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Información Clave sobre el Segundo Retiro de Fondos
El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.
¿Quiénes pueden solicitar el segundo retiro?
- Las y los afiliados del sistema de pensiones.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Sí, también podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Montos y plazos del retiro
- El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF.
- Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.
- El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.
Compatibilidad y consideraciones especiales
- El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.
- Se puede optar por el segundo retiro en calidad de afiliado, beneficiario o en ambas, y si se opta por el retiro en ambas calidades, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante).
- Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Se podrá efectuar el retiro sin tener que esperar el resultado de trámites pendientes.
Declaración jurada y rechazo de solicitudes
- La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos.
- La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.
- Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
- En el caso de menores de edad, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal.
Implicaciones Tributarias del Segundo Retiro
La nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.
¿Cómo saber si pago o no impuestos si retiro el segundo 10%?
Relación con Pensiones de Alimentos y Medidas Cautelares
Retención de fondos
En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.
Demandas de pensión de alimentos
La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.
Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa. La o el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado (Ley 20.152 art. 32).
Cuenta 2 y Ahorro Voluntario
La Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que permite cumplir tus objetivos de mediano y largo plazo, como educación, viajes, vivienda, imprevistos, entre otros.
Beneficios tributarios de la Cuenta 2
Beneficia tu Declaración de impuestos a la Renta con Cuenta 2. Es un beneficio tributario que permite no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no supere las 30 UTM ($2.117.640 aprox). Podrás estar libre del pago de impuestos si la rentabilidad total de tus giros anuales no supera las 30 UTM.
Cotizaciones voluntarias
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Gestión de fondos
Si lo prefieres, puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees.

Acceso a tu sitio privado y trámites
Clave de acceso
Con tu clave de acceso podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones. Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla. Por favor, ingresa tu RUT y sigue las instrucciones.
Si dentro de 2 minutos aún no te llega el mensaje de texto con tu clave, es posible que tu número no esté habilitado para recibir mensajería automatizada.
Actualización de datos y declaración de impuestos
Revisa el estado de tus solicitudes. En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta. Ingresa a tu sitio privado con tu RUT y clave de acceso, y en simples pasos habrás actualizado tus datos.
Otros aspectos previsionales
Lagunas previsionales
Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.
Afiliación de independientes
Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.