El sistema previsional en Chile está en constante evolución, buscando garantizar mejores condiciones para los afiliados y pensionados. Este marco incluye una serie de elementos fundamentales como las cotizaciones obligatorias, las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y diversos seguros que brindan protección ante contingencias como la invalidez, la sobrevivencia o el desempleo.
El Sistema de Pensiones en Chile y la Reforma
La Reforma de Pensiones ha establecido un sistema solidario cuyo objetivo principal es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Para ello, se han introducido y modificado diversos componentes:
Beneficio por Años Cotizados
Este beneficio es una ayuda transitoria, proyectada por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres. Se traduce en una pensión proporcional a los años cotizados, reconociendo el esfuerzo y la constancia en el aporte al sistema.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es una nueva cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Esta servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Es importante destacar que los montos aportados por esta cotización se devolverán a las y los trabajadores cuando estos se pensionen, incluyendo intereses y con garantía del Estado.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y sus Funciones
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales se imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. Las AFP, a su vez, invierten estos fondos por cuenta de los afiliados a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Comisiones de las AFP
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Cotizaciones Obligatorias y su Destino
La cotización obligatoria corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). A esta se suma una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Nuevas Cotizaciones de Cargo del Empleador
Una nueva cotización de cargo del empleador fue creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cotizaciones para Trabajadores Independientes y Dependientes
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, para lo cual debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliada.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, y por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
Los Seguros en el Sistema de Pensiones
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. La cobertura aplica a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por el período de un año.

Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.
Existen diferentes porcentajes de cotización para el Seguro de Cesantía: el 0,6% es para el trabajador/a con contrato indefinido, y un 2,4% o 3,0% para protección durante el desempleo. Además, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Cálculo de Pensiones y Opciones de Ahorro Complementario
Pensión de Vejez o Invalidez (PAFE)
La Pensión de Vejez o Invalidez (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Las personas tienen la opción de abrir una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en diversas instituciones, tales como una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
Otra opción de ahorro es la Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2. Esta es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento, con un límite de hasta 24 giros en un año.
Gestión de Inversiones y el Valor Cuota
Cuando se cotiza o ahorra en la AFP, el dinero se divide en partes o unidades del Fondo en el que se invierte, denominadas cuotas. El valor de estas cuotas cambia a diario dependiendo de los resultados de cada Fondo (A, B, C, D o E), lo que implica que la rentabilidad es variable y nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
Fondos de Pensiones por Nivel de Riesgo
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Comprensión del Valor Cuota
El valor de las cuotas corresponde a la fecha indicada y tiene un desfase de 2 días hábiles de la fecha actual. Las AFP tienen plazo para enviar a la Superintendencia de Pensiones el Informe Diario de los Fondos de Pensiones, el cual entre otra información contiene el valor de la cuota y de los fondos, hasta las 24 horas del día hábil siguiente. Una vez recepcionado el Informe en forma correcta, el valor cuota queda disponible en el sitio web de la Superintendencia.
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Transparencia y Acceso a la Información
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público, a través de un panel, tablero o pizarra que deben mantener actualizado. Asimismo, en el contexto de asesorías, se recomienda a quienes las ofrecen:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.