Sistema de Salud y Beneficios Previsionales para Pensionados de las Fuerzas Armadas

La Subsecretaría de Fuerzas Armadas tiene como objetivo visibilizar los canales de comunicación existentes y fortalecer el vínculo con el personal retirado y montepiado de las Fuerzas Armadas. A continuación, se detallan las preguntas frecuentes en temas de Salud, Previsionales y Administrativos.

Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas

El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas abarca diversas instituciones y normativas para garantizar la atención médica y odontológica de sus beneficiarios.

Ejército

Atención Médica y Odontológica en la Región Metropolitana

El Comando de Salud (COSALE) es el organismo facultado para autorizar derivaciones médicas y odontológicas a instalaciones de salud de otras instituciones, convenios asistenciales o al extrasistema. Esto se realiza a través de la Oficina de Derivación, ubicada en el Hospital Militar de Santiago, mediante la emisión de Órdenes de Atención respaldadas por una Interconsulta emitida por un profesional del SISAE.

La Central Odontológica del Ejército en Santiago también tiene la facultad de realizar derivaciones odontológicas a otras instituciones, centros o profesionales en convenio con el COSALE, o al extrasistema, siguiendo políticas específicas. Estas derivaciones requieren Órdenes de Atención respaldadas por la interconsulta correspondiente.

Atención Médica y Odontológica en Otras Guarniciones

Las Enfermerías Regimentarias, Centros Clínicos Militares y el Hospital Militar del Norte tienen la facultad de realizar derivaciones a organismos de salud públicos y privados en convenio dentro de sus respectivas guarniciones. Estas se gestionan mediante Órdenes de Atención o Interconsultas emitidas por profesionales del sistema.

Esquema de derivación médica y odontológica dentro del Ejército de Chile.

Armada

Los beneficiarios del Sistema de Salud de la Armada (SISAN) en zonas sin instalaciones propias pueden solicitar atenciones de salud electivas a prestadores en convenio. Para casos de urgencia vital (riesgo vital o secuela funcional grave), pueden acudir a cualquier prestador de salud.

En ambos casos, se debe concurrir a la Unidad Ejecutora, Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto de jurisdicción dentro de las 48 horas hábiles. Se emitirá una Orden de Atención para prestadores en convenio, o se recepcionarán los documentos de acreditación de atención de urgencia, los cuales serán remitidos al A.F.S.A.

Fuerza Aérea

La Fuerza Aérea cuenta con diversos consultorios y centros de atención a lo largo del país para sus afiliados.

Centros de Atención de la Fuerza Aérea

  • Iquique: Consultorio, Av. Diego Portales 1605.
  • Antofagasta: Consultorio, Av. Prat 214, 3er. Piso Of. 307.
  • Quintero: Enfermería Regimiento de AA y FFE.
  • Santiago: Hospital Clínico FACH, Central Odontológica, Consultorio Tantauco (El Bosque), Consultorio Juanita Aguirre (Conchalí), Consultorio Santiago Centro.
  • Puerto Montt: Consultorio, Ramón Yurazeck esq. Nicanor Bahamondes S/n Pobl. Manuel Montt.
  • Punta Arenas: Consultorio, José Menéndez 601.
Mapa con la ubicación de los principales centros de atención de la Fuerza Aérea.

Capredena

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) ofrece centros de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores, con atención hospitalaria.

  • Limache: Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores.
  • La Florida: Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores.

Atención de Urgencia y Reembolsos

Ejército

Todo beneficiario del SISAE puede ser atendido en cualquier entidad pública o privada ante condiciones de salud que impliquen riesgo vital o secuela funcional grave. Estas prestaciones serán bonificadas por la JEAFOSALE tras revisión de su Contraloría Médica.

En la Región Metropolitana, el servicio de urgencia deberá comunicarse con el Hospital Militar de Santiago para coordinar el traslado. En otras regiones, se seguirá un procedimiento similar, sin eximir de responsabilidades al paciente o su representante. La Orden de Atención no es requisito para casos de urgencia; las emergencias médicas calificadas son reembolsadas posteriormente con la documentación de respaldo del servicio de urgencia.

