¿Qué es la Herencia Previsional?
En el sistema previsional, la herencia es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de un afiliado. Todo el dinero que tienes en tu AFP, ya sea por cotizaciones Obligatorias y/o Ahorros Voluntarios, será tuyo siempre. Sí, los fondos que un trabajador ahorra para su pensión en AFP PlanVital son heredables. Una de las características de las cuentas de capitalización individual es que los montos ahorrados son propiedad de los afiliados.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a sus herederos.
Diferencia entre Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y Herederos Legales
Es fundamental distinguir entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia y los herederos legales, ya que el destino de los fondos varía según la existencia de los primeros.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:
- Los cónyuges o convivientes civiles. Para el cónyuge, debe estar casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos.
- Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
- Los padres que sean carga del afiliado fallecido.
Condiciones para Hijos Beneficiarios
- Deben ser solteros y menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Los Herederos Legales: Acceso a los Fondos de Herencia
Si no tienes beneficiarios con derecho a pensión, o si el fallecimiento se debió a un accidente laboral o enfermedad profesional (cubierta por la Ley 16.744), el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla. Para eso, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar, entre los que se pueden incluir hermanos, si no hay otros herederos más directos.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Requisitos y Documentación para el Pago de Herencia
El pago de los fondos de herencia está sujeto a la presentación de cierta documentación:
- Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos (cónyuges, padre, madre, hijos o hijas) pueden retirarlo sin dicho documento.
- Se requiere una Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Proceso para Acceder a la Herencia Previsional
Los beneficiarios o herederos deberán seguir un proceso para acceder a los fondos:
- Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
- Una vez recibidos y validados los antecedentes por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.