La discusión sobre el carácter heredable de los fondos de pensión se ha intensificado en Chile, especialmente en el contexto de la reforma previsional y los debates en la Convención Constitucional. Quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlo como herencia como argumentos centrales.
¿Qué es el Sistema de AFP?
El Sistema de AFP o Sistema de capitalización individual fue instaurado en Chile en 1980 (Ley 3.500) y se financia con ahorros realizados por cada trabajador a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las cuales son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Características Principales del Sistema de Capitalización Individual:
- Los ahorros son de propiedad del trabajador/a.
- Están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
- Las AFP cobran una comisión por su labor de administración de Fondos de Pensiones, que se fija libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados.
En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, lo que constituye un sistema de ahorro forzoso, funciona como si el afiliado estuviera ahorrando una plata en el banco. Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC), reflexiona que “el tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”, enfatizando que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia”.
La Heredabilidad de los Fondos de AFP
La heredabilidad de los fondos de pensión no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione.
Modalidades de Pensión y su Impacto en la Heredabilidad:
1. Retiro Programado
Si el afiliado opta por el retiro programado, los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes los siguen administrando. Por lo tanto, siguen ingresando las rentabilidades, así como las pérdidas. Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia.
Pensiones de Sobrevivencia:
Estas pensiones corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- Los convivientes civiles.
- Los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio.
- Los hijos e hijas solteras (con algunas restricciones respecto al tiempo de matrimonio o la edad de los hijos).
- Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores.
Es importante destacar que estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida, sino que existen proporciones que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
2. Renta Vitalicia
En el caso de las rentas vitalicias, el panorama cambia. En esta modalidad, el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. La plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, dejando de ser parte de su patrimonio.

Estadísticas y Casos de Heredabilidad
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia, con un monto promedio de 506,23 UF (alrededor de $16 millones). Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US$2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia, mientras que en un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins y magíster en Derecho del Trabajo, afirma que la heredabilidad es una de las muestras más claras de que la propiedad de los dineros es de los afiliados.
¿Quiénes Heredan?
Si no existen beneficiarias o beneficiarios legales para pensiones de sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. En este caso, el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
A falta de los beneficiarios principales (cónyuge, conviviente civil, hijos menores de 24 años), heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen.
Abogado Rodrigo Logan explica: ¿Cómo se heredan los fondos de las AFP?
Fondos no Reclamados y la Realidad Actual
La ley establece que si los dineros no son pedidos como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Actualmente, hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US$98 millones, aunque la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. Este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos.
Desinformación y Dificultades:
Gelsis afirma que, en el actual sistema, la desinformación pasa desde no saber los requisitos hasta no atenerse a los procesos que establecen las administradoras. Además, el abogado señala que, la realidad de los trabajadores en el país, con sus “formas de flexibilidad de contratación, los contratos a plazos o contratos por obra o faena, lo que implica grandes lagunas, contratos por jornada parcial, part-time, poca contratación de mujeres”, hace que sea mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro. “Si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia.
Componentes de las Cotizaciones Previsionales
Las cotizaciones obligatorias que se realizan al sistema de AFP incluyen:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Elección y Regulación de AFP:
Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Pago de Cotizaciones:
- Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
- Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
- Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Tipos de Ahorro Voluntario
Además de la cotización obligatoria, existen mecanismos de ahorro voluntario:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores.
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).