Contexto de la Fiscalización: Requerimiento de la Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha emitido oficios dirigidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAF) para solicitar información detallada sobre toda publicidad y promoción que haya sido gestionada, ya sea de forma directa o indirecta. Esta medida surge tras la publicación de un reportaje que desveló un presunto vínculo entre la fundación Ciudadanos en Acción, liderada por Bernardo Fontaine (miembro del comando de José Antonio Kast), y uno de los perfiles utilizados para atacar en redes sociales a Evelyn Matthei y Jeannette Jara.
El artículo, publicado por Reportea y Vergara 240 de la Escuela de Periodismo de la UDP, señala que la Asociación de AFP financiaría a Ciudadanos en Acción, desde donde se habrían orquestado campañas en contra de la reforma de pensiones. El reportaje conjunto de Reportea.cl y Vergara 240, titulado “El vínculo secreto de las AFP con fundación de Bernardo Fontaine que le pagaba a uno de los trolls que atacó en redes a Matthei y a Jara”, reveló transferencias millonarias desde las AFP y la Asociación de AFP hacia la fundación de Fontaine y la agencia Artool, que habría desarrollado campañas digitales de contenido político, presentadas como información previsional.

Alcance y Naturaleza de la Información Solicitada
La Superintendencia de Pensiones requiere la presentación de "toda publicidad, promoción, ya sea que conste en testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos, piezas audiovisuales, entre otros, que hayan sido gestionadas indirectamente", según indicó la entidad. Adicionalmente, se solicitó información sobre "toda publicidad, promoción, ya sea que conste en testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos, piezas audiovisuales, entre otros, que hayan sido gestionada a través de personas que reciban financiamiento de las AFP". Finalmente, la solicitud abarca "toda publicidad, promoción, ya sea que conste en testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos, piezas audiovisuales, entre otros, efectuada en forma directa, que aún no haya sido informada a esta Superintendencia".
Las aseguradoras disponen de un plazo de cinco días hábiles para proporcionar la información requerida. El documento oficial, fechado el 11 de noviembre de 2025 (y otras menciones de oficios similares), instruye a las AFP a informar en un plazo de cinco días hábiles todas las actividades de promoción, incluidos videos, podcasts, columnas de opinión, piezas audiovisuales o campañas en redes sociales, que hayan sido gestionadas directa o indirectamente, incluso a través de terceros que reciban financiamiento de las administradoras.
Instrucciones específicas del oficio OF-CON-25-1382
El oficio OF-CON-25-1382 instruye a las AFP a reportar tres tipos de actividades:
- Toda publicidad o promoción gestionada indirectamente, mediante terceros o entidades que reciban financiamiento de las AFP.
- Toda publicidad o promoción indirecta gestionada por personas o empresas contratadas por asociaciones o fundaciones relacionadas con el sistema previsional.
- Toda publicidad directa no informada previamente a la Superintendencia, correspondiente a medios como radio, televisión, prensa, redes sociales o eventos públicos.
Las AFP deberán detallar el nombre de la entidad o persona contratada, el medio utilizado, la fecha de inicio y término, y los montos involucrados. El requerimiento abarca desde marzo de 2025 en adelante, y en el caso de campañas directas no informadas, desde 2021.
Normativa y Regulación de la Publicidad Previsional
La normativa establece que toda publicidad, promoción o información que las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas realicen o proporcionen sobre ahorro previsional voluntario colectivo (APVC), por cualquier medio, dirigida a afiliados al Sistema de Pensiones, imponentes de regímenes previsionales administrados por el IPS y al público en general, incluyendo aquella proporcionada por representantes autorizados, quedará sometida a las presentes normas.
La Superintendencia recuerda que el artículo 26 del Decreto Ley 3.500 establece que toda promoción de las actividades de las AFP debe incluir información verificable sobre capital, rentabilidad y comisiones, y que “la información no puede inducir a equívocos o confusión respecto de la realidad institucional o patrimonial del sistema”. La SP subraya que su función es fiscalizar el cumplimiento de la ley y que las AFP deben garantizar la transparencia de toda acción comunicacional vinculada a su actividad, ya sea ejecutada directamente o mediante intermediarios.
