Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
La rentabilidad de los fondos de pensiones es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Es fundamental informarse sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl.
Comisiones por Gestión de Fondos
La estructura de comisiones por depósitos de cotizaciones vigente para afiliados dependientes, independientes y voluntarios es la siguiente:
- Capital: 1,44%
- Cuprum: 1,44%
- Habitat: 1,27%
- Modelo: 0,58%
- Planvital: 1,16%
- Provida: 1,45%
- Uno: 0,46%
Tipos de Cuentas en las AFP
En el sistema de pensiones chileno, cada persona afiliada a una AFP puede tener distintas cuentas que cumplen objetivos específicos. Todas ellas están pensadas para ayudarte a construir una mejor pensión y, en algunos casos, también pueden ser útiles en otras etapas de tu vida laboral.
Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria
Es la cuenta principal de todo afiliado. Aquí se acumula el 10,1% de tu sueldo imponible, y su único fin es financiar tu futura pensión. No se puede retirar antes de pensionarse y es inembargable.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
También conocida como cuenta de Ahorro Previsional Voluntario, o APV, te permite ahorrar voluntariamente para mejorar tu pensión o anticiparla. Puedes aportar el monto que estimes conveniente y aprovechar beneficios tributarios, en tu AFP o en otras instituciones autorizadas.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Es un tipo de Ahorro Previsional Voluntario que acuerdas con tu empleador exclusivamente para mejorar tu pensión o adelantarla. El aporte puede ser un monto fijo o un porcentaje de tu sueldo, y tiene beneficios tributarios para ambas partes.
Cuenta para Afiliados Voluntarios
Si no tienes ingresos regulares (por ejemplo, si eres estudiante, dueña de casa o menor de edad), puedes afiliarte de manera voluntaria a una AFP y comenzar a ahorrar para tu pensión con aportes mensuales o anuales. Tú decides cuánto aportar y cuándo hacerlo.
Cuenta de Ahorro Flexible
Es un tipo de cuenta flexible para ahorrar, que puedes destinar para tu pensión, así como otras metas u objetivos que puedas tener.
Cuentas de Indemnización
Son cuentas creadas para cubrir indemnizaciones por término de contrato. Generalmente pertenecen a trabajadores de casa particular. Conocer los distintos tipos de cuentas que puedes tener en tu AFP te ayuda a tomar decisiones más informadas sobre tu ahorro previsional.
Si tienes dudas o quieres comenzar a ahorrar más para tu pensión en AFP Modelo, puedes visitar su web o contactarlos a través de sus distintos canales de atención.
Los Multifondos y la Gestión del Riesgo
Para quienes están comenzando su vida laboral, el multifondo es una de las decisiones que más impacto puede tener en su pensión futura.
Inicio de la Vida Laboral
En esta etapa, aún queda mucho tiempo antes de pensionarse, lo que permite asumir mayores niveles de riesgo buscando rentabilidades más altas en el largo plazo.
Estabilidad Laboral y Financiera
En este período suele haber mayor estabilidad laboral y financiera, por lo que es natural comenzar a equilibrar el riesgo y la rentabilidad.
Acercamiento a la Edad de Pensión
Al acercarse la edad de pensionarse, el foco cambia hacia proteger los ahorros acumulados. Por eso, la regulación restringe el acceso a los fondos más riesgosos: las mujeres desde los 51 años no pueden estar en el fondo A, y las personas que ya iniciaron su trámite de pensión tampoco pueden optar por los fondos A y B. En esta etapa suele privilegiarse la estabilidad, generalmente en los fondos D o E, lo que ayuda a reducir la exposición a fluctuaciones del mercado justo antes de pensionarse.
Para Pensionados
Para quienes ya están pensionados, la inversión del saldo remanente continúa siendo relevante, sobre todo en el caso del retiro programado. Por esto, la normativa limita su inversión a fondos más conservadores (C, D o E), priorizando la estabilidad y reduciendo el riesgo de que la pensión disminuya bruscamente ante caídas de mercado.

