Guía de AFPs en Chile para Hombres Jóvenes de 18 Años

La Seguridad Social es un derecho fundamental que el Estado chileno procura garantizar, brindando acceso a asistencia médica y protección ante situaciones como vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley.

Introducción al Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones chileno se articula en torno a tres pilares interrelacionados: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

El Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Introducido con la Reforma del año 2008, el Pilar Solidario permite al Estado entregar una serie de beneficios dirigidos al 90% más vulnerable de la población. Su objetivo es proporcionar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

Desde febrero de 2022, la Pensión Garantizada Universal (PGU) sustituyó la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias. El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y el actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.

El monto que se recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada. Aquellos que tengan una Pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados, y se reajusta automáticamente el 1° de febrero de cada año, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. Sin embargo, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA, actualmente no puedes recibir la PGU, ya que está destinada a mayores de 65 años.

Existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.

Esquema de los tres pilares del sistema de pensiones en Chile

¿Qué son las AFP y Cómo Elegir la Correcta?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar la administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria de cada persona. Para esta gestión, las AFP cobran una comisión a sus afiliados.

Afiliación Automática y Libertad de Elección

Al iniciar la prestación de servicios, si un trabajador no está afiliado previamente a una AFP, queda automáticamente incorporado a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. Es importante destacar que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora con la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

La Importancia de Comenzar a Cotizar a los 18 Años

El sistema previsional busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes e incentivar la cotización desde temprana edad. Los primeros diez años de cotizaciones son cruciales, ya que constituyen la base para construir la futura pensión.

Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Dada la importancia de las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, se ha creado un subsidio para incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este subsidio consiste en un depósito mensual en su cuenta de AFP equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo.

Gráfico: Proyección del impacto de la cotización temprana en el monto final de la pensión

Tipos de Cotizaciones y su Financiamiento

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria donde se depositará mensualmente la cotización establecida por ley para el sistema de pensiones.

Cotizaciones para Trabajadores Dependientes

Los trabajadores dependientes aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. Este monto se destina íntegramente a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Las cotizaciones obligatorias son del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Además, existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Recientemente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al aporte que el empleador ya hace para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declararlas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado y no corresponde el pago, tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cotizaciones para Trabajadores Independientes (a Honorarios)

Desde el 2018 es obligatorio cotizar para la pensión para quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación (hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años). El pago de estas cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones otorgan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente.

Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año. Por ejemplo, las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 otorgan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.

Hasta 2028, la ley estará en período de implementación gradual. Al hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir entre cobertura parcial o total en salud y pensiones.

  • Cobertura Total o Completa: Se destina el 100% de la retención de impuestos al pago de cotizaciones, lo que garantiza el pago de licencias médicas considerando el total de la renta y una mayor pensión futura.
  • Cobertura Parcial: Se cotiza para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía anualmente hasta 2028. Esto implica que las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible cotizada, generando una posible baja en los ingresos y un impacto negativo en la futura pensión.

Si un trabajador a honorarios está afiliado a una ISAPRE y su plan tiene un valor mayor a la cotización legal de salud, debe pagar mensualmente la diferencia para mantener la cobertura.

Quienes trabajen de manera dependiente y también emitan boletas de honorarios deben cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y anualmente sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite legal (7% o el valor del plan de salud pactado con la ISAPRE), los excedentes serán devueltos. El pago de las cotizaciones para pensiones se realiza en último lugar, cotizándose solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.

Multifondos: La Inversión de tus Ahorros

El Sistema de Pensiones ofrece a sus afiliados cinco alternativas, conocidas como Multifondos, para decidir cómo se invierte su ahorro previsional, tanto en su cuenta obligatoria como voluntaria.

El dinero que aportas mensualmente es invertido por las AFP en distintos tipos de instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, con el objetivo de incrementar tu ahorro para la vejez. Los cinco tipos de Multifondos (A, B, C, D y E) se diferencian por el nivel de riesgo de sus inversiones:

  • Fondo A: Es el más riesgoso, pero con mayor potencial de rentabilidad a largo plazo.
  • Fondo E: Es el más conservador, con una rentabilidad más acotada.