Restricciones en la publicidad de rentabilidad
En el caso de planes de ahorro previsional voluntario colectivo con rentabilidad variable y de fondos administrados por las AFP, no se permite publicitar proyecciones sobre la rentabilidad obtenida por los depósitos de APVC. Asimismo, no se podrá informar rentabilidades de períodos inferiores a 12 meses. Cada vez que se informen rentabilidades, estas deberán presentarse netas de costos y comisiones, de acuerdo con lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia respectiva. Cuando se publicite la rentabilidad pasada, deberá especificarse el período al que se refiere.
Información obligatoria en puntos de atención
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas deberán mantener en sus lugares de atención al público informativos sobre las características, funcionamiento y beneficios previsionales y tributarios del ahorro previsional voluntario colectivo. Estos informativos deben incluir datos sobre la rentabilidad obtenida, las condiciones para retiros y traspaso de fondos, las comisiones cobradas por la administración y transferencia de depósitos de APVC, y la diversificación de cartera, cuando sea aplicable.
Remisión de publicaciones a la Superintendencia
Las Administradoras deberán remitir a esta Superintendencia un ejemplar de toda publicación o inserción que efectúen con propósitos publicitarios en diarios, periódicos y revistas. Cualquiera otra publicidad, mención o auspicio que efectúe la AFP en cualquier medio escrito o audiovisual, diferente a las anteriores, deberá hacerse llegar a esta Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente de efectuada, siempre que no se haya establecido un plazo distinto para su envío en la normativa correspondiente. El plazo anterior será igualmente exigible cuando la publicación o inserción se realice a requerimiento específico de esta Superintendencia, salvo que explícitamente se establezca un plazo diferente. Si se efectúan inserciones de prensa, auspicio o publicidad impresa, radial o audiovisual idénticas a las ya enviadas a esta Superintendencia en conformidad con lo dispuesto en los números anteriores, no será necesario remitirla nuevamente, salvo que haya transcurrido un año desde su envío.
La habilitación para uso público de un Sitio por parte de la Administradora, así como los cambios en la información relevante del Fondo de Pensiones o publicidad que en ella se introduzcan e igualmente la publicidad que se efectúe a través de Sitios Web de terceros, deberán ser informadas a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se han realizado. En el caso de un Sitio Web nuevo, se informará la dirección (URL) de éste.
Controversias, Gastos y Opacidad Financiera
Campaña "Yo quiero elegir" y multa del CNTV
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra la Universidad de Chile y Chilevisión, en relación con la campaña "Yo quiero elegir". El tribunal acreditó que los spots emitidos en mayo de 2024 buscaban influir en el debate legislativo sobre la Reforma de Pensiones sin revelar que la Asociación de AFP estaba detrás de ellos. Se determinó que los canales difundieron información incompleta sobre este tema, ratificando una sanción de 21 UTM (aproximadamente $1,5 millones) contra ambas señales. Los canales argumentaron que se trataba de publicidad comercial y no de contenido noticioso, y que el CNTV aplicaba estándares periodísticos a material persuasivo. Sin embargo, la Corte desestimó esta interpretación, señalando que los spots no eran publicidad común, sino mensajes que expresaban la postura de un actor directamente involucrado en un proyecto de ley, lo que exige mayor transparencia. El tribunal consideró indispensable identificar al responsable para que los televidentes pudieran formarse una opinión informada, y recalcó que no existió censura previa, ya que el CNTV actuó después de la emisión y dentro de sus atribuciones legales.
Estructura de Análisis y Optimización de Campañas Publicitarias
Gastos en publicidad y opacidad financiera
Las Administradoras de Fondos de Pensiones realizan diversas campañas comunicacionales anualmente para oponerse a las reformas del sistema previsional. El gasto en publicidad se transparenta a través de Estados Financieros publicados trimestralmente por la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, este ente fiscalizador no puede rastrear la ruta y el gasto del dinero de los cotizantes una vez que este es transferido a la Asociación de AFP, organismo gremial que mantiene sus estados financieros bajo reserva.
