Desde la implementación de la Ley N°21.133 y la reforma previsional iniciada en 2012, se estableció la obligación para todos los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios de realizar cotizaciones previsionales. Esta medida busca otorgarles acceso a los mismos beneficios de seguridad social que poseen los trabajadores dependientes, garantizando protección en diversas áreas.

Evolución de la Obligatoriedad y la Ley N°21.133
La obligación de cotizar para pensiones, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales comenzó a partir del año 2012 con la reforma previsional. Inicialmente, existía la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitió excepción.
La Ley N°21.133, publicada a principios de febrero de 2019, modificó las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley establece que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, eliminando la opción de renunciar a esta obligación. Quienes inicien labores a honorarios durante un año determinado y deseen tener cobertura previsional de inmediato, deberán realizar pagos voluntarios para todos los regímenes de seguridad social durante ese año y hasta junio del año siguiente.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que están obligados a cotizar son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
- Emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) en el año calendario.
- Tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
- No se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).
- No se encuentren pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
Exenciones de la Obligación de Cotizar
Existen ciertas situaciones en las que los trabajadores independientes quedan exentos de la obligación de cotizar:
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012.
- Hayas tenido honorarios inferiores a $2.500.000 durante el año anterior a la Operación Renta.
- Estés pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $38.862.324 (valor referencial).
Determinación y Pago de Cotizaciones Previsionales
El proceso de cálculo y pago de las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes se realiza principalmente a través del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR).
Cálculo de la Renta Imponible
Anualmente, los trabajadores independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual. Esta se calcula sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso de los/as trabajadores/as a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible, el SII determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso para el cálculo de sus cotizaciones.
Proceso Anual de la Operación Renta
El pago de las cotizaciones se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.
El SII calcula las cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Posteriormente, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos. Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (actualmente AFP Uno), y FONASA, según corresponda.
Es importante destacar que, para declaraciones de renta dentro del plazo, el pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad comienza en junio del año de la Operación Renta. Las cotizaciones pagadas en la Operación Renta te otorgan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de ese año y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente al pagar tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.
Las cotizaciones para pensión de vejez (AFP) se abonarán a tu cuenta individual y se asignarán al año en que fueron generadas, es decir, al año anterior a la Operación Renta.
Gradualidad y Aumento de Retención
La Ley N°21.133 permitió optar por una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones. En Operación Renta, puedes elegir entre Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible.
Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial, haciendo la cobertura total obligatoria.
La ley estableció un alza gradual de la retención de impuesto por los honorarios percibidos. A partir del año 2020, esta retención aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. En el régimen de cobertura parcial, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social cerca del 2,7%, devolviendo cerca de un 7,3% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. El aumento de la retención se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios.
Comienza a regir aumento en retención de boletas de honorarios - #T13TeExplica
Impacto en la Devolución de Impuestos
La Ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Por tanto, desde la vigencia de esta ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada, ya que el monto retenido se utiliza prioritariamente para cubrir las cotizaciones. En la eventualidad de que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto.
Aclaraciones Importantes
- No es posible pagar cotizaciones atrasadas para trabajadores a honorarios, ya que el pago es anual y calculado por el SII en la Operación Renta.
- Si un trabajador independiente percibió honorarios por un monto mayor al mínimo imponible anual, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente, esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.
Componentes de la Seguridad Social para Independientes
Al pagar tus cotizaciones, obtendrás acceso a diversos regímenes de seguridad social que brindan protección integral.
1. Pensiones (AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son el pilar del sistema de pensiones. La afiliación al sistema es obligatoria y automática para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Te afilias solo una vez, y es permanente; no debe confundirse con la cotización, que es el dinero que pagas anualmente.
- Primer ingreso al sistema: Si te afilias por primera vez, serás asignado automáticamente a la AFP que haya ganado la última licitación pública por ofrecer la comisión más baja. Actualmente, para el período 2025-2027, esta es AFP Uno. El trámite de afiliarse es completamente gratuito.
