Información Esencial sobre el Sistema Previsional de Carabineros

Esta artículo ofrece una visión detallada sobre el sistema previsional que rige al personal de Carabineros de Chile, abarcando su evolución histórica, los requisitos para la obtención de pensiones de retiro, las modalidades de cálculo y otros beneficios asociados. Es una guía para comprender los derechos y procesos para los funcionarios y jubilados de la institución.

Historia y Evolución del Sistema Previsional de Carabineros de Chile

La previsión del personal de Carabineros ha evolucionado a lo largo de los años para adaptarse a las necesidades de la institución y sus integrantes.

  • En 1924, se dictó la Ley N.º 4.052 que creó la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de la Policía, la cual entró en vigencia en agosto del año siguiente. Inicialmente, esta caja beneficiaba exclusivamente al personal de Carabineros.
  • El 28 de mayo de 1927, a través del Decreto Supremo N.º 3.650, se produjo la fusión de la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada. Este acto dio origen a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
  • Posteriormente, en 1975, se promulgó el D.L. N.º 844, que dispuso el cese de actividades de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Al mismo tiempo, se creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, el cual asumió sus funciones y pasó a depender directamente del Ministerio de Defensa Nacional. Actualmente, estas funciones son desempeñadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
infografía sobre la evolución histórica del sistema previsional de Carabineros de Chile

Requisitos para la Pensión de Retiro

La pensión de retiro es un derecho fundamental para el personal que ha dedicado su vida al servicio.

Elegibilidad General

Corresponde la pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, siempre que estén afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Tiempo Computable para la Pensión

Para la determinación del tiempo de servicio que da derecho a la pensión de retiro, se consideran los siguientes periodos:

  • El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas.
  • Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Ingenieros de la Armada y Pilotines, de Suboficiales, de Armas en el Ejército, de Grumetes, de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada, así como la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile. También se incluye el Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones en este cómputo.
  • El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas.

Es importante destacar que el tiempo computable bajo estas calidades no podrá exceder de 3 años en total.

Condiciones Especiales para el Personal Femenino

En el caso del Personal Femenino, se establecen condiciones específicas para optar al retiro voluntario:

  • Cuando la funcionaria entere 25 años de Servicios.
  • Cuando la funcionaria acredite 20 años de Servicios y 55 años o más de edad.

Cálculo de la Pensión de Retiro

El cálculo de la pensión de retiro se realiza con base en criterios específicos establecidos por la legislación vigente.

  • La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad.
  • La base de cálculo se determina en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.
  • La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un 12 avo de un 1/30.
  • Una fracción de 6 meses o más se computará como un año completo.

El monto final corresponderá a una remuneración imponible equivalente a la última de actividad. Este cálculo no considerará el reajuste otorgado por el artículo 12º de la Ley N.º 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. Sin embargo, sí será incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2º del D.L. 2547/79, a contar del 01.10.1982 inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley N.º 18.263 y artículo 59º de la Ley N.º 18.961).

Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados (Ley N.º 18.694/88 y 18.961/90).

diagrama explicativo del cálculo de la pensión de retiro en Dipreca

Beneficios y Derechos Adicionales

Además de la pensión de retiro, el personal de Carabineros puede acceder a otros beneficios y derechos importantes.

Mayor Sueldo por Ausencia de Vacantes

Cuando un funcionario ha cumplido el tiempo necesario para el ascenso y no se contemplan las vacantes en los grados superiores, en forma compensatoria se pueden otorgar 2 mayores sueldos y excepcionalmente hasta un tercero, conforme al Artículo 43 del DFL.

Derecho a Grado Superior

El oficial de fila y de los servicios que se hallare gozando de la renta del grado 2 y acredite 32 años de servicios computables, tendrá derecho al grado 1, según lo establecido en el Artículo 44 del DFL.

Asignación por Especialidad al Grado Efectivo

Se establece un monto fijo por especialidad al grado efectivo, el cual se determina de acuerdo al grado jerárquico respectivo. Esta asignación se rige por el Decreto N.º 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores.

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Plazos para la Solicitud y Prescripción de Beneficios

Es fundamental conocer los plazos para la solicitud de beneficios y la normativa de prescripción para asegurar el acceso a los derechos.

  • Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año, contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
  • La misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
  • Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 82° y siguientes del D.F.L.

Información de Atención

Para consultas y trámites, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones, especialmente en contextos de emergencia:

Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público puede estar suspendida en forma presencial. Se recomienda verificar los canales de atención remota.

El horario de atención general es de Lunes a Viernes de 09:00 hrs.

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