Planificación e Información sobre el Sistema de Pensiones en AFP Cuprum

El sistema de pensiones en Chile ofrece diversas opciones para la inversión de los ahorros previsionales, buscando incrementar el valor esperado de las futuras pensiones. En AFP Cuprum, ponemos a disposición información detallada para una adecuada planificación de tu futuro previsional.

¿Qué son los Multifondos?

Los Multifondos son un sistema compuesto por 5 fondos de pensión distintos entre los cuales puedes elegir invertir tus ahorros previsionales. Este sistema funciona desde el 1 de agosto de 2002. El principal objetivo de éstos es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrás.

Cada fondo tiene características diferentes que se relacionan con el nivel de riesgo y tu plazo de inversión (considerando la edad de pensión y la edad actual), para que puedas elegir el fondo que más se adapta a tu perfil de inversión.

Cómo se Diferencian los Tipos de Fondo

Los Multifondos se diferencian en la proporción invertida en instrumentos de Renta Fija (por ejemplo: depósitos a plazo) y Renta Variable (por ejemplo: acciones de empresas). Esta proporción puede ir desde un 5% invertido en Renta Variable (Fondo E) hasta llegar a un 80 % en Renta Variable (Fondo A).

Entre mayor sea la inversión en Renta Variable, más riesgoso es el fondo y se espera una rentabilidad mayor al largo plazo. Puedes distribuir tus ahorros hasta en 2 de los 5 fondos en la forma que desees (ejemplo: 50% en Fondo B, 50% en Fondo C).

Criterios para la Elección de un Fondo de Pensiones

Al existir 5 fondos, puedes elegir el que más te convenga según tus características personales. Algunas de los factores a tomar en cuenta son:

  • Edad: Determina tu horizonte de inversión.
  • Otras fuentes de ingreso: Considera otros ingresos que puedas tener al momento de pensionarte.
  • Tolerancia al riesgo: Tu disposición a asumir mayores o menores fluctuaciones en tus ahorros.

Por ejemplo, si eres joven, puede ser aconsejable elegir un fondo con más Renta Variable (como el Fondo A), sobre todo si esperas tener otros ingresos aparte de tu pensión. Además de tus características personales, otros criterios básicos que debes tener en cuenta a la hora de elegir tu fondo son:

  • Horizonte o plazo de inversión: Es el número de años que van a transcurrir desde que se empieza a ahorrar hasta que se comienza a gastar ese ahorro en forma significativa (en el caso de los pensionados por Retiro Programado, el plazo se alarga aún más). Mientras más largo es el plazo, se puede asumir mayor riesgo.
  • Otros ingresos o patrimonio: Podrían permitirte asumir un mayor riesgo. A menos dependencia económica de la pensión, se puede tomar un mayor riesgo.

Te recomendamos utilizar herramientas diseñadas especialmente para elegir adecuadamente un fondo. Nuestro “Plan Asistido” es un simulador exclusivo de AFP Cuprum que toma en cuenta tus características personales y te recomienda 2 fondos adecuados según tu perfil de riesgo. Esta guía se debería seguir al menos 1 vez al año o ante cambios en tu situación personal.

Esquema de criterios clave para la selección de un Multifondo

Restricciones en la Elección de Fondos por Edad y Condición Previsional

La capacidad de elegir cualquier tipo de fondo está sujeta a la edad y la condición previsional del afiliado.

Elección en la Cuenta Obligatoria

Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad pueden optar por cualquiera de los 5 tipos de fondos de pensiones. Sin embargo, se puede distribuir los ahorros hasta en 2 de los 5 fondos en la forma que se desee.

Para la Cuenta Obligatoria, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su Cuenta Obligatoria, Cuenta de Afiliado Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización, no pueden optar por el Fondo A. Los pensionados por Retiro Programado y Renta Temporal, y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no pueden optar por los Fondos A o B, respecto del saldo de su Cuenta Obligatoria, Cuenta de Afiliado Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización.

Las prohibiciones señaladas anteriormente no aplican respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso 1, del artículo 68 del DL 3.500 de 1980.