Casos Relevantes: Sanciones a AFP Modelo y AFP Habitat
La Superintendencia de Pensiones informó que, tras concluir el proceso administrativo sancionador respecto de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por su actuación en el marco de la discusión legislativa y el proceso de retiro de fondos de pensiones autorizado por la reforma constitucional, resolvió aplicar multas a AFP Modelo y AFP Habitat.
Las sanciones, que fueron notificadas, corresponden a 3.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $100,5 millones, a AFP Modelo y de 2.000 UF, equivalentes a $57,4 millones, a AFP Habitat.
Fundamentos de la Sanción a AFP Modelo
En el caso de AFP Modelo, la multa se aplicó por prestar un servicio web deficiente y demoroso que afectó el oportuno y debido ingreso, así como la tramitación de solicitudes de retiro de fondos de pensiones de sus afiliados, indicó la entidad.
La sanción en contra de AFP Modelo se resolvió en función de los problemas presentados durante la implementación de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos, dificultades que son consecuencia del incumplimiento de instrucciones dictadas por la Superintendencia. Además, incurrió en una conducta omisiva durante la primera etapa de implementación del mismo.
Tras la fiscalización, se constataron una serie de infracciones por parte de AFP Modelo en las siguientes materias:
- Sobre el inciso quinto del artículo único de la Ley N° 21.248, sobre reforma constitucional de retiro de fondos y las instrucciones particulares emitidas por la SP mediante Oficio N° 13.609 de 27 de julio de 2020 para su implementación, al establecer indebidamente exigencias para tramitar las solicitudes de retiro de fondos que no fueron instruidas por la SP. Por ejemplo, exigir la presentación de fotografías de la cédula de identidad y, con esto, entorpecer el proceso de solicitud de retiro en perjuicio de los afiliados.
- Respecto del Libro V, Título III, Letra B, Capítulo II, N° 2; en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 2; y en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 3, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, prestando un servicio web deficiente y demoroso en desmedro de sus afiliados, lo que afectó el oportuno y debido ingreso tanto de las solicitudes de retiro como de su tramitación.
- Incurrir en una conducta omisiva, al no responder los requerimientos formales de la SP en orden a explicar las razones de los hechos irregulares acaecidos; no remitir el informe técnico que le fuera requerido en tiempo y forma; y no remitir la información estadística sobre las solicitudes de retiro en el tiempo y forma establecidos.
- La notificación errónea a algunos afiliados, señalándoles que no correspondía autorizar su solicitud de retiro por retenciones judiciales, pese a que no estaba reportado en el archivo de medidas cautelares informadas por el Poder Judicial.
- Informar erróneamente a sus afiliados el monto del retiro que podían realizar en los casos de quienes tienen saldos distribuidos en dos tipos de fondos. La administradora no comunicó el monto total susceptible de ser retirado, causando dudas y confusiones sobre el monto correcto que debían recibir las personas.
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Fundamentos de la Sanción a AFP Habitat
Respecto de la sanción a AFP Habitat, la Superintendencia concluyó que la administradora excedió su giro exclusivo al enviar una carta a sus afiliados que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso, conducta con la cual infringió el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley 3.500.
En el caso de AFP Habitat, la Superintendencia resolvió la sanción con motivo del tenor y contenido de las cartas que la administradora envió a sus afiliados el 8 de julio de 2020, en las que manifestó su opinión del entonces proyecto de reforma constitucional que se discutía en el Congreso.
A partir de la fiscalización, se constataron tres infracciones por parte de la administradora:
- Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L.
Plazos para Responder y Apelar
Según la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, desde la fecha de notificación de las sanciones las administradoras tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reposición administrativa ante la Superintendencia.
En tanto, el DL 3.000 establece 15 días hábiles para interponer un recurso de reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.