Para un joven de 18 años, que tiene un largo período de ahorro antes de jubilarse, puede ser recomendable invertir en un fondo con una mayor proporción en renta variable (Fondo A o B). Esto se debe a que, a largo plazo, es muy probable que las pérdidas puntuales se recuperen, obteniendo una mayor rentabilidad y pensión al final.

Puedes elegir hasta dos fondos distintos para cada una de tus cuentas (cotizaciones obligatorias, Cuenta de Ahorro de Indemnización, Depósitos Convenidos y Ahorro Voluntario). El cambio de fondo es un trámite sencillo que puedes realizar a través de la página web de tu AFP, utilizando tus claves de acceso y seguridad.

Diagrama comparativo de los Multifondos AFP: riesgo vs rentabilidad a lo largo del tiempo

Derechos y Beneficios Derivados de las Cotizaciones

Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores (incluyendo los a honorarios) tienen derecho a acceder a:

  • Pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia.
  • Prestaciones preventivas.
  • Atención médica.
  • Licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.

Tipos de Pensiones a las que Podrías Acceder

El sistema de pensiones chileno contempla diversas modalidades de pensión, diseñadas para cubrir diferentes etapas y situaciones de la vida laboral y personal.

Pensión de Vejez

Es el beneficio que da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación, que en el caso de los hombres es a los 65 años y en las mujeres a los 60 años. El Decreto Ley Nº 3.500 definió estos límites y nunca han sido modificados.

La pensión se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es un derecho para el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Estas le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para el hombre o menos de 60 años para la mujer).

La responsabilidad de determinar una labor como pesada recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), que considera al menos cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Una vez que la actividad laboral es ejecutoriada como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.

Pensión de Invalidez

Este derecho lo tienen los trabajadores afiliados al sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deben pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita al solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas. Una vez con los resultados, la CMR determina si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias accesibles y si se ha cumplido el período de observación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esa declaración no implica que se le haya otorgado una pensión. Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado. Las personas pueden presentar reclamos ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de 15 días hábiles desde su notificación.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplen los requisitos legales respectivos. Este beneficio se entrega como Pensión de Sobrevivencia mensual. Los beneficiarios incluyen:

  • El cónyuge (hombre o mujer) que haya contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento, o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
  • Los hijos solteros de hasta 18 años, o 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
  • El conviviente civil que sea soltero, viudo o divorciado y haya suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con al menos un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

Una persona que fallece estando en Retiro Programado deja pensión de sobrevivencia si sus beneficiarios son su cónyuge y/o hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), entre otros descritos en el artículo 5 del DL 3.500. Solo si no hay beneficiarios legales, su saldo queda como herencia para sus herederos legales. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común para recibir el pago de los recursos heredados.

Mecanismos de Ahorro Adicional: APV y Cuenta 2

Además de las cotizaciones obligatorias, existen mecanismos de ahorro adicionales para incrementar los fondos y contar con una mejor pensión al momento del retiro.

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Ofrecido por AFPs, compañías de seguro, bancos y administradoras de fondos generales. Permite al trabajador, dependiente o independiente, de forma individual o colectiva, aumentar sus fondos.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Exclusivamente ofrecida por las AFPs, es otra opción para complementar el ahorro.

Estos ahorros adicionales son beneficios tributarios del Pilar Voluntario.

Asesoría Previsional y Derechos del Afiliado

La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse. Esta asesoría puede ser brindada gratuitamente por la propia AFP o se pueden contratar los servicios de un asesor previsional registrado.

Los asesores previsionales tienen la obligación de informar el monto de sus honorarios o comisión y entregar un informe final escrito con la recomendación. El monto máximo a pagar a un asesor previsional es del 1.2% de los fondos previsionales para Retiro Programado (con un tope de 36 UF) y del 1.5% para Renta Vitalicia (con un tope de 60 UF).

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones.

Consideraciones Especiales para Migrantes

La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años. Un trabajador migrante puede afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo, para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Esto les permite presentar solicitudes para obtener prestaciones adquiridas en otros estados con los que Chile tenga convenios de Seguridad Social.

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