Guía Completa sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones fundamentales en el sistema previsional actual, encargadas de recaudar, administrar e invertir los ahorros destinados a las futuras pensiones de las personas. Su rol es gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales en caso de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Ilustración de una persona ahorrando para su jubilación con el logo de AFP

Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile se organiza en tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:

  • Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: Administrado por las AFP, donde los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. Este monto se destina íntegramente a una cuenta individual en el Fondo de Pensiones a nombre del trabajador.
  • Pilar Voluntario: Permite a los trabajadores realizar un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, contando con beneficios estatales.
  • Pilar Solidario: Su objetivo es evitar la pobreza en la vejez. Se financia con impuestos generales de la nación y ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, otorgando pensiones y/o aportes a personas con nula o escasa participación en el sistema, o cuya pensión es insuficiente. Los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Origen y Evolución del Sistema de AFP

El año 1980 se instauró el modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” mediante el Decreto Ley Nº 3.500. Este sistema se diferencia del anterior "Sistema de Reparto", administrado por cajas previsionales, donde los recursos aportados por los trabajadores activos financiaban las prestaciones de los trabajadores pasivos a través de un fondo común. La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) desde el año 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a más de un millón de personas.

Infografía comparativa entre el Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual

¿Cómo funciona la Capitalización Individual?

En el sistema de capitalización individual, cada trabajador financia su propia pensión con ahorros realizados a partir de una cotización mensual del 10% de su ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las cuales son administradas por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Es importante destacar que el dinero que se ahorra en la AFP es propiedad del afiliado y será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que jubile. Además, el ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.

Cotizaciones Obligatorias y Adicionales

Las cotizaciones obligatorias son:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el SIS.

Proceso de Afiliación y Elección de AFP

Las personas tienen la libertad de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes.

Comisiones de las AFP

Las AFP cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Estas comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos los afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados), y deben ser anunciadas públicamente y en todas sus oficinas a través de un panel o pizarra actualizado.

Un ejemplo de comisión es la de Cuprum, que cobra un 1,44% para la cuenta obligatoria con un tope imponible. La comisión se cobra solo si se cotiza; si no se está cotizando, no se paga comisión, pero los fondos se siguen administrando.

Inversión de los Fondos de Pensiones: Multifondos

Las AFP invierten los ahorros de manera diversificada en diferentes instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible. Estos instrumentos forman los llamados Multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E:

  • Fondo A: Más riesgoso.
  • Fondo B: Riesgoso.
  • Fondo C: Intermedio.
  • Fondo D: Conservador.
  • Fondo E: Más conservador.

La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual se tendrán los ahorros invertidos y de la tolerancia al riesgo. Por ejemplo, si se elige el Fondo A, se debe estar preparado para enfrentar períodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará. La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, va cambiando de acuerdo con el rendimiento de las inversiones. Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.

La ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones según la edad: a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.

Gráfico de rentabilidad histórica de los diferentes multifondos (A, B, C, D, E)

Beneficios de Cotizar en el Sistema de Pensiones

Cotizar en una AFP no solo permite ahorrar para la futura pensión, sino que también otorga otros importantes beneficios:

  • Pensión: El beneficio más importante, asegurando una renta futura.
  • Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): Proporciona protección en caso de invalidez del afiliado o fallecimiento, otorgando pensiones a los beneficiarios.
  • Seguro de Cesantía.
  • Bono por hijo.
  • Cuota mortuoria.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales.

La protección ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.

Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

  • Pensión de Vejez: Se tiene derecho a recibirla al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 años para hombres). El monto se determina como una proporción de los fondos acumulados.
  • Pensión de Invalidez: Puede ser total o parcial, considerando la pérdida de la capacidad de trabajar. La pensión de invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, actualizadas.
  • Pensión de Sobrevivencia: Se confiere a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP, llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía electrónicamente al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El afiliado recibe un certificado de ofertas para elegir la modalidad que más le acomode:

  • Retiros programados: El afiliado mantiene los fondos en su cuenta individual en la AFP y efectúa retiros mensuales con cargo a esta.
  • Renta vitalicia inmediata: El afiliado transfiere la totalidad de sus fondos a una compañía de seguros de vida a cambio de una renta mensual de por vida.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado mantiene un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtiene el pago de una pensión por retiro programado, mientras el resto se destina a una renta vitalicia.

La PAFE (Pensión Anticipada por Fallecimiento o Enfermedad Terminal) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad del afiliado, el grupo familiar y el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.

Cuáles son las modalidades de pensión que existen

Herramientas Adicionales para Aumentar el Ahorro

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de cotización obligatoria, con el objetivo de aumentar la pensión o adelantarla. También puede ayudar a compensar períodos sin cotizar (lagunas previsionales).

El APV se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario, también llamada Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada. Sus recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año) y no está destinada a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo. Permite invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.

Regulación y Supervisión del Sistema de AFP

La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y su objetivo es supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo instituciones seguras para depositar los ahorros.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.

Obligaciones de Empleadores y Trabajadores Independientes

Trabajadores Dependientes

Las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de término de la relación laboral, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes que cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que se encuentran afiliados.

Para los afiliados voluntarios (ej. Trabajador Honorario, que percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios), el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible.

Impacto de los Fondos de Pensiones en el Desarrollo Económico

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, incluyendo la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo, el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital, la construcción de centros comerciales, obras de infraestructura pública como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, entre otros.

Asesoría Previsional

Para trámites de pensión se puede contratar a un asesor previsional, quien cobra una comisión por este servicio. Un asesor previsional debe:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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