Información Fundamental sobre Pensiones AFP y Fondos Previsionales

Comprender el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los derechos asociados a los ahorros previsionales es crucial, especialmente para los adultos mayores y sus familias. Esta guía busca proporcionar información clara y detallada sobre los procesos de pensión, la naturaleza de los fondos y los derechos de beneficiarios y herederos, abordando las inquietudes comunes sobre el acceso a esta información vital.

Foto: Adultos mayores revisando documentos de pensión

Acceso a la Pensión de Vejez y Trámites Asociados

El proceso para solicitar la pensión de vejez es accesible y puede iniciarse a través de diferentes canales. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud por medio del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado de este trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez.

Las personas interesadas tienen la opción de pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Infografía: Pasos simplificados para solicitar la pensión de vejez en Chile

La Importancia de los Fondos Previsionales y su Carácter Heredable

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Esta característica es altamente valorada por la ciudadanía. Estudios de opinión dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen.

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales y, en caso de no tenerlos o si existiera un remanente, a sus herederos. Es importante destacar que los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir, ya que esta se rige por las normativas específicas de la pensión de sobrevivencia.

De no existir beneficiarios ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y Herencias

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

Quiénes tienen derecho a pensión de sobrevivencia:

  • El o la cónyuge que haya contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Es relevante mencionar que el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Para determinar la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Definición de Herederos:

En caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia o si queda un saldo de fondos, estos pueden ser heredados por:

  • Hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

El carácter heredable de los fondos previsionales se ha reflejado con el número de herencias pagadas. En 2021, se entregaron un total de 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

Mantención de la Información para Beneficiarios

Para asegurar la continuidad de los beneficios, es fundamental mantener la información actualizada. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, se recuerda la importancia de mantener actualizados tus certificados de estudios.

Asimismo, si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, sus beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

La Pensión Básica Solidaria (PBS): Un Apoyo Fundamental

Para quienes no han logrado acumular suficientes fondos o no han cotizado en el sistema de AFP, existe la Pensión Básica Solidaria (PBS).

¿Quiénes tienen derecho a la PBS?

  • Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
  • También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Monto y Reajuste de la PBS:

Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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