- Cambio de AFP: Si ingresaste a la AFP de licitación, debes permanecer en ella 24 meses antes de poder cambiarte.
- Cotización gradual: En el régimen de cobertura completa, se comienza cotizando un porcentaje de la renta imponible para pensiones, que incluye un monto para la cuenta de ahorro individual y otro para la administración de fondos por parte de la AFP. Este porcentaje va aumentando gradualmente hasta pagar la comisión completa en 2028.
2. Salud (FONASA e ISAPRE)
Las cotizaciones de salud garantizan el acceso a prestaciones médicas a través de FONASA o la ISAPRE a la que el trabajador se encuentre afiliado. Para verificar los pagos, se puede solicitar el certificado de cotizaciones en la institución de salud correspondiente.
3. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP - Ley N° 16.744)
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador de la Ley N° 16.744. La cotización para este seguro es del 0,95% de la renta imponible, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.
- Inscripción en el ISL: Los trabajadores independientes voluntarios (incluyendo socios dueños de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta) pueden inscribirse directamente en el sitio web www.isl.gob.cl en el banner "REGISTRO INDEPENDIENTE" con clave única. Al finalizar la inscripción, recibirán de manera inmediata el comprobante de afiliación.
- Pago de cotizaciones:
- Para trabajadores independientes voluntarios: se realiza directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. También se puede pagar en bancos en convenio con Previred o, excepcionalmente, de forma manual en Banco Estado. No se pueden pagar cotizaciones atrasadas.
- Para trabajadores a honorarios vía Operación Renta: las cotizaciones se retienen a través de la Operación Renta y cubren desde el mes de julio del año de la operación renta hasta junio del año siguiente. Si no hubo retención o el monto retenido no cubre todo el año, el ISL informará los montos adeudados para acceder a la cobertura.
- Beneficios:
- Accidentes del Trabajo: Cubre aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
- Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: Se entregan sin costo hasta la recuperación completa o mientras subsistan secuelas. El ISL cuenta con una amplia red de prestadores.
- Prestaciones Económicas: En caso de incapacidad o muerte por accidente o enfermedad profesional, el ISL entrega prestaciones al trabajador o a sus beneficiarios (cónyuge, hijos/as, ascendientes reconocidos como carga familiar).
4. Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
La Ley SANNA es un seguro obligatorio que permite a padres y madres trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos/as afectados por una condición grave de salud. Durante este período, reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
- Acceso para independientes: Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Para los independientes no obligados, se exigen al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, con las cinco últimas cotizaciones próximas al inicio de la licencia de forma continua. Además, deben estar al día en el pago de cotizaciones para pensiones, salud, la Ley N° 16.744 y para el Seguro SANNA.
Beneficios Adicionales al Cotizar como Trabajador Independiente
Además de la protección en pensiones, salud y riesgos laborales, la cotización como independiente otorga otros beneficios significativos:
- Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia: La pensión de vejez es el beneficio que se construye durante la vida laboral para la jubilación. La pensión de invalidez otorga un ingreso mensual en caso de ser declarado inválido total o parcial. Las pensiones de sobrevivencia protegen a los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador.
- Acceso a prestaciones de salud: Incluye prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación y orden de reposo (licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo/a o incapacidad laboral).
- Indemnizaciones y cuota mortuoria: Otros beneficios pecuniarios asociados a las leyes de seguridad social.
- Derecho a recibir Asignaciones Familiares: Permite solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de cargas familiares (hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros menores de 18 o hasta 24 años si estudian, cónyuges, ascendientes, etc.), para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal. El trámite se puede realizar en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Verificación de Pagos y Contacto
Para revisar que tus cotizaciones previsionales se hayan pagado correctamente, en el caso de las cotizaciones de Salud, puedes solicitar el certificado en la Isapre o Fonasa. Si no figuran pagadas tus cotizaciones previsionales en las Instituciones informadas al SII, lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, el cual se descarga en el sitio web del SII.
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