Los primeros años de trabajo son cruciales en cuanto a las cotizaciones, dado que los primeros 10 años de cotizaciones son la base para construir la futura pensión y pueden financiar cerca del 50% del fondo para esta. Por ello, el Estado chileno ha implementado diversas medidas para apoyar a las personas jóvenes trabajadoras.
El objetivo principal es aumentar los ahorros para la pensión a través de un depósito mensual en su cuenta de AFP, equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo. Es importante considerar que, en este contexto, cuando nos referimos a jóvenes, estamos hablando del rango de edad de 18 a 35 años.
El Sistema de Seguridad Social Chileno
El Sistema de Seguridad Social en Chile es un conjunto de mecanismos que buscan proteger a los ciudadanos frente a diversas contingencias sociales. Los componentes del actual Sistema Previsional en Chile son:
- Sistema de Pensiones: Aborda las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
- Sistema de Salud: Cubre las contingencias de enfermedad y el embarazo.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Provee seguridad y salud en el trabajo.
- Seguro de Cesantía: Otorga protección ante la contingencia de desempleo.
Estos sistemas y seguros entregan derechos frente a las contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones previsionales.

Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se creó un Subsidio a los Trabajadores Jóvenes. Este subsidio busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes de 18 a 35 años y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Su objetivo es fomentar la contratación juvenil, la formalización del trabajo e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
Este subsidio se divide en dos modalidades:
- Subsidio a la Contratación (dirigido al empleador).
- Subsidio a la Cotización (dirigido al trabajador).

Requisitos para optar a los subsidios
Para que tanto empleadores como trabajadores puedan acceder a estos beneficios, se deben cumplir ciertos requisitos:
Requisitos para el trabajador
- Tener entre 18 y 35 años de edad. Se entenderá que un trabajador tiene 35 años de edad hasta el día anterior a aquel en que cumple 36 años.
- La suma de las remuneraciones del trabajador debe ser inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
- Registrar menos de 24 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el sistema de AFP.
Requisitos para el empleador
El empleador debe tener contratados a trabajadores que cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Además, para ser beneficiario del Subsidio a la Contratación, el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones respecto de todos sus trabajadores con los cuales mantiene una relación laboral.
Detalle de las modalidades del subsidio
Subsidio a la Contratación (para empleadores)
Este subsidio, vigente desde el 1 de octubre de 2008, es un apoyo directo al empleador. Es equivalente a un 50% de la cotización previsional respecto de cada trabajador contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo mensual y se reajustará proporcionalmente al reajuste que experimente dicho Ingreso Mínimo.
El beneficio se percibirá solo en relación con las primeras 24 cotizaciones como dependiente (continuas o discontinuas) que registre el trabajador en el sistema de AFP. En caso de que el sueldo del trabajador aumente hasta un máximo de 2 sueldos mínimos desde el décimo tercer mes, el beneficio se mantendrá.
Cuando un trabajador que cumple con los requisitos para el subsidio a la cotización mantiene una relación laboral con más de un empleador durante el mes, el monto del Subsidio a la Contratación para cada empleador equivaldrá a la proporción que representa cada remuneración respecto del total de remuneraciones percibidas por el trabajador.
El pago del Subsidio a la Contratación para los empleadores solo se verificará respecto de aquellos meses en que este haya enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio. En los meses en que el empleador pierda el derecho por haber enterado las cotizaciones fuera del plazo legal, el trabajador mantendrá el derecho a percibir el Subsidio a la Cotización correspondiente a dichos meses.
Subsidio a la Cotización (para trabajadores)
Este subsidio es un aporte en dinero que se deposita directamente en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. Su fin es fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar el monto de la pensión al momento de acceder a ella. Se entrega a partir del 1 de julio de 2011.
El aporte estatal directo a la cuenta del trabajador no es considerado cotización para efectos de cobro de comisiones por parte de las AFP. Este bono se entrega tanto a trabajadores dependientes como a independientes (que emitan boletas de honorarios).
