La discusión sobre el sistema de pensiones en Chile ha cobrado una relevancia central en el proceso constituyente. La polémica se suscita a raíz de la aprobación, por la Comisión de Derechos Fundamentales, de una Iniciativa Popular de Norma sobre el derecho a la seguridad social, presentada por la “Coordinadora No+AFP”. Esta norma busca consagrar la Seguridad Social como un derecho fundamental bajo los principios de universalidad, suficiencia, unidad, participación y solidaridad, destacando un rol activo del Estado en la definición de políticas y el control del sistema.

El marco constitucional vigente y la herencia de 1980
La Constitución Política de 1980 establece la Seguridad Social en su artículo 19 Nº 18. Sin embargo, su redacción configura el rol estatal únicamente como garante del acceso a prestaciones básicas, permitiendo que estas sean entregadas por una pluralidad de instituciones, tanto públicas como privadas. Esta configuración ha dado pie a la especial regulación del sistema de pensiones actual, el cual se basa en un único componente: la cotización por vejez del trabajador depositada en su cuenta de capitalización individual.
Es importante señalar que, bajo la normativa vigente (D.L. 3.500), los titulares de los fondos no ejercen un derecho de propiedad en términos absolutos, ya que dichos recursos solo pueden ser utilizados para financiar pensiones bajo modalidades específicas. En efecto, la Constitución de 1980 no contiene una cláusula que establezca explícitamente que los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales, lo que ha generado intensos debates sobre la naturaleza de la propiedad de estos fondos frente a posibles cambios estructurales.

Propuestas constitucionales y el modelo de pensiones
La propuesta constitucional votada recientemente definió el derecho a la seguridad social en su Artículo 16, numeral 28, estableciendo lo siguiente:
- Acceso: El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas ante contingencias como vejez, discapacidad, muerte o enfermedad.
- Propiedad: Cada persona tendría propiedad sobre sus cotizaciones y ahorros, sin posibilidad de ser expropiados o apropiados por el Estado.
- Libertad de elección: Derecho a elegir libremente la institución (estatal o privada) que administre e invierta los fondos.
Este texto ha generado visiones contrapuestas. Mientras sectores defensores del modelo actual celebran la protección explícita de la propiedad y la libertad de elección, otros críticos, como la abogada Alejandra Krauss, sostienen que esto constitucionaliza el modelo de las AFP, otorgándole una rigidez que impide al legislador democrático diseñar sistemas de solidaridad necesarios para mejorar las pensiones.
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Desafíos y críticas al sistema de capitalización
A 40 años de la instalación del sistema de AFP, diversos estudios, incluyendo los de la Fundación Sol, señalan que el modelo no ha logrado entregar pensiones suficientes. Los datos muestran que la mediana de jubilación autofinanciada se mantiene en niveles bajos, lo que convirtió a las pensiones dignas en una de las demandas fundamentales del estallido social de octubre de 2019.
Por su parte, analistas como Jaime Arancibia argumentan que la baja en las pensiones responde a un marco regulatorio legal insuficiente y no a la Constitución en sí misma. Según esta postura, el problema radica en la falta de reformas legislativas adecuadas. El debate sigue abierto sobre si el texto constitucional debe limitar el diseño del sistema o si, por el contrario, debe permitir la flexibilidad necesaria para que el legislador incorpore principios de solidaridad internacionalmente reconocidos por la OIT.
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