El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un pilar fundamental en la previsión social. La transparencia y el acceso a información detallada son cruciales para que afiliados y empleadores tomen decisiones informadas y comprendan plenamente el funcionamiento de sus ahorros y obligaciones. Esta sección profundiza en diversos aspectos del sistema, incluyendo su operativa, las comisiones, las cotizaciones, los procesos de invalidez y herencia, así como la información específica que se ha solicitado a las entidades reguladoras y a las propias AFP.

El Funcionamiento Básico del Sistema de AFP
Comisiones y Cotizaciones
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es fundamental saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Las personas que desean asesoría para iniciar un trámite de pensión deben ser informadas del monto de los honorarios o de la comisión que se cobrará por la asesoría, y se les debe entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia.
Las cotizaciones se componen de varios elementos:
- Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Esta es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Obligaciones y Deudas Previsionales del Empleador
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Cuando el empleador no realizó el pago de cotizaciones en el plazo legal, AFC Chile tiene la obligación de actuar e iniciar la gestión de la cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación. El no pago de las cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador o trabajadora. Además, el empleador queda expuesto a una multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador(a) y período no declarado o pagado en el plazo legal. Para generar de forma automatizada el documento de pago de cotizaciones de trabajadores con atraso de hasta 90 días, los empleadores pueden dirigirse al menú “Cotizaciones” en “Planilla de cotizaciones atrasadas” de PreviRed, para luego pagar en alguna sucursal de Servipag o Banco Estado.
El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral, AFC Chile se encargará de aclarar la situación para que sea eliminado(a) sin costo. Los pagos suspendidos pueden activarse online en la Sucursal Virtual de empleadores en “Mis trámites” > “Trabajador/extrabajador” > “Activación de pagos suspendidos”.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en la Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si el trabajador es dependiente, es financiado en su totalidad por su empleador; si es independiente, debe pagarlo junto a sus cotizaciones obligatorias.
Están cubiertas por el SIS:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Excedentes y Ahorros Voluntarios
Los excedentes se producen cuando los aportes realizados en la Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si se tienen excesos y solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición, se debe contactar a la AFP. Además de la cotización obligatoria, se pueden realizar ahorros previsionales voluntarios en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. Las Lagunas Previsionales, que son los períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias, no pueden ser cubiertas posteriormente.
Procesos de Pensión y Calificación
Pensión de Invalidez
Para ser declarada o declarado inválido, se requiere la determinación de una Comisión Médica, cualquiera sea la edad y antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. De ser así, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Apelación y Reevaluación
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación también precisa que, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
Certificados y Modalidades de Pensión
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Para iniciar el trámite de pensión se puede hacer personalmente, o se puede suscribir un poder ante notario para que un tercero actúe en su nombre. Cuando ya se tiene el certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP y seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
La Pensión Anticipada por Vejez o Invalidez (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Herencia de Fondos Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Información Solicitada y Transparencia en el Sistema de AFP
La constante demanda por mayor transparencia en el sistema de AFP se refleja en numerosas solicitudes de información, muchas de ellas realizadas a través de oficios formales a la Superintendencia de Pensiones y a las propias Administradoras. Estos requerimientos cubren una amplia gama de detalles sobre inversiones, gestión interna, procesos de atención y la composición de sus carteras.
Detalles sobre Inversiones y Carteras
Diversos oficios han solicitado información específica sobre la gestión de inversiones de los fondos de pensiones:
- Compra y venta de acciones: Registros de compra y venta de acciones de empresas realizadas por AFP Provida para períodos específicos (Oficio Ord. N° 16455).
- Informes de inversiones: Informes de las inversiones de los fondos de inversión de las AFP al cierre de ejecución mensual. Se han solicitado series de microdatos que relacionen el fondo de inversión de la AFP con el fondo de pensión del afiliado, con número verificador, y series de datos diarias entre 1983 y 2017 que detallen dónde se han invertido los fondos en diversas partidas (acciones, fondos de inversión, bonos de empresa, efectos de comercio, bancos de bonos bancarios, letras hipotecarias, fondos mutuos y de inversión) (Oficio Ord. N° 7779).
- Detalle de inversiones por empresa: Datos de los nombres y RUT de las empresas a quienes AFP Cuprum realiza inversiones, con indicación de fechas de los contratos, tipo y monto de inversión (Oficio Ord. N° 31687).
