En Chile, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) juegan un rol central en el sistema de capitalización individual obligatoria. Cada AFP dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales se imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados.
Funcionamiento y Comisiones de las AFP
Inversión y Rentabilidad
Las AFP invierten por cuenta de sus afiliados a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados.
Fijación y Tipos de Comisiones
Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
- Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Elección de AFP y Nuevos Afiliados
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si la licitación de cartera de nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Seguro de Cesantía
Cuenta Individual por Cesantía (CIC)
El Seguro de Cesantía se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
- 0,6% Seguro de Cesantía: Cargo para el trabajador con contrato indefinido.
- 2,4% o 3,0% Seguro de Cesantía: Para protección durante el desempleo.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Por Ley, el período máximo de cotización para el Seguro de Cesantía tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, siendo 111,4 UF para el 2015.
Sistema de Salud
Sistema Mixto y FONASA
En Chile, las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.
Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. A partir del año 2018, los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios tienen la obligación de cotizar para salud.
Modalidad Institucional de FONASA
La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo con el nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.
Cobertura por Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Trabajadores Cubiertos
El seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) cubre a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedando cubiertos por el período de un año.
Pago de Cotizaciones Previsionales
Trabajadores Dependientes
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Trabajadores Independientes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Marco Kremerman explica ¿Cómo se calculan las pensiones en Chile?
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Opciones de Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Los afiliados pueden acceder a una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
También existe la Cuenta de Ahorro Voluntario, también llamada Cuenta 2. Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Elección de Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Listado Público de Potenciales Pensionados
El Listado Público de afiliados que cumplen con los requisitos para pensionarse tiene por objeto dar a conocer de forma transparente y en iguales condiciones la identificación de los potenciales pensionables, asegurando las mismas oportunidades a todos los actores que intervienen en las pensiones.
Tendrán acceso a este listado las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida que hayan informado a la Superintendencia de Valores y Seguros que comercializarán Rentas Vitalicias del D.L. 3. La AFP deberá facilitar las instancias para que los afiliados manifiesten, en cualquier momento y formalmente, su voluntad de ser excluidos de dicho listado o de modificar la opción manifestada originalmente, independientemente si cumplen o no los requisitos para ser notificados. Para ello deberá utilizar los sitios web, los diferentes formularios que deben suscribir los afiliados para diferentes trámites en la Administradora u otra forma que estime pertinente.
Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento lo entrega el IPS, Capredena o Dipreca, según la caja del antiguo sistema previsional en la que el afiliado imponía antes de cambiarse al actual Sistema de Pensiones. Para acceder a este bono, se debe registrar al menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
El valor del bono se reajusta anualmente, según IPC, y obtiene un interés del 4% al año, que se capitaliza desde la fecha en que se ingresó a una AFP.
tags: #afp #funcionarios #publicos