El monto del subsidio dependerá del sueldo bruto del trabajador y la modalidad de pago elegida (mensual o en un solo pago anual). Para recibir este bono, es indispensable que el empleador tenga los pagos de las cotizaciones al día.
Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán si la suma de las remuneraciones imponibles del trabajador se incrementa por sobre 1,5 veces un Ingreso Mínimo mensual y hasta 2 veces el Ingreso Mínimo mensual, siempre que este incremento se verifique a partir del décimo tercer mes en que se perciban dichos subsidios.
Proceso de Postulación y Verificación
El subsidio puede ser solicitado por el empleador o el trabajador, según corresponda, ante el Instituto de Previsión Social (IPS). La solicitud se puede realizar a partir del primer día hábil del mes de inicio de la relación laboral, acreditando la identidad del solicitante y entregando la información requerida por la entidad.
En aquellos casos donde ni el empleador ni el trabajador solicitan estos beneficios, las AFP podrán hacerlo por sus trabajadores afiliados si estos les han otorgado un mandato para requerir el beneficio ante el IPS. Puedes hacer tu solicitud en las oficinas de ChileAtiende o en línea en cualquier momento del año. La revisión de la solicitud puede demorar hasta 90 días.
Una vez que una solicitud es acogida a trámite, el IPS verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios, así como que el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador se hayan efectuado dentro de los plazos legales.
Subsidio a la contratación y a la cotización de trabajadores jóvenes
Cotizaciones consideradas para la verificación del pago
Para efectos de estos subsidios, las cotizaciones de seguridad social que se considerarán para verificar su pago son las siguientes:
- Las cotizaciones obligatorias establecidas en el Título III del DL 3.500 de 1980.
- Las cotizaciones correspondientes a la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Las cotizaciones obligatorias de salud enteradas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Extinción del beneficio
El derecho al subsidio a la contratación y/o a la cotización respecto de cada trabajador se extingue en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador beneficiario cumple 36 años de edad. La extinción del derecho a percibir el beneficio operará desde el mes siguiente al cumplimiento de dicha edad.
- Cuando un trabajador supera el número máximo de 24 cotizaciones mensuales como dependiente, continuas o discontinuas, en el sistema de pensiones establecido en el DL 3.500 de 1980, para tener derecho al subsidio.
- En aquellos casos en que la causal de término de una relación laboral sea la número 3 del artículo 159 del Código del Trabajo (muerte del trabajador).
- Cuando un empleador comunica el término de una relación laboral. En este caso se extingue el subsidio a la contratación.
Estos subsidios permiten mejorar las condiciones previsionales y salariales de los trabajadores, fomentando su acceso a trabajos formales en los que puedan cotizar para la seguridad social.
Otras opciones previsionales para jóvenes
Afiliado Voluntario: Ahorrar para la pensión sin actividad remunerada
La Reforma Previsional del año 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales. Esta opción permite a los jóvenes comenzar a construir un fondo de pensión incluso antes de iniciar formalmente su vida laboral activa.
Si eres parte de una AFP, como ejemplo, en AFP Modelo, puedes revisar el saldo de tu cuenta obligatoria o voluntaria ingresando al sitio web o app con tu RUT y Clave Web. Es una buena práctica monitorear tus ahorros previsionales periódicamente.
Seguro de Cesantía: Protección en períodos de desempleo
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 están afiliados automáticamente a este seguro.
El trabajador desempleado puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando esta se acaba y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario mientras encuentra un nuevo trabajo.
Requisitos para el Seguro de Cesantía
Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual o Fondo Solidario), el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- No estar trabajando.
- Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.
Cobertura del Seguro de Cesantía
- Para trabajadores con contrato indefinido: Tienen asegurado por 5 meses el cobro del seguro si se mantienen desempleados, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de mayor desempleo nacional.
- Para trabajadores con contrato a plazo, por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes si se mantienen desempleados.