Actualización y Factores Clave en el Monto de tu Pensión AFP

El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile está en constante evolución, con actualizaciones que buscan mejorar la seguridad social y el monto final de las pensiones. Comprender los diversos componentes y factores que influyen en estos montos es fundamental para los afiliados. Desde las cotizaciones obligatorias y las nuevas contribuciones del empleador, hasta el impacto del tope imponible y la gestión de los multifondos, cada elemento juega un papel crucial en la construcción de un futuro previsional.

Las Cotizaciones Previsionales: Componentes y Novedades

La base del ahorro previsional se compone de diversas cotizaciones, algunas obligatorias y otras introducidas por recientes reformas.

Cotización Obligatoria y Comisiones

Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes se cotiza en una AFP, destinando un 10,1% del sueldo imponible. Este porcentaje se compone de un 10% aportado por el trabajador y un 0,1% adicional a cargo del empleador. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Esta cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones está destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

infografía sobre cómo se compone la cotización previsional obligatoria

Nuevas Cotizaciones y la Reforma Previsional

La Reforma Previsional, establecida por la Ley N° 21.735, introduce cambios significativos en las contribuciones. Esta reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Además, se crea una cotización de cargo del empleador que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

El Tope Imponible y su Impacto en el Ahorro

La cotización obligatoria, aunque proporcional a los ingresos de cada afiliado, tiene un límite máximo o “Tope Imponible”, el cual ha sido tradicionalmente de 90 Unidades de Fomento (UF) para la cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. Sobre ese límite, ya no se cotiza el 10,1% de los ingresos totales, sino el 10,1% del Tope Imponible.

Cálculo y Reajuste Anual

Por ejemplo, si una persona tiene una remuneración imponible de $3.800.000, al ser mayor al tope actual (90 UF equivalen aproximadamente a $3.573.546*), su cotización no se calcula sobre su sueldo completo, sino solo hasta ese límite: Cotiza el 10,1% de $3.573.546 = $360.928. En la práctica, cuando el sueldo supera el tope, se termina cotizando sobre una parte menor del ingreso real, lo que puede impactar el monto que se ahorra para la futura pensión.

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (según el cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma, busca aumentar la pensión si se gana más del tope y que la cobertura del SIS sea más acorde a los ingresos. El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Topes Imponibles Proyectados para 2026

Para el cálculo del Tope Imponible en 2026 el límite ha sido establecido en:

  • 90 UF (aproximadamente $3.573.546*) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
  • 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*) para la cotización del Seguro Cesantía.

* Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026. Los valores en pesos son referenciales y sujetos a la variación de la UF.

DATA DF | Radiografía a las 416 mil personas que cotizan por el tope imponible en el sistema de AFP

Inversión de tus Ahorros: Multifondos y Fondos Generacionales

Los multifondos son las 5 alternativas en las que los afiliados pueden elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizan en su AFP. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027.

Fondos Generacionales y Restricciones por Edad

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

esquema de los multifondos AFP y sus niveles de riesgo

Elección de AFP y Transparencia en Comisiones

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Licitaciones y Asignación de Afiliados

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Si resultas seleccionado para un traspaso, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Obligación de Informar Comisiones

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Asimismo, cuando se ofrece asesoría previsional, la ley exige informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que se cobrará por la asesoría, y entregar un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia.

Opciones de Ahorro Voluntario para Incrementar tu Pensión

Además de las cotizaciones obligatorias, existen diversas opciones para aumentar los ahorros previsionales y mejorar la futura pensión. Si tienes proyectos de corto, mediano y largo plazo, hay alternativas de ahorro voluntario disponibles.

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Permite mejorar o anticipar la pensión y disfrutar hoy de beneficios tributarios por ahorrar. El APV puede realizarse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada. Sus recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año), permitiendo llevar a cabo proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo.
  • Depósito Convenido: Consiste en un acuerdo entre el trabajador y su empleador para realizar aportes adicionales a la cuenta de capitalización individual. Permite construir un mejor futuro y aumentar la pensión, y tanto el trabajador como su empleador tendrán beneficios tributarios.
infografía comparativa de APV, Cuenta 2 y Depósito Convenido

Cálculo y Proyección del Monto de la Pensión

El monto de la pensión se calcula considerando diversos factores y proyecciones. La Pensión de Referencia (PAFE, o similar) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Parámetros de Simulación y Bonificaciones

En simulaciones de pensión, los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (por ejemplo, Fondo C: 3,38%). Estas simulaciones suponen que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Además, se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

Adicionalmente, se puede recibir una bonificación que suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, y que parte desde 0,25 UF. El pago de esta bonificación será automático junto con la pensión, si se cumplen los requisitos.

Obligaciones y Derechos en el Sistema de Pensiones

El correcto funcionamiento del sistema previsional implica derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre a trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo en que prestaba servicios. Para las trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedarán cubiertos por un período de un año.

Gestión y Pago de Cotizaciones

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cabe mencionar que algunos trabajadores independientes tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, deben manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliados.

DATA DF | Radiografía a las 416 mil personas que cotizan por el tope imponible en el sistema de AFP

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