Para el caso de los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, que hayan optado por el Fondo A en sus cuentas de cotizaciones obligatorias, cuentas de afiliados voluntarios y cuentas de ahorro de indemnización, deben traspasarlas obligatoriamente a cualquiera de los restantes fondos de pensiones, dentro de 90 días, con excepción del monto elegido en el Fondo A (y que excede al valor necesario para financiar una pensión de acuerdo a los requisitos señalados anteriormente). Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos B, C, D o E en el plazo señalado, los saldos de sus cuentas serán asignados en forma gradual al Fondo B.

Elección en Cuentas de Ahorro Voluntario

Para las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y Ahorro Voluntario no existe ningún tipo de restricción por edad, tampoco para afiliados pensionados respecto de estas cuentas, por lo que podrán optar por cualquiera de los cinco tipos de fondos de pensiones.

Flexibilidad en la Inversión y Distribución de Recursos

Sí, es posible tener recursos en distintos tipos de fondos. Los saldos correspondientes a cada una de las cuentas que mantienes en tu AFP (saldos por Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos) pueden ser invertidos en distintos tipos de fondos.

Sin embargo, el saldo en la cuenta de indemnización tiene que estar invertido en el mismo fondo en el que se encuentra el saldo de la cuenta de Cotizaciones Obligatorias. No obstante lo anterior, en caso que el saldo de esta última cuenta se distribuya en dos tipos de fondos, el saldo total de la Cuenta de Ahorro de Indemnización puede mantenerse en 1 de dichos fondos.

Por último, puedes solicitar que los saldos acumulados en una misma cuenta sean distribuidos en un máximo de 2 fondos para cualquiera de tus cuentas.

Tipos de Operaciones con Fondos

Con tus fondos, puedes efectuar las siguientes operaciones:

  • Distribución de Saldo: Corresponde a un convenio a través del cual instruyes a la AFP para distribuir los saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotización voluntaria, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario que mantengas entre 2 tipos de fondos.
  • Traspasos Futuros: Corresponde al convenio a través del cual instruyes a la AFP para que (en una o más fechas futuras predeterminadas) traspase algunos de tus saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, que mantenga en ésta, de un fondo a otro.
  • Ajuste Periódico, o Mantención de distribución de Fondos en el tiempo: Es la opción que ofrecemos, de modo que se ajusten mensualmente los saldos en una de tus cuentas, esto con el propósito de mantener la proporción inicial de distribución elegida.
  • Fondo(s) Recaudador(es) o Fondo(s) Futuros Aportes: Es la elección del fondo (o los fondos) que puedes elegir para el ingreso de tus nuevas cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos, Cuenta 2 o APVC, diversificando así el riesgo de tu inversión. El o los fondos elegidos recaudarán según el porcentaje que determines por ese servicio.

¿Qué Pasa si el Afiliado no Elige un Fondo?

Si ya estabas afiliado a una AFP antes de iniciarse el sistema de Multifondos (octubre de 2002) y no seleccionaste un fondo específico, tus ahorros fueron asignados al fondo que te correspondía de acuerdo a tu edad. En octubre de 2002 se traspasó un 50% de tu saldo y el 50% restante fue traspasado en octubre de 2003.

Si ingresaste al sistema AFP después de octubre de 2002, y no seleccionaste un fondo específico, tus ahorros fueron asignados a uno de ellos, de acuerdo con lo que se señala en la siguiente tabla:

Edad del Afiliado Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Hombres y mujeres al cumplir 36 años 80% Fondo B, 20% Fondo C 60% Fondo B, 40% Fondo C 40% Fondo B, 60% Fondo C 20% Fondo B, 80% Fondo C 100% Fondo C
Hombres al cumplir 56 años y mujeres al cumplir 51 años 80% Fondo C, 20% Fondo D 60% Fondo C, 40% Fondo D 40% Fondo C, 60% Fondo D 20% Fondo C, 80% Fondo D 100% Fondo D

Para ambos casos, la asignación que indica la Ley termina cuando decidas ejercer tu derecho a elección, que puede ser cuando quieras. Podrás cambiarte de fondo las veces que estimes conveniente. En el caso que hayas sido asignado a un fondo y posteriormente no manifiestes tu elección por uno de ellos, serás traspasado en forma gradual al fondo que te corresponda según las edades establecidas en la tabla anterior. Ese traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de 4 años.

