Resuelve tus dudas en las preguntas frecuentes sobre la nueva cotización. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Archivos que aplicarán desde agosto de 2025: fijo (por posición) o variable (por separador). Revisa el paso a paso de cómo pagar la cotización. 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora. 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados. 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Quienes quedan fuera y a quiénes aplica
Importante: las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500. La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial. Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
Cómo se remunera y qué cambiará para los trabajadores
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
¿Qué porcentaje de mi renta se cotiza? Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes cotizamos en una AFP, destinando un 10,1% de nuestro sueldo imponible, compuesto por un 10% aportado por el trabajador y un 0,1% adicional a cargo del empleador. Todos los afiliados deben cotizar un 10,1% de: Su renta imponible en el caso de los trabajadores dependientes (con un tope de 90 UF). Su ingreso declarado en el caso de los trabajadores independientes (con un tope de 90 UF). En el caso del afiliado voluntario no existe tope.
Adicionalmente se cotizan sobre el monto imponible: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la comisión de la AFP para el producto respectivo, y el 7% de Salud (ISAPRE o FONASA), como se explica en el artículo: ¿Qué son las cotizaciones?. ¿Cuál es el Tope Imponible y cómo se reajusta?
Tope imponible y financiamiento de las cotizaciones
La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no ahorras un 10,1% de tus ingresos, sino el 10,1% del Tope Imponible. Ejemplo: Si tu sueldo imponible es de $3.800.000, al ser mayor al tope actual (90 UF son aprox. $3.573.546*) tu cotización obligatoria no se calcula sobre tu sueldo completo, sino solo hasta el tope: cotizas el 10,1% de $3.573.546 = $360.928. En simple: Cuando tu sueldo supera el tope, terminas ahorrando - en la práctica - menos del 10,1% de tu ingreso real para tu futura pensión. El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos. El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones. Para el cálculo del Tope Imponible en 2026 el límite ha sido establecido en: 90 UF para la cotización en la Cuenta Obligatoria y 135,2 UF para la cotización del Seguro Cesantía.** Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026.
Qué financian las cotizaciones
La cotización obligatoria: el 10% de tus ingresos y está destinado a financiar una amplia gama de pensiones. Además, desde agosto 2025 el empleador aporta un 0,1%. Comisión AFP Cuprum: un 1,44% sobre tus ingresos y financia los servicios prestados por la AFP para la administración de tus ahorros previsionales. Seguro SIS: un 1,55% sobre tus ingresos y se destina al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Cotización Salud: un 7% de la renta imponible destinado al pago de las prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE según corresponda). Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. La cotización adicional debe ser comunicada a los afiliados y tiene el carácter de uniforme para todos los afiliados. Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS es de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciben subsidio previsional, mientras lo reciban.
¿Cuánto deben cotizar los pensionados por vejez o invalidez?
Los pensionados por vejez en el sistema de AFP y que trabajan como dependientes, están exentos de la obligación de cotizar en la AFP, pero si deciden hacerlo por voluntad propia, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la cotización adicional diferenciada (comisión). La cotización para salud es obligatoria, y se aplica a la remuneración imponible y también a la pensión. Si la suma de los dos descuentos supera el Tope Imponible, cada afiliado debe solicitar a su empleador que le descuente sólo lo que falta para completar dicho tope.
Las cotizaciones de la remuneración que deben efectuar los pensionados por invalidez en el sistema de AFP que trabajan como dependientes, son las siguientes: Los pensionados por invalidez parcial y total transitorios (1er. dictamen) y los pensionados por invalidez parcial definitiva (2do. dictamen) deben cotizar el porcentaje obligatorio para su Cuenta Obligatoria y para salud (10% mas adicional diferenciada, comisión a la AFP y 7% de salud). Los inválidos totales (2do. dictamen) sólo están obligados a cotizar el porcentaje para el beneficio de salud (7%). Los pensionados del antiguo sistema que trabajan como dependientes y se afilian a una AFP, deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la cotización adicional completa (comisión y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, ellos deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más adicional diferenciada (comisión), pero obligatoriamente deben cotizar para salud. Las mujeres sobre los 60 años y hasta los 65 años de edad, que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008, y que continúan prestando servicios, pueden optar por seguir cotizando, en cuyo caso deben pagar el 10% de su remuneración imponible en la AFP más la cotización adicional completa y el 7% correspondiente a la salud. Para los afiliados pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que continúan trabajando, deben efectuar la cotización obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más adicional diferenciada, y 7% para salud.
Cotización voluntaria y otros mecanismos
¿Cómo cotizar voluntariamente? La cotización voluntaria es un tipo de ahorro adicional que los afiliados pueden realizar en la AFP y otras instituciones autorizadas, y que tiene como objetivo incrementar el ahorro previsional, con el fin de mejorar el monto de pensión a recibir o anticipar la edad legal para pensionarse. Puedes realizar este tipo de cotizaciones en la cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) hasta un monto total máximo de UF 600 al año si el depósito lo realizas personalmente, o hasta por un monto de UF 50 por mes a través de tu empleador.