Según información disponible en la Superintendencia de Pensiones, en los primeros tres trimestres de 2025 (hasta septiembre), las siete AFP del sistema gastaron $10.400 millones en publicidad. La mayor parte se destinó a redes sociales ($2.225 millones), seguida por publicidad en prensa digital ($1.890 millones) y televisión ($1.716 millones). La AFP que más gastó fue AFP Capital ($2.005 millones), seguida por Modelo ($1.865 millones) y Cuprum ($1.744 millones).
A la publicidad directa gestionada por las administradoras se suman las transferencias a la Asociación de AFP. En lo que va de 2025, cada AFP ha transferido montos que totalizan $3.428.453.000. Aunque este dinero no es auditable por la Superintendencia, algunas administradoras como PlanVital han informado que parte de estos fondos se destinan a campañas publicitarias contra las reformas del sistema.
El secretismo en los gastos de la Asociación de AFP ha sido cuestionado recientemente, tras la revelación del medio Reportea de que parte de esos fondos habrían llegado a fundaciones vinculadas a Bernardo Fontaine y a perfiles de internet que atacaron a figuras políticas, en el contexto de la elección presidencial. Según Reportea, la Asociación de AFP financió a la fundación Ciudadanos en Acción para realizar campañas contra la reforma de pensiones impulsada por el gobierno. Uno de los mecanismos utilizados por la fundación en sus campañas fue la contratación de influencers para instalar minutas en las redes sociales. En esa red de trolls también participaba un sujeto llamado Ricardo Inaiman, que estaba tras la cuenta “Neuroc”, y que fue expuesto por un reportaje de Chv Noticias. Por esos motivos la Superintendencia de Pensiones buscó detectar los pagos realizados a la fundación.

Reacciones Institucionales y Disputa por la Fiscalización
El argumento de las AFP para no entregar esos antecedentes fue que la Superintendencia de Pensiones solo está facultada para fiscalizar el gasto en piezas que se consideren “publicidad” o “promoción”. El oficio de Macías (posiblemente un funcionario de la SP) incluyó una tabla en la que las AFP debían entregar los datos de la entidad encargada de la publicidad o promoción (razón social, RUT, representante legal), las características del material difundido, y el monto que se invirtió en esa propaganda. Siete días después de enviado el oficio, llegó la respuesta de las AFP. Cuprum, Habitat, Plan Vital, Provida y Modelo respondieron con una carta calcada de ocho páginas, en la que cuestionaban el alcance fiscalizador de la Superintendencia. Para las AFP, todo el resto cabe en el ámbito de la libertad de expresión.
La fundación Ciudadanos en Acción no ha esclarecido el origen de su financiamiento. En todo caso, las AFP le dijeron a la Superintendencia de Pensiones que no participan en la difusión de fake news y campañas de desprestigio en redes sociales: “La Asociación no participa ni financia campañas políticas, electorales ni de desinformación”, indicaron en su carta. La respuesta de la entidad gremial fue en el mismo sentido que la entregada por las AFP: la Superintendencia de Pensiones no tiene facultades para fiscalizar el gasto que ha efectuado en campañas de propaganda. La AAFP negó participar en campañas políticas o religiosas, pero sí incluyó en la carta de respuesta los objetivos que persigue como organización. “La Asociación de AFP tiene por finalidad estrechar los vínculos de unión entre sus asociados y representar sus intereses comunes ante los Poderes Públicos y otras entidades, promoviendo el desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensiones en el país”.
La industria remarcó ante la Superintendencia de Pensiones que su entidad gremial tiene razones fundadas para financiar campañas como las desarrolladas por la fundación. En las respuestas enviadas por Habitat, Cuprum, Plan Vital, Modelo y Provida, se repitió el párrafo donde señalan que su organización gremial tiene entre sus objetivos difundir el actual sistema de pensiones, participando en el debate público sobre temas previsionales y laborales.
