Retiro de Fondos AFP para Trabajadores Extranjeros en Chile: Guía Completa

Los trabajadores extranjeros en Chile que cotizan en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden enfrentar desafíos únicos al intentar retirar sus ahorros previsionales. Sin embargo, la legislación chilena contempla situaciones específicas para la exención de cotizaciones y la devolución de fondos. Esta guía detalla los requisitos, el proceso y las implicaciones de la Ley N° 18.156, que regula la devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros.

Marco Legal y Requisitos para la Exención de Cotizaciones

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cumplir con las leyes de previsión chilenas para empresas que contratan personal técnico extranjero. Esta exención aplica tanto a la empresa como al personal en cuestión. Para que un trabajador extranjero esté exento de cotizar en una AFP, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Calidad de Técnico o Profesional

  • El trabajador debe detentar la calidad de "técnico" o profesional.
  • Se entiende por técnico a quienes posean conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en entidades educacionales extranjeras.
  • Estos conocimientos deben ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales, debidamente legalizados y, si es necesario, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Afiliación a un Régimen de Previsión o Seguridad Social Extranjero

  • El trabajador debe estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
  • Este régimen debe otorgarle prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al menos.
  • El cumplimiento de este requisito se acredita mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, que conste su obligación de otorgar dichas prestaciones.
  • Esta condición también se considera cumplida si el trabajador es pensionado de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, acreditado con la certificación de la entidad que concedió el beneficio.
  • La afiliación referida debe existir con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del técnico extranjero en Chile.

3. Voluntad de Mantener Afiliación Extranjera

  • El contrato de trabajo respectivo debe incluir la expresión de la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al régimen previsional extranjero.
  • Este requisito no aplica para profesionales o técnicos extranjeros que ya hayan obtenido una pensión de un régimen de seguridad social fuera de Chile.

Procedimiento para la Exención de Cotizaciones

Cuando un empleador contrata trabajadores extranjeros que cumplen las condiciones para eximirse de cotizar bajo la Ley N° 18.156, debe:

  • Informar este hecho a la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita.
  • Esta comunicación será archivada en la carpeta individual del afiliado y la exención regirá solo a partir de esa fecha.
  • El empleador debe estar en condiciones de acreditar en cualquier momento ante la AFP o el órgano administrativo pertinente la situación de excepcionalidad del trabajador respecto al régimen general.

Devolución de Fondos Previsionales

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Los trabajadores extranjeros que detentan la calidad de profesionales o técnicos y que han registrado cotizaciones en una Administradora, podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumplen los requisitos b) y c) mencionados anteriormente (afiliación a régimen extranjero y voluntad de mantenerla).

Proceso de Solicitud de Devolución

  1. Suscripción del Formulario: Los afiliados que deseen ejercer este derecho deberán suscribir en la AFP un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156". El original quedará en la Administradora y una copia se entregará al afiliado.

    • La solicitud puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario con un poder especial notarial que exprese la autorización para retirar los fondos.
    • La Administradora informará al afiliado en el momento de la suscripción que, si retira los fondos, no tendrá acceso posteriormente a la Pensión Básica Solidaria, ya que el retiro implica afiliación a otro régimen previsional.
  2. Documentación Requerida: La Administradora exigirá la presentación de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 18.156. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada; de lo contrario, la solicitud no podrá ser procesada.

  3. Análisis y Aprobación: La Fiscalía de la Administradora analizará la documentación y deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil desde la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Disponibilidad de Fondos: Si la solicitud es aprobada, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal dentro de los tres días siguientes. Se informará mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite otra forma de pago y documentación.

Es importante destacar que los trabajadores técnicos extranjeros que hayan obtenido la devolución de sus cotizaciones previsionales conforme a la Ley N° 18.156, no tendrán acceso en los mismos términos a la devolución de las cotizaciones del Seguro de Cesantía. Si el trabajador regresa a laborar en Chile, deberá volver a cotizar en una AFP. Si decide pensionarse según el D.L. N° 3.500, en ese momento podrá requerir las cotizaciones del Seguro de Cesantía, siempre y cuando no hayan sido utilizadas para prestaciones por cesantía.

Gráfico comparativo de rendimientos de fondos AFP en diferentes tipos de fondos

Tributación de los Fondos Retirados

Las administradoras deben ceñirse a instrucciones específicas para la devolución de fondos previsionales originados en cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias, incluidos los incrementos por rentabilidad ganada.

1. Retiros de Cotizaciones Obligatorias y Depósitos Convenidos

  • Estos retiros están afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución.
  • Las AFP, como entidades pagadoras, están obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría, según la escala de tasas del artículo 43, N° 1 de la citada ley, vigente a la fecha de pago.

