. Aumenta a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, así como aquellos que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Se requiere estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se cotiza el 10% del pago mensual. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Otros Beneficios del Nuevo Seguro Social

  • Compensación por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Bono a mujeres por expectativas de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y que se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.

Tipos de Pensiones y Requisitos

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Pensión por Vejez

Para pensionarse por vejez se debe tener cumplida la edad legal (65 años los hombres y 60 años para las mujeres) y estar afiliado a una AFP. Se puede pensionar antes de cumplir la edad legal requerida si se tienen al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. Para optar a ella, se requiere contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Pensión por Invalidez

La pensión por invalidez garantiza un ingreso en caso de incapacidad. Cumplido un plazo establecido, se realizará la reevaluación de la invalidez.

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. Se refiere al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Durante un período transitorio, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Documentación Requerida para Pensión por Incapacidad Permanente:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (también para sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
  • Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Pensión de Sobrevivencia

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no los hay, los fondos remanentes, se pagarán como herencia. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Los hijos legítimos que le causen asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación Requerida para Pensión de Sobrevivencia:

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (también para sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Pensión Básica Solidaria de Vejez

Quienes no tienen derecho a una pensión, pueden acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

Proceso de Solicitud de Pensión

Preparación

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Solicitud en la AFP

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Luego de 10 días hábiles, su AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tiene disponible para pensionarse.

Cotización de Pensión y Certificado de Oferta

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, se debe dirigir a la AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que se quiere pensionarse para que coticen una pensión. SCOMP (Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión) envía por correo certificado al domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.

Modalidades de Pensión

Independientemente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que se tenga el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje.

  • Renta Vitalicia: Al contratarla con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y a cambio garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de jubilación.
  • Renta Vitalicia Diferida: Se puede contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
  • Retiro Programado: En caso que el afiliado fallezca, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios; y si no tiene, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Los fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
  • Plan Renta Garantizada: Si el pensionado fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período que haya estipulado al momento de comprar su Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.

Opciones de Ahorro Voluntario

Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Pago de Pensiones

Si la pensión se cobra en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.

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