Acrecentamiento de Pensión Montepío DIPRECA: Requisitos y Procedimientos

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ofrece diversos beneficios relacionados con las pensiones de montepío, entre los cuales se encuentra el acrecientamiento. Este trámite permite solicitar un aumento en la pensión bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

¿Qué es el Acrecentamiento de Pensión Montepío?

El acrecentamiento de pensión montepío se refiere a la posibilidad de solicitar un reajuste o aumento en la pensión de montepío ya existente. Este beneficio está regulado por normativas específicas que detallan los requisitos y procedimientos para su obtención.

Marco Legal y Normativo

Los beneficios de pensión y sus reajustes, incluyendo el acrecentamiento, se rigen por el marco legal chileno. Es importante destacar que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años, según lo estipula el Artículo 127° del D.F.L. N°1, y en particular, el Artículo 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros.

Adicionalmente, la LEY N° 15.386 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 150 son fundamentales para comprender los alcances y requisitos de estos beneficios.

Causantes y Requisitos para el Acrecentamiento

La posibilidad de acceder al acrecentamiento de pensión montepío depende de la calidad del causante y del solicitante. Los principales causantes considerados son:

Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge sobreviviente podrá acceder al beneficio si contrajo matrimonio con el causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento de este.

Hijos e Hijas

  • Menores de 18 años: Los hijos e hijas solteros/as menores de 18 años.
  • Mayores de 18 y menores de 24 años: Los hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que acrediten su calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación. Este beneficio para estudiantes puede extenderse hasta los 24 años de edad.
  • Hijo/a no matrimonial: Se considera también al hijo/a no matrimonial, aplicando las normativas correspondientes (LEY N° 15.386 Art.).

Padres

En tercer grado, los padres del causante, siempre que a la época del fallecimiento fueran causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Importante: Para cada tipo de causante, se requiere la documentación específica indicada en el formulario respectivo.

Procedimientos para la Solicitud

El trámite de acrecentamiento de pensión montepío puede realizarse durante todo el año y existen diversas modalidades para su presentación:

Presencial

Puede dirigirse a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago, o a cualquier otra plataforma de atención habilitada a nivel nacional.

Virtual

El trámite también puede iniciarse a través del sitio web de Dipreca.

Documentación Requerida

Es fundamental presentar toda la documentación de manera legible y en formato PDF. Si la factura del beneficio fue cobrada a través del Instituto de Previsión Social (IPS), se debe adjuntar copia de la resolución que respalda el pago recibido.

Diagrama de flujo simplificado del proceso de solicitud de acrecentamiento de pensión montepío en DIPRECA, mostrando los pasos clave: inicio, recopilación de documentos, presentación (presencial/virtual) y tramitación.

Plazo de Tramitación

El plazo estimado para la tramitación de este beneficio es de 20 días hábiles para funcionarios activos.

Gestión de Cese de Carga Familiar

En caso de que un causante deje de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, se debe gestionar el cese de la carga familiar ante DIPRECA, solicitando la eliminación del beneficio correspondiente.

Información y Contacto

Para obtener información adicional o resolver dudas específicas sobre el trámite de acrecentamiento de pensión montepío, puede contactarse con DIPRECA a través de:

  • Call Center: 600 6135 600
  • Teléfono: +56 2 2 2818 57 30

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