Afiliación a AFP para Dueñas de Casa y Trabajadores Particulares

La afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el acceso a beneficios previsionales es un tema relevante para diversos grupos, incluyendo a las dueñas de casa y trabajadores de casa particular en Chile. Comprender los derechos, obligaciones y opciones disponibles es fundamental para asegurar una protección social adecuada.

Trabajadores de Casa Particular y Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular también están incluidos. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía.

Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar, según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral, ya sea por despido o renuncia.

Fotografía de una persona trabajando en un hogar

Afiliación Voluntaria a las AFP

Para cotizar como afiliado voluntario no existe un mínimo de edad, por lo que los padres pueden afiliar a sus hijos desde su nacimiento. El pago de las cotizaciones de un afiliado voluntario puede ser mensual o anual y puede ser efectuado por el afiliado u otra persona. Por ejemplo, en el caso de los niños, las cotizaciones pueden ser pagadas por sus padres mediante un descuento de sus remuneraciones.

La cantidad mínima a cotizar es el 10% de un ingreso mínimo para fines no remuneracionales, actualmente ese monto asciende a $19.416.

Propiedad de los Fondos y Herencia

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

Infografía sobre la distribución de herencias en fondos de pensiones

Orden de Sucesión de Fondos Previsionales

  • Cónyuge o conviviente civil e hijos.
  • Hijos mayores de 24 años, junto con cónyuge o conviviente civil.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

Sistema de Pensiones en Chile: Evolución y Características

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un modelo llamado "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Tu Bolsillo: Las diferencias entre las AFP y antiguo sistema de pensiones | 24 Horas TVN Chile

Rol de las AFP y Comisiones

Estos ahorros son de propiedad del trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Reforma al Sistema de Pensiones y Pilar Solidario

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), implementada desde el año 2008, ha significado que 450.000 hombres y 750.000 mujeres sean beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

¿Quiénes tienen derecho a la PBS?

Tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria (PBS) mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP. Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Gráfico del financiamiento de la Pensión Básica Solidaria

Monto del Beneficio

Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

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