La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, cuya obligación recae sobre el progenitor que no ejerce el cuidado personal. Esta prestación, que puede ser en dinero o en especie, está destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona, garantizando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la pensión abarca no solo la alimentación, sino también la vivienda, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, así como la formación profesional u oficio.
En Chile, la determinación y regulación de la pensión alimenticia puede realizarse a través de diversas vías, cada una con distintos niveles de formalidad y respaldo legal.
1. ¿Qué es la Pensión Alimenticia?
La pensión de alimentos es una obligación legal que va más allá de la simple cobertura de la alimentación. Para niños, niñas y adolescentes, comprende un conjunto de necesidades esenciales que contribuyen a su bienestar y desarrollo integral, incluyendo:
- Alimentación
- Vestimenta
- Vivienda
- Salud
- Recreación
- Educación básica y media
- Aprendizaje de una profesión u oficio
2. ¿Quién Proporciona la Pensión Alimenticia?
La responsabilidad principal recae en ambos progenitores, quienes deben contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En ausencia o insuficiencia de los padres, la obligación puede extenderse a los abuelos y abuelas (maternos y paternos) de forma conjunta. Las modificaciones legales recientes establecen que la demanda subsidiaria contra los abuelos procede únicamente si estos poseen fuentes de ingresos adicionales a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.
La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otro representante, es quien lo asistirá legalmente para demandar el pago de la pensión. Las adolescentes embarazadas tienen el derecho de demandar pensión alimenticia para su futuro hijo o hija, sin necesidad de un representante legal.
3. ¿Cómo Acordar la Pensión de Alimentos?
Existen diversas modalidades para establecer un acuerdo sobre la pensión de alimentos, variando en formalidad y efectividad:
3.1. Acuerdo Verbal
Esta es una de las formas más comunes, sencillas y rápidas de fijar la pensión alimenticia tras una separación. Sin embargo, es importante destacar que un acuerdo verbal carece de validez legal y no proporciona un mecanismo para exigir el pago en caso de incumplimiento.
3.2. Acuerdo Firmado ante Notario por Escritura Pública
Formalizar el acuerdo ante notario mediante escritura pública ofrece una vía rápida y segura para establecer la pensión alimenticia y garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, evitando los costos y la duración de un proceso judicial. Ambas partes, con el asesoramiento de un abogado, redactan el acuerdo, especificando el monto, la fecha de depósito y el porcentaje de contribución a gastos ordinarios y extraordinarios.
3.3. Mediación Familiar
La mediación es un proceso voluntario y gratuito (para quienes cumplen ciertos requisitos socioeconómicos) en el que un tercero neutral facilita la negociación entre las partes para alcanzar un acuerdo extrajudicial. Si se logra un consenso, se emite un "Acta de Mediación", la cual, al ser presentada y aprobada por un juez de familia, adquiere la misma fuerza que una sentencia judicial.

3.4. Acuerdo Completo y Suficiente
Este tipo de acuerdo es el más exhaustivo, ya que constituye un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Además de regular el monto y los plazos de pago de la pensión alimenticia, también establece el régimen de visitas y otros aspectos relevantes de la relación familiar, superando en amplitud a un acuerdo firmado solo ante notario.
4. ¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?
La determinación de la pensión alimenticia se realiza a través de mediación (que es obligatoria como requisito previo a un juicio) o mediante un procedimiento judicial. Las partes pueden acudir directamente a mediadores privados o a centros licitados.
4.1. Requisitos para la Demanda
Para iniciar una demanda por pensión de alimentos, se deben presentar:
- Vínculo de parentesco, paternidad o maternidad con el demandado, acreditado mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Necesidades del niño o niña, documentadas a través de una lista detallada de gastos (alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, servicios básicos, etc.).
- Capacidad económica y patrimonial del demandado, demostrada mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios, antecedentes de patrimonio o declaraciones juradas. La ocultación de ingresos o presentación de antecedentes falsos puede acarrear sanciones penales.
5. Cálculo del Monto de la Pensión Alimenticia
La fórmula para calcular el monto de la pensión de alimentos varía según si el demandado tiene uno o más hijos. La ley establece montos mínimos y máximos:
- Para un solo hijo o hija: el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos, el tribunal no establece un monto mínimo.
Es fundamental tener en cuenta que, para asegurar un cálculo preciso y acorde a las circunstancias específicas (sueldo, edad del niño, necesidades), se recomienda consultar con un abogado experto.
6. Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial de un juicio de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras el juicio se tramita y hasta que se dicte sentencia definitiva. Este monto se conoce como alimentos provisorios.
7. Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es modificable. Se puede solicitar un aumento por parte del beneficiario (alimentario) o una rebaja o cese por parte del obligado (alimentante) en cualquier momento. También es posible solicitar estas modificaciones de forma provisoria.
7.1. Causales de Modificación
La modificación procede ante un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al determinar la pensión original. Esto puede ocurrir por:
- Variación de las necesidades económicas del alimentario: Por ejemplo, cuando un niño empieza el colegio o jardín, incrementando los gastos.
- Variación de la capacidad económica del alimentante: Un aumento o disminución de sus ingresos.
La obligación de pagar pensión alimenticia no cesa automáticamente al cumplir la mayoría de edad, terminar estudios o empezar a trabajar. Debe ser solicitada formalmente al tribunal su extinción.
8. Extinción de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos
La obligación de pagar pensión alimenticia no se extingue de forma automática. Para que cese, es necesario solicitarlo formalmente al tribunal, acreditando las causales legales correspondientes. Estas causales incluyen:
- Fallecimiento del alimentario.
- Que el alimentario cumpla 21 años (o hasta 28 si está estudiando una profesión u oficio).
- Que el alimentario esté afecto a una enfermedad que le impida subsistir por sí mismo o por otra causal calificada por el juez.
- Que el hijo o hija contraiga matrimonio (aunque la obligación puede persistir si no se solicita el cese).
- Incurrir el alimentario en injuria atroz.
Si no se solicita el cese, la obligación (o la deuda acumulada por impago) puede extenderse más allá de los plazos legales.
9. Reajuste de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia puede ser reajustada anualmente o semestralmente, generalmente por Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Si no se solicita el reajuste, este se acumula como deuda. Los métodos de reajuste dependen de cómo se fijó la pensión:
- Monto fijo y único: Reajuste según el IPC (Índice de Precios al Consumidor).
- Porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: El reajuste sigue la variación de este ingreso.
Si no se ha solicitado el reajuste o la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda considerable debido a las variaciones del valor de la UTM o el IPC a lo largo del tiempo.
10. Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos
El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia puede acarrear sanciones y medidas de apremio para el deudor.
10.1. ¿Cuándo Hay Incumplimiento?
Existe incumplimiento cuando no se paga la pensión de alimentos en los plazos y montos acordados o fijados judicialmente.
10.2. Liquidación de Pensión Alimenticia
El primer paso para abordar el incumplimiento es realizar una liquidación de pensión alimenticia. Una vez practicada, el tribunal notificará al deudor para que ejerza sus derechos. La solicitud de liquidación puede realizarse en el tribunal de familia o a través de la oficina judicial virtual.
10.3. Juicio Ejecutivo
Tras la liquidación y notificación al deudor sin que se produzca el pago, se inicia un juicio ejecutivo con el fin de cobrar las pensiones adeudadas.
10.4. Sanciones y Medidas de Apremio
El legislador ha establecido diversas medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia, conocidas como apremios. Estas pueden incluir:
- Arresto nocturno del deudor (22:00 a 06:00) hasta por 15 días, repetible si persiste el incumplimiento.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o tras dos períodos del mismo.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país hasta el pago de la deuda, o si existen motivos fundados para pensar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para retener la pensión directamente de la remuneración.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución del Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes para cubrir la deuda total.
El tribunal puede decretar una o más de estas medidas.
10.5. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Creado por la ley 21.389, este registro electrónico tiene como objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Su consulta es remota, gratuita e inmediata para cualquier persona con interés legítimo. El Servicio de Registro Civil e Identificación es la institución encargada de su administración.
Las sanciones para los deudores inscritos incluyen la retención de fondos en solicitudes de crédito, devoluciones de impuestos, dinero de ventas de inmuebles o vehículos; la imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes; la no recepción de bonos estatales (que se destinarán al pago de deudas); retención de sueldo para funcionarios públicos; y la consideración del impago como violencia intrafamiliar.

11. ¿Por Qué se Crearon los Juzgados de Familia?
Los Juzgados de Familia fueron creados con el objetivo de:
- Proporcionar una respuesta más rápida a los conflictos familiares en comparación con los tribunales ordinarios.
- Ofrecer instancias adecuadas para alcanzar soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares de manera integral, considerando sus múltiples aspectos.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
12. Casos Particulares
La pensión alimenticia es un derecho personalísimo. Por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir automáticamente a los abuelos en caso de fallecimiento de la madre.
Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos
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