Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, conforme a lo establecido en la Ley 20.422.

Normativa técnica para elevadores y ascensores
Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados a este, deberán estar conectados a la ruta accesible. Sus cabinas deben cumplir obligatoriamente con las medidas mínimas establecidas en el artículo 4.1.11 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcción (OGUC):
- Profundidad: 1,40 m.
- Ancho: 1,10 m.
Requerimientos de control y seguridad
Para garantizar la autonomía, la botonera debe situarse a una altura de entre 90 y 120 cm, manteniendo una distancia mínima de 40 cm respecto al vértice interior de la cabina. Asimismo, los botones deben poseer un diámetro no inferior a 2 cm para facilitar su manipulación. En aquellos casos donde las dimensiones impidan el giro de una silla de ruedas, es obligatorio instalar un espejo inastillable, posicionado a partir de los 30 cm desde el piso de la cabina.

Plataformas elevadoras y equipos salvaescaleras
Las plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas, se consideran equipos destinados a salvar desniveles exclusivamente en la ruta accesible de edificios existentes. Su implementación está sujeta a restricciones técnicas:
| Tipo de equipo | Capacidad de desnivel |
|---|---|
| Plataformas verticales | Máximo 1,5 m |
| Plataformas inclinadas | Máximo un piso |
| Equipos salvaescaleras | Máximo un piso (solo viviendas unifamiliares o unidades internas) |
Diseño de rampas y planos inclinados
El diseño de rampas y planos inclinados está regulado por la O.G.U.C. para garantizar la seguridad del usuario. El ancho de estos elementos debe corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que forma parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y con una longitud mínima de 1,50 m.
Especificaciones de pendiente
La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo extenderse hasta los 9 m de largo. Para tramos de hasta 1,5 m de largo, la pendiente puede incrementarse progresivamente hasta alcanzar un 12% como máximo.
RAMPAS. ¿Sabes cómo debe ser una rampa accesible?
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