Disputa sobre la definición de "publicidad"
Junto con volver a requerir la información, desde la Superintendencia pusieron presión sobre las administradoras: “Se reitera la instrucción (…) la que deberá cumplir en el plazo de 10 días hábiles”. Entonces se abrió otra disputa: ¿Quién define si una campaña financiada por las AFP es “promoción” de sus servicios o un ejercicio de “libre expresión”? A juicio de la Superintendencia de Pensiones es algo que debiera definir el regulador. “Si una comunicación constituye o no publicidad o promoción es de competencia de esta Superintendencia y forma parte de sus facultades legales”, indicaron. A juicio de las AFP, siempre comunicaron a la Superintendencia toda la publicidad y promoción que difundieron en medios de comunicación y otras plataformas.
En paralelo, la Asociación de AFP también siguió negándose a entregar la información solicitada. La rendición también corrió para la solicitud de antecedentes a la Asociación de AFP, a la cual se le envió un oficio el pasado 21 de enero. El argumento fue el mismo: se revisaron los medios de comunicación y no se halló publicidad no informada. Cuando se consultó a la Superintendencia, la respuesta fue críptica: “La fiscalización comprendió la revisión de contenidos difundidos en medios de acceso público que, conforme a sus características y antecedentes disponibles, pudieran eventualmente encuadrarse dentro de las hipótesis reguladas por la normativa vigente en materia de publicidad o promoción”.
En las respuestas enviadas a Reportea, la Superintendencia también mencionó que “en el ejercicio de sus facultades legales, la Superintendencia de Pensiones llevó adelante un proceso de fiscalización conforme a sus procedimientos habituales, el cual incluyó tanto el requerimiento formal de antecedentes, así como también la revisión independiente de información disponible en medios de acceso público”. En todo caso los procesos de fiscalización iniciados luego del reportaje de Reportea y Vergara 240 no han finalizado del todo.
Presión política e investigación adicional
La acción de la Superintendencia ocurre tras el oficio presentado por el diputado Andrés Giordano (Frente Amplio), presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara, quien pidió a cuatro organismos -la SP, el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Consejo para la Transparencia y el Ministerio de Economía- investigar la posible utilización de recursos de las AFP con fines políticos. “El reportaje de Reportea entrega antecedentes que refuerzan lo que venimos denunciando hace meses: que la Asociación de AFP ha operado como un actor político”, declaró Giordano. “No puede ser que un sector con tanto poder económico use su influencia para manipular el debate público sobre pensiones con propaganda disfrazada de información”. El parlamentario destacó que el sistema previsional “es de interés público” y que los cotizantes “tienen derecho a saber cómo se utilizan los recursos que provienen de sus ahorros”.
En paralelo, el pasado 4 de febrero la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía -encargada de fiscalizar a las asociaciones gremiales- envió un oficio a la Asociación de AFP para que expliquen su vínculo con Ciudadanos en Acción.
Implicaciones y Nuevo Escenario para el Sistema Previsional
El oficio de la Superintendencia marca un giro relevante en la fiscalización del sistema previsional. Por primera vez, la autoridad instruye a las AFP a informar campañas comunicacionales y contenidos digitales, abriendo la posibilidad de revisar financiamiento político indirecto y el uso de recursos para propaganda disfrazada de educación previsional. La decisión llega en medio de la discusión sobre la reforma de pensiones impulsada por el gobierno, donde sectores empresariales y gremiales han desplegado activas campañas de oposición.
El caso podría convertirse en un precedente en la regulación de la comunicación institucional del sistema de capitalización individual y en la relación entre poder económico y debate público.
Contexto demográfico y laboral en Chile
Chile enfrenta un envejecimiento acelerado de su población: en 30 años se ha duplicado la proporción de personas mayores y ha disminuido la población infantil. Las brechas laborales no se limitan solo al empleo. Según el Barómetro Laboral y Previsional (BLYP) de febrero de 2026, elaborado por Negocios UDD junto a la Asociación de AFP de Chile, se observa una leve mejora en la formalidad previsional, impulsada por un aumento en el número de cotizantes.
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