Comisiones por Cambios de Fondo

La normativa faculta a las AFP a cobrar una comisión a todos los afiliados que efectúen más de 2 cambios de fondo en un año calendario por cada cuenta personal. Sin embargo, AFP Cuprum no cobra comisión por este concepto.

Cómo Traspasarse de un Fondo a Otro en la AFP

Para realizar traspasos entre fondos, debes suscribir el formulario: “Cambio de Fondo de Pensiones”, que puedes solicitar en una de nuestras sucursales. También puedes cambiarte de fondo a través de internet, ingresando a los servicios en línea de www.cuprum.cl con tu Clave de Acceso y la Clave de Seguridad adicional para realizar este tipo de transacciones. Si no posees tu Clave de Seguridad adicional, puedes dirigirte a una sucursal o comunicarte con nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 7786 ó al (2) 2347 0210. Podrás traspasar tus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como tus cuentas de ahorro voluntario, libremente entre los 5 fondos.

La Nueva Reforma de Pensiones: Novedades y Beneficios

La nueva Reforma de Pensiones introduce una serie de cambios al sistema previsional con el objetivo de modificar aspectos relacionados con las pensiones en Chile.

Fondos Generacionales: Una Evolución del Sistema

Actualmente, debes elegir en qué Multifondo invertir (del A al E) tu ahorro obligatorio, y esa decisión depende de tu perfil de riesgo y cuánto falta para tu jubilación. Esta elección puede ser confusa o quedar postergada, llevando a muchas personas a estar en un fondo que no se ajusta a su etapa de vida. Con los Fondos Generacionales, el sistema se simplificará.

  • Elección simplificada: El sistema asignará automáticamente tu ahorro obligatorio al fondo que te corresponde de acuerdo con los años que te quedan para jubilar, lo que asegura que te encuentres en todo momento en el fondo apropiado según tu edad.
  • Adaptación continua: Tu fondo no será estático como los actuales. A medida que vayan pasando los años, el fondo irá ajustando su estrategia de inversión, bajando gradualmente el riesgo a medida que te acercas a la edad de pensión.

Al principio, los fondos tendrán una mayor exposición a instrumentos de riesgo para maximizar el crecimiento esperado de tus ahorros y, con el tiempo, empezarán a disminuir este nivel de riesgo para proteger los ahorros a medida que se acerca el momento del retiro.

Gráfico que ilustra el ajuste del

En resumen, los nuevos Fondos Generacionales serán más simples, eficientes y personalizados que los actuales fondos, asegurando que tu ahorro obligatorio se encuentre en el fondo correcto en cada momento del tiempo. Los ahorros voluntarios no tienen cambios con la reforma, siguen siendo tuyos, con todos sus beneficios.

AFP Cuprum ha sido pionera, impulsando los Fondos Generacionales en Chile por más de 10 años, proponiendo este modelo en la Comisión Bravo en el año 2015. Cuenta con el respaldo y experiencia de Principal, grupo al que pertenece y que fue uno de los primeros en implementarlos en Estados Unidos a inicios de los 2000, además de participar en transiciones similares en México y gestionarlos en Malasia, Emiratos Árabes y Corea.

FONDOS GENERACIONALES - Qué son y por qué son Importantes

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.735, se establecerán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones, con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones, serán los organismos encargados de definir el nuevo régimen de inversiones, donde se determinará el número de fondos generacionales, las carteras de referencia de cada fondo y los márgenes de desviación que se podrán tener respecto a estos.

Aumento Gradual de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del afiliado y de acuerdo con los siguientes plazos:

  • En septiembre 2025: para los que tienen 82 años o más.
  • En septiembre 2026: para los que tienen 75 años o más.
  • En septiembre 2027: para todos los que tienen 65 años o más.

Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. Si actualmente recibes $231.732 de PGU, recibirás $250.000 desde la fecha que te corresponda según tu edad, más el reajuste por IPC correspondiente. Si recibes un monto proporcional de la PGU, este también aumentará de forma proporcional.

Esto también abarca a los beneficiarios de leyes de reparación y de gracia. En el caso de aquellos que ya reciben la PGU, el monto se reajustará de manera automática en la fecha que corresponda de acuerdo con su edad. En el caso de aquellos que no reciben la PGU, podrán ingresar su solicitud en junio del año que les correspondería el aumento de la PGU según su edad y empezarían a recibirla desde septiembre de ese año.

A partir del 1 de septiembre de 2027, quienes sean titulares de pensiones de montepío de Dipreca y Capredena que no reciban ninguna otra pensión en cualquier régimen previsional y cuyo monto de pensión sea inferior al valor de la PGU, podrán acceder a este beneficio recibiendo un complemento que les permita alcanzar dicho valor.

IMPORTANTE: Debes tener tus datos bancarios actualizados para que el IPS, que es el organismo que otorga el beneficio, pueda pagarlo. Puedes actualizarlos llamando al 600 228 7786, ingresando a Cuprum.cl en "Ayuda" y "Ingreso de Solicitud", o visitando tu sucursal más cercana. Si eres pensionado por renta vitalicia, la actualización del medio de pago la debes hacer en la Compañía de Seguro correspondiente.

Para el beneficio por años cotizados, que busca recompensar a los trabajadores con contribuciones significativas, los requisitos son:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez, ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres. Luego de enero 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.

El monto a recibir considerará como máximo 25 años cotizados y se calculará como 0,1 x UF x años cotizados, es decir, 2,5 UF (aproximadamente $99.320 al 31 de diciembre del 2025). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes.

Compensación a Mujeres por Diferencias de Expectativa de Vida

Desde enero de 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia en pensión que existe por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, se busca una pensión similar entre hombre y mujer en base a su ahorro obligatorio.

Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso de no tener beneficiarios. El aumento de la pensión disminuye en el caso que se tengan beneficiarios.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por edad legal a partir de los 60 años o invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad.

Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes. Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. En caso de pensionarse por invalidez, recibirá a partir de los 65 años el 100% del monto de compensación, independiente de la edad que tenía al momento de pensionarse. Las mujeres que se pensionen por vejez de manera anticipada, es decir antes de los 60 años, no tendrán derecho a este beneficio.

El beneficio se pagará junto con la pensión autofinanciada y considerará descuentos por impuestos y cotizaciones de salud. A su vez, podría dejar de pagarse si la persona fallece o pierde su condición de invalidez transitoria. Además, el pago se suspenderá en caso de que la persona permanezca fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario, pero se podrá solicitar que se reanude el pago si se acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

El pago mínimo que se podrá recibir por este beneficio será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $ 9.932 al 31 de diciembre de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como máximo una pensión de 18 UF (equivalentes a $715.103 al 31 de diciembre de 2025), lo que corresponde a una compensación aproximada de $100.067 en caso de no tener beneficiarios y de $61.717 si tuviera un cónyuge de la misma edad como beneficiario.

Por ejemplo, si una mujer de 65 años sin beneficiarios y con una pensión de $800.000, podría ver su pensión aumentar a $900.067 todos los meses. Si una mujer de 60 años con un cónyuge de la misma edad está pensando en pensionarse, si lo hace ahora podría obtener una pensión de $800.000 y recibiría a partir de los 65 años $9.932 por el beneficio de mayor expectativa de vida. En cambio, si se pensiona a los 65 años, accedería al 100% del monto del beneficio, es decir, $61.717. Esta diferencia se explica debido a que el porcentaje del beneficio aumenta dependiendo del año en que te jubiles. Además, ese aumento mensual se mantiene durante toda su jubilación, lo que puede representar una mejora importante en su pensión a lo largo del tiempo. En caso que decida retrasar su jubilación hasta los 65 años, no solo accederá al 100% del beneficio por mayor expectativa de vida, sino que también podrá acceder a una pensión mayor por la rentabilidad ganada en esos cinco años, pasando de una pensión de $800.000 a $1.105.419.

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