Los reembolsos y pagos en centros hospitalarios se regulan en el Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército. Con prestadores institucionales y convenidos, los cobros se remiten a JEAFOSALE. Con prestadores no convenidos, la modalidad es contra reembolso, donde el beneficiario cancela la prestación y solicita el reintegro a JEAFOSALE.

Armada

La atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización se proporcionará, preferentemente, dentro de la red SISAN. El beneficiario o un familiar debe avisar a la unidad emisora jurisdiccional, la cual solicitará la aprobación al A.F.S.A. a través del módulo de Autorización de Carta Orden, dentro de las primeras 48 horas.

Infografía sobre el proceso de autorización de atención de urgencia para la Armada.

Normativa del Sistema de Salud

  • Ejército: Ley N° 19.465 (Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas), Orden Ministerial N°35 (Normas para la Aplicación de la Ley N° 19.465), Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército (2005).
  • Armada: Ley N° 19.465 (Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas), Directiva D.S.A. 1.

Beneficios Previsionales

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un beneficio del Sistema Único de Prestaciones Familiares que asiste al titular de pensión de retiro por causantes a su cargo, y a la montepiada por las cargas que correspondían al pensionado.

Causantes de Asignación Familiar

  • La cónyuge y el cónyuge inválido (según reglamentación vigente).
  • Los hijos y adoptados hasta los 18 años.

Tipos de Asignación Familiar

  • Asignación Familiar Simple: Por un causante sin invalidez o incapacidad física.
  • Asignación Familiar Elevada al Duplo: Por un causante con algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad o Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento, pero CAPREDENA exige una evaluación médica cada tres años.
  • Asignación Familiar Pago Directo: Cuando el pensionado no solicita el beneficio, puede ser solicitado directamente por el causante mayor de edad, o por quien tenga a cargo al menor.

Requisitos Comunes para la Asignación Familiar

  • Los causantes deben vivir a expensas del beneficiario.
  • No deben disfrutar de una renta igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual.

En caso de extinción del derecho, el beneficiario debe comunicarlo a la institución pagadora dentro de 60 días.

Períodos de Otorgamiento

  • Se concede desde el momento en que se produce la causa que la genera, exigible a petición del interesado.
  • Por hijos, se otorga desde el nacimiento hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años.
  • Después de los 18 años, se puede solicitar como hijo soltero estudiante hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años, si cursan estudios regulares en instituciones reconocidas con una duración mínima de 4 semestres. Se debe acreditar semestralmente la condición de alumno regular ante CAPREDENA.

Normativa de Asignación Familiar

  • Ley N° 19.585 de 1998 (Modifica el Código Civil, ley de filiación).
  • D.L. Nº 307 y 603 de 1974 (Regula Sistema Único de Prestaciones Familiares).
  • DFL. 2.

Pensión de Retiro

La pensión de retiro es un derecho irrenunciable en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas. Se otorga al personal con 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, o por incapacidad o invalidez absoluta, o por accidente en acto determinado del servicio.

Si un pensionado deja de cobrar su pensión por más de tres meses, CAPREDENA puede suspender el pago.

Normativa sobre Pensión de Retiro

  • Ley N° 18.263 de 1983 (Normas de Reajustes de Pensiones).
  • Ley N° 18.694 de 1988 (Cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
  • Ley Nº 18.948 de 1990 (Orgánica Constitucional de las FF.AA.).
  • Ley N° 19.465 de 1996 (Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas).
  • Ley N° 20.735 de 2014 (Modifica aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería).
  • D.F.L. 4.

Pensión de Montepío

La pensión de montepío es un derecho previsional para los asignatarios legales del personal fallecido en determinadas circunstancias:

Causantes Fallecidos en Retiro

Personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.

Causantes Fallecidos en Servicio Activo

Funcionarios que a la fecha de su deceso cumplían requisitos para pensión de retiro (20 o más años de servicio efectivo) o estaban afectados de alguna inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase.

Causantes Fallecidos en Acto Determinado del Servicio

Personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio. Además de la pensión de montepío, causará una indemnización por fallecimiento y, cuando corresponda, un desahucio según los años de servicio.

Normativa sobre Pensión de Montepío

  • Ley Nº 18.948 de 1990 (Orgánica Constitucional de las FF.AA.).
  • D.F.L. 5.

En qué casos las personas tienen derecho a la pensión de Montepío

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