Accesibilidad universal: normativas y soluciones para eliminar barreras arquitectónicas

Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, conforme a lo establecido en la Ley 20.422.

Esquema de diseño universal que muestra una ruta accesible sin obstáculos en un edificio público

Normativa técnica para elevadores y ascensores

Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados a este, deberán estar conectados a la ruta accesible. Sus cabinas deben cumplir obligatoriamente con las medidas mínimas establecidas en el artículo 4.1.11 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcción (OGUC):

  • Profundidad: 1,40 m.
  • Ancho: 1,10 m.

Requerimientos de control y seguridad

Para garantizar la autonomía, la botonera debe situarse a una altura de entre 90 y 120 cm, manteniendo una distancia mínima de 40 cm respecto al vértice interior de la cabina. Asimismo, los botones deben poseer un diámetro no inferior a 2 cm para facilitar su manipulación. En aquellos casos donde las dimensiones impidan el giro de una silla de ruedas, es obligatorio instalar un espejo inastillable, posicionado a partir de los 30 cm desde el piso de la cabina.

Diagrama técnico de la disposición de botoneras y dimensiones internas en cabinas de ascensores accesibles

Plataformas elevadoras y equipos salvaescaleras

Las plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas, se consideran equipos destinados a salvar desniveles exclusivamente en la ruta accesible de edificios existentes. Su implementación está sujeta a restricciones técnicas:

Tipo de equipo Capacidad de desnivel
Plataformas verticales Máximo 1,5 m
Plataformas inclinadas Máximo un piso
Equipos salvaescaleras Máximo un piso (solo viviendas unifamiliares o unidades internas)

Diseño de rampas y planos inclinados

El diseño de rampas y planos inclinados está regulado por la O.G.U.C. para garantizar la seguridad del usuario. El ancho de estos elementos debe corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que forma parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y con una longitud mínima de 1,50 m.

Especificaciones de pendiente

La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo extenderse hasta los 9 m de largo. Para tramos de hasta 1,5 m de largo, la pendiente puede incrementarse progresivamente hasta alcanzar un 12% como máximo.

RAMPAS. ¿Sabes cómo debe ser una rampa accesible?

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