Bases para Solicitar Aumento de Pensión de Alimentos en Chile

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación al alza del monto de una pensión vigente, ya sea que haya sido fijada por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por transacción. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En este sentido, la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, así como el artículo 332 del Código Civil, establecen que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación.

Esquema de las circunstancias que justifican el aumento de la pensión de alimentos

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?

La ley permite que el alimentario pueda demandar el aumento de la pensión alimenticia. El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Si cualquiera de estas variables cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación.

Cambio Sustancial en las Circunstancias

Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. El aumento opera cuando:

  • Las necesidades del alimentario han crecido (educación, salud, crecimiento natural del hijo).
  • La capacidad económica del alimentante ha mejorado (ascenso, nuevos ingresos, patrimonio).
  • El progenitor custodio ha visto disminuidos sus recursos.

Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de estas situaciones o una combinación de ellas, y es importante tener presente que no basta con alegar el cambio, hay que probarlo documentalmente.

Escenarios Frecuentes que Justifican el Aumento

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Es muy frecuente enfrentarse al escenario en que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Otros casos que los tribunales valoran incluyen:

  • Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y/o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados, tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.
  • Si su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, documente los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compárelos con los que existían al fijarse la pensión. Es una de las causales más sólidas.
  • Si usted sabe que el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos (ascenso, nuevo negocio, adquisición de propiedades o vehículos), reúna indicios documentables: inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales, antecedentes del SII.
  • Si usted es el progenitor custodio y perdió su empleo o sus ingresos disminuyeron, la mayor carga económica que ahora recae sobre usted justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción. Documente su situación con finiquito, certificado de la AFC y liquidaciones.
  • Si usted tiene una pensión fijada hace muchos años al mínimo legal, y las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente (de lactante a adolescente, por ejemplo), el solo transcurso del tiempo documentado con prueba concreta de los nuevos gastos justifica el aumento.
  • Si usted es alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil). Documente su matrícula vigente y los gastos asociados.

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Diferencia entre Reajuste Automático y Aumento Judicial

Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.

Reajuste Automático de Pensión

El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el SII.

Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.

El reajuste simplemente es un sistema que opera naturalmente para evitar la pérdida del valor del dinero. Este reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM. El reajuste de pensión alimenticia es fundamental para garantizar que las pensiones alimenticias se mantengan acorde a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y a las capacidades económicas de los padres.

Aumento Judicial de Pensión

El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo (con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia) y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.

Tabla comparativa entre reajuste automático y aumento judicial de pensión

El Proceso para Solicitar un Aumento de Pensión

El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con una particularidad: ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.

1. Mediación Familiar Obligatoria

Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. En caso de que no sea viable lograr un acuerdo, la mediación resulta frustrada, y el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada.

Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

2. Demanda Judicial de Aumento

La demanda solo procede si la mediación se ha visto frustrada. La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias.

Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).

De existir antecedentes que lo justifiquen, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. El tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.

3. Aumento por Mutuo Acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.

La Prueba del "Antes y Después"

La clave en un juicio de aumento es lo que en la práctica legal se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto.

La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio. Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda: reunir sistemáticamente boletas, certificados y antecedentes del nivel de vida del alimentante. Para quien se defiende, es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado.

Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.

Aspectos Importantes a Considerar

Límites Legales de la Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El mínimo legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo con un alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo con dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.

No Retroactividad del Aumento

El aumento no opera retroactivamente: cada mes que pasa sin demandar es un mes que devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia. Por ello, no espere: el aumento no opera retroactivamente y cada mes que pasa devenga al monto original.

Consecuencias del Incumplimiento

Es fundamental mencionar que el incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores. Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias.

Costo del Proceso

Debes considerar los gastos asociados a un proceso de aumento de pensión:

  1. Abogado de Familia: Es necesario incurrir en el gasto del abogado de familia que elijas. Los valores pueden variar significativamente.
  2. Receptor Judicial: En ciertas ciudades o comunas es necesario para notificar la demanda contratar un receptor judicial, cuando así lo ordena el juez.
  3. Peritaje: Si quisieras como medio de prueba para acreditar el cambio de circunstancias contratar un peritaje, deberás pagarlo.

Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

  • Acreditar que sus ingresos no han mejorado desde la fijación original, presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
  • Demostrar que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo. Si el demandante alega gastos educacionales que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.
  • Acreditar que han aumentado sus propias cargas familiares (nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades) o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.

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