Además de la modalidad de cotizaciones voluntarias, existen otras formas de APV: Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero que el trabajador puede convenir con su empleador para que sean depositados directamente en su AFP, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión o anticiparla. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Tampoco se consideran para determinar el derecho a Garantía Estatal de Pensión Mínima otorgada por el Estado ni para el cálculo del aporte adicional si correspondiese. Leer más sobre Depósitos convenidos. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un mecanismo de ahorro que un empleador puede ofrecer a sus trabajadores para complementar o igualar el ahorro realizado por ellos a través de un aporte en relación a dicho ahorro. Además entrega el beneficio tributario al Ahorro Previsional Voluntario similar al APV individual. Leer más de APVC.
La oferta de los planes de ahorro es voluntaria por parte de los empleadores. Sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta de estos contratos son definidos por el empleador.
Qué hacer si el empleador no paga mis cotizaciones
Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. Este plazo se aumenta al día 13 hasta las 13:45 horas, si los períodos de pago son efectuados a través de recaudación electrónica. En el mismo plazo el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible. En caso que el empleador no pague las cotizaciones obligatorias o voluntarias, el afiliado puede requerir a la AFP que inicie acciones de cobranza. Este plazo se amplía hasta el día 13, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo (sólo si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico). Si el empleador no cumple con esta obligación, el afiliado puede reclamar el pago presentando los antecedentes que correspondan, requiriendo en su AFP que se realice el procedimiento normado en la Circular 650 de la Superintendencia de Pensiones. El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses sobre las cotizaciones adeudadas. A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los pagos previsionales, y a la AFP seguir las acciones necesarias para el cobro.
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Qué cambia para ti como empleador
1. Aumento gradual en la cotización. Uno de los principales cambios es el aumento de un 7% de la cotización que actualmente pagas como empleador, pasando de 1,54% que ya pagas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), a 8,5% en un plazo de 9 años (o hasta 11 años si la recaudación es menor a la esperada por la Ley de Cumplimiento Tributario). El primer aumento corresponderá a 1%, que, sumado al aporte al SIS vigente, hará que la cotización asociada al pago de remuneraciones de enero de 2026 sea de 2,54%.
En la siguiente tabla te mostramos cómo irán variando de manera gradual las cotizaciones que debes pagar a tus trabajadores hasta alcanzar el 8,5%:Institución destinoAFPInstituto de Previsión Social - Seguro Social PrevisionalTotalTipo de cotizaciónCuenta individualExpectativa de vidaRentabilidad protegidaSeguro de invalidez y sobrevivencia
Agosto 2025 a julio 2026 0,10% 0,90% - 1,00%; Agosto 2026 a julio 2027 0,10% 1% 0,90% 1,50% 3,50%; Agosto 2028 a julio 2030 1,00% 1% 1,50% 1,50% 5,00%; Agosto 2031 a julio 2032 3,10% 1% 1,50% 1,50% 7,10%; Agosto 2033 a julio 2046 4,50% 1% 1,50% 1,50% 8,50%; Agosto 2046 a julio 2047 4,65% 1% 1,35% 1,50% 8,50%; Agosto 2047 a julio 2048 4,80% 1% 1,20% 1,50% 8,50%; Agosto 2048 a julio 2049 4,95% 1% 1,05% 1,50% 8,50%; Agosto 2049 a julio 2050 5,10% 1% 0,90% 1,50% 8,50%; Agosto 2050 a julio 2051 5,25% 1% 0,75% 1,50% 8,50%; Agosto 2051 a julio 2052 5,40% 1% 0,60% 1,50% 8,50%; Agosto 2052 a julio 2053 5,55% 1% 0,45% 1,50% 8,50%; Agosto 2053 a julio 2054 5,70% 1% 0,30% 1,50% 8,50%; Agosto 2054 a julio 2055 5,85% 1% 0,15% 1,50% 8,50%; Agosto 2055 en adelante 6,00% 1% 0,00% 1,50% 8,50%.

*Para el trimestre enero-marzo de 2026, el SIS corresponde a 1,54%. A partir de agosto de 2026, con la reforma previsional, se fijará en 1,5%.
¿Cómo se reparte el nuevo 7% de cotización y cómo irá aumentando de forma gradual? A continuación, te explicamos: 1) Un 4,5% destinado directamente a la cuenta individual en la AFP. 2) Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, que financiará el beneficio por años cotizados para los actuales pensionados y aquellos próximos a pensionarse. Este aporte será devuelto con reajustes e intereses al pensionarse. 3) El 0,1% se destinará a la cuenta individual de tus trabajadores, mientras que el 0,9% restante se destinará al Seguro Social Previsional (SSP).
Este porcentaje irá aumentando gradualmente hasta alcanzar el 8,5% en 2033 y luego hasta 2046 aumentará hasta 6% para el SSP. Importante: El 10% que destinan tus trabajadores a su cuenta individual se mantiene sin cambios.

Comisiones y herramientas: Comisión de tu AFP; es un porcentaje variable según la AFP en la que te encuentres y cubre los costos de administración. El aporte del empleador será un 8,5% del sueldo imponible del trabajador e incrementará gradualmente hasta completarse entre 9 y 11 años desde la promulgación de la Reforma. A continuación, te explicamos cómo se distribuirá lo que cotizas al finalizar este proceso de implementación gradual: 1) Un 4,5% destinado directamente a tu cuenta individual en la AFP. 2) a) Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, que financiará el beneficio por años cotizados para los actuales pensionados y aquellos próximos a pensionarse. Este aporte será devuelto con reajustes e intereses al pensionarse.
Reforma en Simple: ¿Qué es la reforma?
Trabajador de Casa Particular Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años. Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral.