En el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la protección de la familia es un pilar fundamental. En caso de fallecimiento de un afiliado, existen mecanismos diseñados para asegurar un sustento económico a sus seres queridos, conocidos como Pensiones de Sobrevivencia y otros beneficios asociados.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Los principales beneficiarios que pueden acceder a esta pensión son:
Cónyuge o Conviviente Civil
- El cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el vínculo debe haberse contraído al menos tres años antes de la fecha de fallecimiento.
- Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
- El cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- En el caso de un Acuerdo de Unión Civil, este debe haber estado vigente por al menos un año previo a la muerte del afiliado.
- Si el Acuerdo de Unión Civil se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, debe haberse contraído tres años antes de su muerte.
Hijos
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Solo si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad (deben ser solteros).
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (deben ser solteros).
Otros Beneficiarios
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
- Los padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Cónyuge en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Es fundamental que los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años mantengan actualizados sus certificados de estudios.

Cálculo y Proceso para la Pensión de Sobrevivencia
Para determinar la Pensión de Sobrevivencia, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
¿Qué es y cómo se financia?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.
Seguro de invalidez y sobrevivencia
Cobertura del SIS
- El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Para trabajadores dependientes, el SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
- El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad permanente o temporal debido a un accidente o enfermedad, y un monto de pensión para la familia si el afiliado fallece.
Quiénes están cubiertos por el SIS
- Trabajadores dependientes: Tienen cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que tengan al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
- Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP. La AFP emite el Certificado de Saldo y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente.
Dependiendo del tipo de invalidez indicada en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento y el monto de la pensión.
Invalidez Total
Si la pérdida en la capacidad de trabajo es superior al 66%. El dictamen es definitivo y no requiere una nueva evaluación. Se puede optar por modalidades de pensión como:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica una invalidez parcial, se recibe el 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se está bajo su cobertura). En este segundo caso, se puede optar por las mismas modalidades de pensión que en la invalidez total.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con ciertos requisitos.
Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Requisitos para acceder al BAC
- Tener más de 65 años.
- Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP.
Es importante destacar que el requisito para mujeres irá aumentando progresivamente. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años cotizados.
El Beneficio por Años Cotizados puede extinguirse en caso de fallecimiento.
Herencia de Ahorros Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Trámites y Solicitudes
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de beneficios a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas de ChileAtiende.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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