Entendiendo los Retiros de Fondos Previsionales
El sistema de AFP en Chile se basa en la capitalización individual, donde cada persona ahorra para su propia jubilación. La regla general es el ahorro obligatorio para la pensión, lo que significa que los fondos están diseñados para financiar la jubilación, invalidez o fallecimiento, no para retiros libres. Esto asegura que los recursos cumplan su objetivo principal: financiar la pensión.
Tus cotizaciones se acumulan en una cuenta personal, se invierten para generar rentabilidad y se utilizan en la etapa de retiro. Permitir retiros libres afectaría directamente el monto de la pensión futura.

Retiro de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto como trabajador activo como en condición de pensionado. Existen dos regímenes tributarios principales que regulan estos retiros.
Régimen Tributario A
Para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro. Si el saldo remanente de tales bonificaciones fuese inferior a dicho monto, se girará el saldo remanente. En caso de retirar todo el saldo y que el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será el total de la bonificación.
Régimen Tributario B
Los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único. Este impuesto se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. Las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.
Cabe señalar que la AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.
Retiro de Depósitos Convenidos
Los depósitos convenidos solo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.
Retiros Excepcionales de Fondos Obligatorios
A lo largo del tiempo, han existido situaciones excepcionales donde se ha permitido retirar fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria, siendo el caso más conocido los Retiros del 10% durante la pandemia. Estas fueron medidas temporales y extraordinarias.
¿Quiénes Pueden Solicitar Estos Retiros?
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. N° 3.500.
- Los pensionados en retiro programado que se encuentren en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
- Quienes reciben una renta vitalicia pero tienen saldo adicional en la AFP pagado como pensión en la modalidad retiro programado.
- Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). En estos casos, al retirar saldo de su cuenta, verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Aquellos que pueden retirar los fondos del bono por hijo.
¿Cómo y quiénes podrán acceder al retiro de fondos de las pensiones? - CHV Noticias
¿Quiénes NO Pueden Solicitar Estos Retiros?
- Quienes están pensionados exclusivamente por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Montos y Cálculo del Retiro Excepcional
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
Proceso de Solicitud y Plazos
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, el plazo para el pago de los fondos es de hasta 10 días hábiles desde esa fecha (incluida). Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Modalidades de Pago
Los fondos retirados pueden ser depositados a través de diversas modalidades:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular, como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Efectos y Consideraciones Adicionales
Impacto en la Pensión y Otros Beneficios
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye al afiliado de esa posibilidad, ni tampoco de otros beneficios previsionales. Además, el derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Si el saldo de la cuenta individual se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Aspectos Legales y Tributarios
El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Asimismo, la reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.