- Operaciones bursátiles: Copia de las operaciones diarias en el mercado bursátil nacional y extranjero de las AFP para períodos específicos (Oficio Ord. N° 28.375).
- Custodia de instrumentos: Fechas en que organismos han requerido archivos electrónicos de custodia nacional e internacional, copias de los oficios respectivos, e identificación de bancos nacionales e internacionales utilizados por las AFP para fines distintos a la custodia de títulos (Oficio Ord. N° 20.810). También archivos electrónicos diarios originales de la custodia mantenida por custodios extranjeros para cada AFP (Oficio Ord. N° 30.965) y títulos e instrumentos custodiados en el extranjero para fechas específicas (Oficio Ord. N° 30.362). Se solicitan archivos electrónicos recibidos por la Superintendencia correspondientes a aportes y saldos de cuotas de fondos mutuos y custodia de instrumentos (Oficio Ord. N° 30.357).
- Notas explicativas: Notas explicativas de los informes diarios (Oficio Ord. N° 16451, N° 29.974).
- Transacciones: Información relativa a las transacciones de los fondos de pensiones (Oficio Ord. N° 31687).
Gestión y Procesos Internos de las AFP y la Superintendencia
La operación y administración de las AFP, así como el rol fiscalizador de la Superintendencia, también son objeto de solicitudes detalladas:
- Planes de negocios: Información sobre el Plan de negocios Argentum (Oficio Ord. N° 15606) y el proyecto para formar una administradora de fondos de pensiones presentado por AFP Argentum, que sirvió de base para la Resolución N° 220 (Oficio Ord. N° 10171).
- Licitaciones: Documentos presentados por AFP Planvital S.A. para su oferta en la licitación para el período agosto 2016 a julio 2018 (Oficio Ord. N° 23,345).
- Fusiones: Estructura de ambas entidades, modelo de negocios, estructura societaria y organizacional con la fusión, y objetivos estratégicos y organizativos en relación con la fusión AFP Cuprum S.A.-Argentum S.A. (Oficio Ord. N° 26.089).
- Servicios mínimos: Documento sobre servicios mínimos que deben mantener las AFP, entregado a la Dirección del Trabajo (Oficio Ord. N° 26,405).
- Reforma de pensiones: Actas o documentos de respaldo respecto a las reuniones con la Asociación de AFP y demás entidades en las que se trataron aspectos vinculados al trabajo prelegislativo del Gobierno para la reforma de pensiones (Oficio Ord. 22,563). También estudios, presentaciones y todos los antecedentes que hayan presentado las AFP y la Asociación de AFP en el marco de las conversaciones para un acuerdo nacional en materia previsional (Oficio Ord. N° 28.612).
- Sistema previsional anterior: Información sobre el sistema previsional anterior al D.L. N° 3.500, de 1980 (Oficio Ord. N° 19,085).
- Calidad de servicio: Actualización de la información respecto al ranking de calidad de servicio entregada por cada AFP, para el período 2015 al 2016 (Oficio Ord. N° 26091).
- Dotación y sucursales: Número de trabajadores y vendedores por AFP, número de sucursales de AFP, datos trimestrales de costo de transacción en bolsa por tipo de fondo y remuneraciones del personal de venta por tipo de fondo y por AFP, desde enero 2002 (Oficio Ord. N° 11476, N° 25.985, N° 25.968).
- Informes de impacto: Respuesta de AFP Modelo al oficio que solicitó informe respecto al impacto en sus canales de atención por la incorporación de afiliados asignados a contar de agosto (Oficio Ord. N° 11882).
- Suspensión de campañas: Antecedentes tenidos a la vista para suspender la campaña denominada "Campaña Encuesta Clientes" de AFP Habitat S.A. (Oficio Ord. N° 16318).
El futuro del Sistema de Pensiones en debate | LR+ Economía
Transparencia de Datos y Personal
La información sobre el personal y los datos internos de la Superintendencia y las AFP también es objeto de escrutinio:
- Acceso a sistemas: Funcionarios habilitados para acceder y descargar información del sistema de carteras, con indicación de privilegios de acceso y forma de registro. Incluye el registro de actividades del referido sistema y material utilizado en cursos de capacitación (Oficio Ord. N° 12275).
- Personal clave: Antecedentes de salida del ex Jefe División Financiera y del actual Jefe de dicha División, currículum y antecedentes de ingreso de los funcionarios indicados (Oficio Ord. N° 12275). También curriculum actualizado e información contractual histórica de 26 funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia (Oficio Ord. N° 3634).
