Reforma Integral del Sistema de Pensiones

La reforma del sistema de pensiones introduce un conjunto de medidas significativas destinadas a mejorar la protección social, aumentar los montos de las pensiones y modernizar el funcionamiento de las administradoras de fondos. Estas transformaciones abarcan desde el incremento de beneficios directos hasta cambios estructurales en la gestión de los ahorros y la participación de los actores del mercado.

Fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las medidas centrales es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para los pensionados de 82 años o más. Este incremento representa un esfuerzo por fortalecer el primer piso de la seguridad social.

El acceso a la PGU se amplía para incluir a personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y a beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan los requisitos. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático, según el calendario establecido. En caso de que la pensión de reparación fuera menor al monto máximo de la PGU, el complemento se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.

¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?

Nueva Cotización del Empleador para el Seguro Social

La reforma establece una nueva cotización con cargo al empleador, que comenzará con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 y se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aumento se suma a la cotización individual actual del 10% y al cerca del 1,5% que se destina al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Distribución de la Nueva Cotización

De esta nueva cotización, un 1,5% se destinará al Aporte con Rentabilidad Protegida para subir las pensiones de los actuales pensionados. Este monto se acumulará en bonos y será devuelto al momento de la jubilación del trabajador. Por otro lado, un 2,5% se contemplará para el Seguro Social Permanente, que financiará el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.

Infografía: Distribución de la nueva cotización del empleador

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El 1,5% que actualmente aporta el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a partir de agosto de 2027.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Un elemento clave es la creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano en el marco de la ley N°21.735, que busca proteger y gestionar parte de los nuevos recursos del sistema.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar si usan su Cuenta Individual o el Fondo Solidario, tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían este beneficio.

Mecanismo y Financiamiento

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. El beneficio finaliza automáticamente si se agotan los giros o si la persona encuentra trabajo. Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, conformado por aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descontar del monto del seguro.

Impacto Esperado

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo.

Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

Se establece un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida. A partir de enero de 2026, las mujeres que cumplan con los requisitos recibirán de forma automática una compensación mensual en su pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025), sumando 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.

Transformación del Mercado de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma busca modernizar el mercado de las AFP, fomentando la competencia y reduciendo la concentración para mejorar la rentabilidad y seguridad de los ahorros.

Licitación del Stock de Afiliados y Fomento de la Competencia

Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados actuales (no pensionados) del sistema, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esta medida busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa. Solo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados del sistema, y no podrán incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento, incluso si resultan seleccionados para el traspaso, recibirán un aviso y tendrán 30 días para rechazarlo.

El Instituto de Previsión Social (IPS) tendrá la posibilidad de proveer servicios para facilitar la competencia en licitación de stocks. Además, en materias de transparencia, las administradoras deberán mantener un registro público de los proveedores subcontratados y su publicidad deberá proporcionar información mínima sobre capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, evitando equívocos o confusiones.

Fondos Generacionales: Reemplazo de los Multifondos

Los actuales multifondos (A, B, C, D y E) serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, los que entrarán en vigencia a partir de abril de 2027 y se mantendrán hasta marzo de 2027. Estos fondos están diseñados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, adaptando su perfil de inversión a lo largo del tiempo, disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión y maximizando las rentabilidades. Los afiliados no deberán cambiarse de fondo, sino que permanecerán en el que les corresponde por grupo etario, y se establece que existirán al menos 10 Fondos Generacionales.

Los ahorros voluntarios (APV) se depositarán en el Fondo Generacional elegido por el afiliado o, en caso de no elección, en el Fondo Generacional correspondiente a su cotización obligatoria.

Esquema: Funcionamiento de los Fondos Generacionales

Innovación en Comisiones y Regulación de Inversiones

Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros: no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.

Apertura a Nuevos Actores y Regulación del Encaje

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado. Podrán concurrir a la constitución de una AFP las administradoras generales de fondos que no sean filiales de una entidad bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos. En relación al encaje (fondo de garantía para la rentabilidad mínima), la suma que la Administradora deberá mantener invertida en todos los Fondos bajo su administración ascenderá a un 30% de las comisiones cobradas en los doce meses anteriores, cambiando el criterio actual basado en el patrimonio.

¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?

Optimización de la Gestión y Cobranza Previsional

La reforma también aborda la eficiencia en la gestión de cotizaciones y la cobranza.

Se centralizará la cobranza previsional, permitiendo que los trabajadores puedan recuperar cotizaciones adeudadas y que los empleadores puedan pagarlas de manera más eficiente. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Se ha propuesto un incentivo a la cotización a través de la simplificación de los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, incluyendo a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Obligaciones de Declaración y Pago del Empleador

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro y cómputo de los periodos cotizados en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Exenciones a la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Asimismo, se contempla la situación del trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

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