Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden. Estos fondos están destinados a constituir una pensión de sobrevivencia, un beneficio que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido. Esta pensión aplica independientemente de si el afiliado se encontraba trabajando, estaba afiliado como independiente o ya se encontraba pensionado al momento de su deceso.
El monto de la pensión de sobrevivencia se determina a partir de una pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios de acuerdo con reglas específicas establecidas por la ley.

Requisitos para ser Beneficiario
Los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia dependen del parentesco que se tenga con el afiliado fallecido. La ley establece claramente quiénes son considerados beneficiarios legales.
Cónyuge o Conviviente Civil
Para que el cónyuge o conviviente civil no inválido pueda ser beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia, existen condiciones específicas:
- Si el afiliado fallecido era una afiliada pensionada, su pensión debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario.
- La simulación considera como beneficiarios a un cónyuge femenino con 2 años menos de edad y a un cónyuge masculino con 2 años más de edad, en relación al afiliado.
Determinación del Monto de la Pensión
La pensión de sobrevivencia se calcula basándose en la pensión base del afiliado fallecido. La distribución de este monto entre los beneficiarios se realiza según normativas específicas.
Factores Considerados en la Simulación
Las simulaciones para determinar el monto potencial de la pensión de sobrevivencia suelen considerar varios factores:
- Los saldos de la Cuenta Obligatoria se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, el cual establece la Superintendencia de Pensiones en sus tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).
- Se asume que el afiliado continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada hasta la edad legal de pensión.
Otras Situaciones y Beneficios
En casos de accidentes laborales, la cobertura corresponde a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión es otorgada por la mutualidad correspondiente o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Opciones de Ahorro Voluntario
Para mejorar o anticipar la pensión, existen diversas opciones de ahorro voluntario:
- Cuenta 2: Permite ahorrar para proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Mejora o anticipa tu pensión, ofreciendo beneficios tributarios por ahorrar. Se puede gestionar desde la web de AFP Habitat, permitiendo depósitos cuando se desee.
- Depósito Convenido: Una opción para aumentar tu pensión y obtener beneficios tributarios tanto para el trabajador como para el empleador.

Los multifondos son cinco alternativas de inversión donde se pueden destinar los aportes obligatorios y voluntarios realizados en la AFP.
Es importante tomar decisiones informadas sobre tu futuro financiero. No esperes a que otros te indiquen el momento oportuno para elegir tu AFP; hoy es el día para tomar el control de tu futuro.