- Dotación a honorario: Lista de la dotación a honorario que presta servicios en la institución con indicación de nombre completo y correo institucional (Oficio Ord. N° 26,818).
- Correos electrónicos: Correos electrónicos de funcionarios específicos (Oficio Ord. N° 11013).
- Autores de reclamos: Autores materiales del reclamo de ilegalidad indicado (Oficio Ord. N° 12275).
- Oficios enviados: Copia de los oficios enviados durante 2017 a las empresas que se dedican a las recomendaciones de cambio de multifondos de las AFP (Oficio Ord. N° 13496). Oficios enviados por la Superintendenta Tamara Agnic a instituciones específicas (Oficio Ord. N° 26,821). Identificación de todos los Oficios enviados por las AFP a la Superintendencia entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2002 (Oficio Ord. N° 206). Se solicita también oficios relacionados con instrucciones e interpretaciones de tipo previsional (Oficio Ord. N° 32.595).
- Propiedad de AFP: Identidad de los propietarios de acciones serie B del fondo Atacama Investments, controlador de Sociedad de Inversiones Los Olmos, controladora de AFP Planvital (Oficio Ord. N° 32.213, N° 32.212).
- Actas de directorio: Actas de sesiones de directorio de AFP Provida para períodos específicos (Oficio Ord. N° 26.901).
- Bases de datos: Información relativa a bases de datos existentes en la institución y sus características, incluyendo medios de seguridad aplicados (Oficio Ord. N° 27,220). Bases de datos de cambios de fondos de pensiones y afiliados al sistema (desde enero de 2008) con indicación de género, edad, estado civil, entre otros (Oficio Ord. N° 28.798). Base de datos con nómina de transferencia de instrumentos cambio de fondo de pensiones (Oficio Ord. N° 6302). Bases de datos archivos mensuales de servicios obligatorios y respaldo transferencia de instrumentos cambio de fondo (Oficio Ord. N° 23.681). Normas sobre intercambio electrónico de archivos y base de datos de control de sitios web y entrega de claves de seguridad (Oficio Ord. N° 22.917). Documentación que acredite la suspensión del envío de la base de datos de afiliados pensionados y fallecidos y base de datos de afiliados fallecidos (Oficio Ord. N° 26902).
- Estudios: Información para calcular costos y otros impactos de reformas al sistema de capitalización individual, relativa a densidad de cotizaciones, cantidad de beneficiarios y remuneración imponible (Oficio Ord. N° 633).
Reclamos y Auditorías
El control y la resolución de reclamos son fundamentales para la confianza en el sistema:
- Reclamos por traspaso: Reclamos o denuncias por haber recibido dinero a cambio de traspaso de AFP, con las especificaciones indicadas (Oficio Ord. N° 6137).
- Resumen de reclamos: Resumen de reclamos presentados en contra de AFP Planvital S.A. dentro del período 2000 a 2017 con el detalle señalado (Oficio Ord. N° 2709). También resumen de los reclamos presentados por cualquier persona en contra de AFC Chile y sanciones aplicadas para el período julio 2015-julio 2016 (Oficio Ord. N° 24.366).
- Planes de auditoría: Plan de auditoría interna año 2015 y 2016, mismo documento enviado al CAIGG, y programa específico de auditoría año 2015 y 2016 en formato PDF (Oficio Ord. N° 24.207).
- Auditoría operacional: Notas u oficios elaborados por el departamento de auditoría operacional contable de la división control de instituciones para los meses de agosto y septiembre de 2002 (Oficio Ord. N° 1249).
- Recursos e impugnaciones: Informe sobre recursos o impugnaciones respecto de las resoluciones específicas (Oficio Ord. N° 1146).
- Control automatizado: Información sobre la aplicación de control automatizado para custodia extranjera implementado por la Superintendencia, incluyendo la NI N° FIN/PRF-551, de 2012, y la individualización de los módulos de la aplicación informática (Oficio Ord. N° 1832).
Trabajo Pesado
La calificación de una labor como trabajo pesado tiene implicaciones directas en la edad de jubilación:
- Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad que realiza dicha calificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional.
- La trabajadora o el trabajador, empleador o empleadora, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador.
- Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento.
- Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial.
- Se ha solicitado documentación de la Comisión Ergonómica Nacional que sirvió de base para la dictación de los dictámenes específicos sobre calificación de trabajo pesado (Oficio Ord. N° 30.414).