Para determinar el monto a devolver, la Administradora seguirá este procedimiento:

  1. Determinar el monto en pesos de los recursos en cada cuenta personal, usando el valor de la cuota del Tipo de Fondo vigente, rebajando la comisión porcentual por administración de ahorro previsional voluntario.
  2. Totalizar los montos y aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría según la escala de tasas del artículo 43, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha de pago.
  3. Efectuar el cargo en las cuentas personales en los Tipos de Fondo correspondientes, utilizando el valor de cuota señalado.
  4. Contabilizar el cargo en las cuentas de Patrimonio de los Tipos de Fondos, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos, abonando a la cuenta "Devolución a Empleadores y Afiliados por Pagos en Exceso".
  5. El monto total del impuesto se rebajará del Tipo de Fondo con la mayor sumatoria de saldos en pesos, comenzando por los saldos mayores vigentes. Si las sumatorias son iguales, se rebajará del Tipo de Fondo de menor riesgo relativo. Si la sumatoria es inferior al impuesto, el faltante se rebajará de los restantes Tipos de Fondos, empezando por el de menor riesgo relativo y mayores saldos vigentes.
  6. Considerar el abono a la cuenta de pasivo "Provisión Impuestos y Otros" por el monto del impuesto determinado.
  7. El pago neto (monto de los recursos menos el impuesto) se efectuará con cheque nominativo por cada Tipo de Fondo desde el cual proceda la devolución, con cargo a la cuenta "Devolución a Empleadores y Afiliados por Pagos en Exceso" y abono a la cuenta "Banco Inversiones".

2. Retiros de Cotizaciones Voluntarias

  • Para retiros de cotizaciones voluntarias efectuadas por técnicos extranjeros a partir del 1 de marzo de 2002 (o si se acogieron al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.768 por cotizaciones anteriores), se sujetan al tratamiento tributario del N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La Administradora deberá practicar una retención de impuesto con tasa del 15%, conforme lo dispone el último párrafo del número 3 del citado artículo 42 bis.
  • El monto a devolver por cotizaciones voluntarias corresponde al saldo en cuotas convertido a pesos, menos la comisión porcentual devengada por su administración y la retención del impuesto del artículo 42 bis.

Impacto en Futuras Cotizaciones

Una vez obtenida la devolución de cotizaciones previsionales conforme a la Ley N° 18.156, el trabajador queda exento de cotizar al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 durante la vigencia de esa relación laboral, sin necesidad de otro trámite para materializar la exención. Sin embargo, si el trabajador suscribe un nuevo contrato de trabajo con otro empleador, volverá a estar sujeto a la obligación de cotizar al Sistema de Pensiones, a menos que nuevamente se acoja a la devolución de cotizaciones bajo la Ley N° 18.156, acreditando el cumplimiento de las exigencias legales.

La Importancia de un Abogado Especializado

Abogado experto en derecho previsional chileno explicando opciones legales

Para los trabajadores extranjeros, el proceso de retiro de fondos AFP puede ser complejo. AFP Modelo, por ejemplo, ha presentado desafíos únicos, como lo ilustra el caso de IC, una médica cuya lucha marcó un hito importante. La negativa inicial de una AFP no es el final; es el comienzo de una batalla legal que requiere conocimiento especializado.

Iniciar una demanda contra una AFP en Chile puede parecer una tarea titánica. Las AFPs cuentan con equipos legales completos cuyo trabajo es rechazar solicitudes con excusas legales. Sin conocimiento especializado en la Ley 18.156 y sus precedentes, un trabajador está desarmado. No se trata solo de "llenar formularios"; se trata de conocer cada precedente, cada excusa de las AFPs, y tener argumentos legales que una corte no pueda ignorar.

Ventajas de Contar con Asesoría Legal Especializada

  • Conocimiento Exhaustivo: Un abogado especializado conoce cada precedente, como el Rol N° 2837-2025, que protege a todos los extranjeros.
  • Alta Tasa de Éxito: La experiencia muestra que cuando las AFPs ven representación legal especializada en la Ley 18.156, 8 de cada 10 casos se resuelven antes de llegar a sentencia.
  • Metodología Probada: Invertir en una metodología probada reduce significativamente el riesgo. Casos reales como el de María Pilar, quien sufrió 3 intentos rechazados en 8 meses sola, demuestran la necesidad de apoyo legal.
  • Garantía: Algunos servicios ofrecen garantías, como la devolución parcial de la inversión inicial si el caso no es exitoso, lo que indica confianza en su experiencia y capacidad.

No se trata de "abogados generales" que hacen de todo. La especialización exclusiva en temas como la Ley 18.156 es crucial, ya que permite a los profesionales crear nueva jurisprudencia y ofrecer soluciones efectivas en temas complejos como fraudes, cobros indebidos o cláusulas abusivas. Un abogado experto ayuda a interpretar las leyes aplicables y a identificar posibles abusos o incumplimientos de las instituciones financieras.

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