Guía Completa sobre el Trámite y Requisitos de la Pensión en Chile

En Chile, el concepto de pensión abarca diferentes modalidades, desde aquellas destinadas a la jubilación hasta las de alimentos. Cada una posee requisitos y procedimientos específicos. A continuación, se detalla una guía completa sobre cómo tramitar los distintos tipos de pensiones y los requisitos asociados, con especial énfasis en la pensión de alimentos.

Esquema con los tipos de pensión y sus características principales

Tipos de Pensiones

Existen varios tipos de pensión que buscan cubrir diferentes necesidades y etapas de la vida de las personas:

  • Vejez normal: La pensión tradicional que se otorga al cumplir la edad legal de jubilación.
  • Vejez anticipada: Permite acceder a la pensión antes de la edad legal, bajo ciertas condiciones.
  • Invalidez: Destinada a quienes, por motivos de salud, no pueden seguir desempeñando sus funciones laborales.
  • Sobrevivencia: Beneficio para los familiares directos de una persona fallecida.

Cada uno de estos tipos tiene sus propios requisitos y condiciones que deben ser revisados en detalle.

Trámite de Solicitud de Pensión (Vejez, Invalidez, Sobrevivencia)

El proceso para solicitar una pensión, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia, sigue una serie de pasos establecidos:

  1. Ingreso de Solicitud: Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación. Esto puede realizarse de forma presencial o en línea.
  2. Documentación Necesaria:
    • Cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
    • Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos.
    • Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.
  3. Certificado de Saldo: Una vez ingresada la solicitud, se emitirá el Certificado de Saldo, que muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Este debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
  4. Certificado de Ofertas (SCOMP): En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
  5. Aceptación y Selección: Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
  6. Primer Pago: En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Pensión de Alimentos: Definición y Regulación

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Esta obligación se encuentra regulada por la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. No es posible transferir este derecho, ya que las pensiones alimenticias son un derecho exclusivamente individual, es decir, son inherentes a la persona.

Beneficiarios de la Pensión de Alimentos

Según el artículo 321 del Código Civil, quienes pueden demandar pensión de alimentos son, en orden de prelación:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pensión de Alimentos para Mayores de Edad

Existe la figura de pensión de alimentos para aquellas personas mayores de 21 años (salvo que les afecte alguna discapacidad) que estén estudiando una profesión u oficio.

Representación Legal para la Demanda

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Infografía: Quiénes pueden solicitar pensión de alimentos

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda de Pensión de Alimentos

Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitarás cumplir será contar con el patrocinio de un abogado. Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna.

La CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear el patrocinio o firma de un abogado y la tramitación de un juicio. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ Metropolitana con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). Para acceder a sus servicios, la Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

Pasos del Proceso Judicial

  1. Patrocinio de Abogado: La demanda de pensión alimenticia debe presentarse con el patrocinio de un abogado o abogada. Al contar con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial.
  2. Presentación de la Demanda: La demanda debe presentarse ante los tribunales de familia.
  3. Notificación: Una vez acogida, es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial a las partes.
  4. Audiencia: Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia.

Prueba de Necesidades y Capacidades

Las necesidades que dan origen a una pensión, tanto como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal. Esto incluye la rendición de gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc. También se debe demostrar las necesidades del niño o niña a través de los respectivos comprobantes de gastos.

Pensión de Alimentos Provisoria

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Montos Mínimos

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidad de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas para Asegurar el Pago de la Pensión de Alimentos

Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos cuando existe incumplimiento. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador: En el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Tabla con las medidas de apremio y sanciones por impago de pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

tags: #abogado #tramite #de #pension