Al fallecer un afiliado en el sistema previsional chileno, una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con los ahorros acumulados durante años de trabajo. Es clave entender que, en el sistema previsional chileno, los ahorros no se pierden ni quedan en manos de la AFP, sino que se activan procesos legales específicos de liquidación de pensión y transferencia de patrimonio, ya sea mediante el pago de pensión de sobrevivencia o como herencia.

El proceso de liquidación de pensión por fallecimiento
La liquidación de pensión es el proceso administrativo y contable mediante el cual la AFP determina el saldo final disponible en la cuenta de capitalización individual de un afiliado que ha fallecido. Este procedimiento no solo suma las cotizaciones obligatorias, sino también la rentabilidad acumulada hasta la fecha, además del APV y otros ahorros voluntarios si es que existiesen.
El objetivo de esta liquidación es establecer cuánto dinero existe para financiar, en primer orden de prioridad, las pensiones de sobrevivencia y, en caso de que no existan beneficiarios legales, determinar el monto exacto que constituirá la herencia.
Manejo del saldo de una pensión cuando el afiliado fallece
Cuando el afiliado fallece con saldo en su cuenta, el destino de ese dinero sigue una jerarquía legal estricta. Primero, la AFP debe verificar si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios pueden ser: el cónyuge, debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo. También, el padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro. Por último, los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios. Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes.
Si existen estos beneficiarios, el saldo se destina a generar un pago de pensión mensual para ellos. Si el saldo es superior al necesario para cubrir estas pensiones mínimas legales, o si no existen beneficiarios, el remanente permanece en la cuenta bajo la figura de "fondos por distribuir" hasta que se acredite la calidad de herederos mediante la posesión efectiva.
En el caso excepcional de que no exista ninguno, los fondos pueden pasar al Estado de Chile, de acuerdo con la ley. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
El dinero de AFP, sí se recibe como herencia | Felices y forrados
Destino de los fondos según beneficiarios
| Situación del Afiliado | Destino de los Fondos | Tipo de Pago |
|---|---|---|
| Con beneficiarios legales (Cónyuge/Hijos) | Pensión de Sobrevivencia | Pago mensual vitalicio o temporal |
| Sin beneficiarios legales | Herencia | Pago único del saldo total |
| Con ahorro voluntario (APV/Cuenta 2) | Herencia (si no hay beneficiarios) | Pago total a herederos legales |
¿Qué heredan los beneficiarios y qué ahorros se convierten en herencia?
Una duda recurrente es si el ahorro voluntario puede perderse. La respuesta es no: el ahorro en la cuenta individual, el APV (Ahorro Previsional Voluntario), los Depósitos Convenidos y la Cuenta 2 son propiedad del afiliado y, por lo tanto, son plenamente heredables. Si no hay beneficiarios de pensión, constituyen herencia el saldo de la cuenta obligatoria, el APV, los depósitos convenidos y la Cuenta 2. Si el afiliado fallece y no deja beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el 100% de su ahorro previsional se convierte en herencia. Esto incluye:
- Cotizaciones obligatorias del 10%.
- Saldos por bono de reconocimiento.
- Intereses y rentabilidad generada.
- Ahorros voluntarios y depósitos de empleadores.
Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Cálculo del impuesto a la herencia en Chile sobre los fondos
Es fundamental saber cómo se calcula el impuesto a la herencia en Chile para no llevarse sorpresas legales. Este tributo es aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se basa en el valor del monto heredable total. El cálculo se realiza utilizando una escala progresiva en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para los fondos de pensiones, se considera el valor del saldo a la fecha del fallecimiento.

Aspectos importantes sobre el impuesto a la herencia
- Exenciones: Si el heredero es un pariente directo (hijos, padres o cónyuge), existen asignaciones libres de impuestos (hasta 960 UTM dependiendo del caso).
- Cálculo: Se determina el valor de la cuota hereditaria de cada persona y se aplica la tasa correspondiente según el parentesco.
- Trámite: Para que la AFP libere el pago de la pensión en forma de herencia, se debe presentar el certificado de exención o de pago de este impuesto emitido por el SII.
Estimación de impuesto y exenciones (parentesco directo)
| Valor de la Herencia (en UTM) | Tasa marginal | Exención para hijos/cónyuge |
|---|---|---|
| Hasta 960 UTM | 1% | Exento |
| De 960 a 1.920 UTM | 2,5% | Aplica sobre el excedente |
| Más de 1.920 UTM | de 5% a 25% | Requiere certificado de pago SII |
Sobre el valor resultante hay otro recargo del 20% en caso de que el heredero tenga un parentesco colateral de 2º, 3er o 4º grado (hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos), y de un 40% si el parentesco es más lejano o no es un pariente.
Procedimiento para el cobro y pago de pensión heredada
Para iniciar la recuperación de estos fondos, los interesados deben acudir a la AFP con el certificado de defunción. La administradora realizará la liquidación de pensión y orientará a los familiares sobre si el caso deriva en una pensión de sobrevivencia o en un pago de herencia. En este último caso, será requisito indispensable contar con la Posesión Efectiva inscrita, documento que acredita quiénes son legalmente los dueños de ese ahorro previsional. Para herencias de montos menores procesadas en el Registro Civil (intestadas), no es estrictamente necesario un abogado, pero se requiere el certificado de Posesión Efectiva. Los tiempos involucrados en el pago de la herencia también dependen del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.
Requisitos según parentesco para herencias menores de 5 UTA
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.