Para resolver sus inquietudes relacionadas con el acceso a la Superintendencia de Pensiones, se recomienda en primera instancia revisar las preguntas frecuentes. Si la información disponible en esta sección no resuelve sus dudas, deberá continuar con el ingreso de un formulario de consulta web.
Opciones de Retiro Voluntario de Fondos
La legislación actual permite el retiro voluntario y excepcional de fondos de las cuentas de capitalización individual. Según el artículo único de la ley pertinente, los afiliados pueden retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de cotizaciones obligatorias. Este retiro tiene un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.031.900). En el caso de que un afiliado posea un monto inferior a 35 UF en su cuenta, tendrá la posibilidad de retirar la totalidad de sus fondos.
La entrega de los fondos solicitados para retiro se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Retiro para Pensionados por Rentas Vitalicias
Esta opción de retiro también incluye a los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios. Por una sola vez y de forma voluntaria, estos afiliados podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor de la reserva técnica que mantengan en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones. Este adelanto también está sujeto a un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
Bono de Cargo Fiscal
Existe un bono de cargo fiscal, al cual se tendrá derecho por una sola vez. Este bono será depositado por la Tesorería General de la República directamente en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado. El plazo para este depósito es de treinta días corridos, contados desde la publicación de la ley correspondiente en el Diario Oficial.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de pensiones chileno ha experimentado diversas transformaciones a lo largo del tiempo. Inicialmente, el Sistema de Reparto era administrado a través de cajas previsionales que establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos se destinaban a un fondo común, desde el cual se financiaban las prestaciones de los trabajadores pasivos y sus beneficiarios.
En el año 1980 se instauró un nuevo modelo conocido como el “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, regulado por la Ley 3.500. A pesar de la implementación de este nuevo sistema, algunos afiliados continuaron bajo el esquema anterior.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones, establecida por la Ley 20.255, ha beneficiado a un número significativo de hombres y mujeres a través del Sistema de Pensiones Solidarias. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, diseñado como un complemento al sistema de capitalización individual.
La Ley 3.500 y la Ley 20.255 pueden ser consultadas en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl).
Sistema de Capitalización Individual
El sistema de capitalización individual se financia mediante los ahorros realizados por cada trabajador. Esto se logra a través de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Dicha cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, la cual es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Estos ahorros son propiedad exclusiva del trabajador y están sujetos a la variabilidad del mercado, influenciados por la rentabilidad del multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Comisiones
Por su labor de administración de los fondos de pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por las AFP y se aplican de manera uniforme para todos sus afiliados, diferenciándose entre trabajadores activos y pasivos (pensionados).

Afiliados Voluntarios
Dentro del sistema, existen los afiliados voluntarios, como es el caso de los trabajadores independientes. Estos son trabajadores honorarios que perciben rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios, según lo estipula el artículo correspondiente.
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