Cuando un afiliado a una AFP fallece, sus ahorros previsionales pueden seguir distintos destinos legales dependiendo de la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Es fundamental comprender cuándo estos recursos constituyen herencia y cuáles son los requisitos para acceder a ellos.
Condiciones para que los fondos constituyan herencia
Los fondos previsionales del afiliado fallecido se consideran herencia cuando el trabajador muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Se entiende por tales a aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como el cónyuge sobreviviente o los hijos menores de edad. Asimismo, esta condición se aplica cuando el fallecimiento se produce a causa de un accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

En ausencia de beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo legalmente una herencia.
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia
La ley establece un orden de prelación para los beneficiarios de pensión. En su defecto, si no existen personas que cumplan con estos requisitos, los fondos pasan a ser parte de la masa hereditaria:
- Cónyuge, padres o hijos legítimos: Se incluyen hijos menores de 18 años o menores de 24 años si se encuentran solteros.
- Hijos inválidos: Aquellos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años, según corresponda, sin importar su edad al momento del deceso del afiliado.
Trámite y retiro de los recursos
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que el afiliado mantenía al momento de su fallecimiento.
Requisitos según el monto
| Situación | Requisito principal |
|---|---|
| Montos inferiores a 5 UTA | No se requiere acreditar la posesión efectiva para retirar los fondos. |
| Montos superiores a 5 UTA | Se debe tramitar la posesión efectiva. La AFP emitirá un certificado de saldo a la fecha del fallecimiento. |

Representación de los herederos
En el caso de que existan múltiples personas designadas como herederas, es obligatorio que estas designen a un mandatario común. Esta persona será la encargada de representar al grupo ante la AFP para gestionar y recibir el pago de los recursos heredados.