El personal de las instituciones policiales, como la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile, accede a diversos beneficios previsionales al concluir su servicio o en caso de fallecimiento. Entre estos beneficios se encuentran el desahucio, la pensión de retiro y la pensión de montepío, cada uno con requisitos y procedimientos específicos definidos por la legislación vigente.

¿Qué es el Desahucio Previsional?
El desahucio es una indemnización a la que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos, se retira de la institución con derecho a pensión. Las condiciones y montos de esta indemnización varían según la fecha de ingreso del funcionario.
Desahucio para Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
Este grupo de personal se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). Las características principales son:
- En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible.
- Se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
- El monto es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Desahucio para Personal Ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989
Para el personal que ingresó después de esta fecha, el desahucio se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, que corresponde al Estatuto del Personal de la PDI. En este caso:
- Se establece una cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
Asimismo, el personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, según lo dispuesto en el artículo correspondiente, también puede estar afecto a este beneficio.
Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En el caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, podrá solicitar la devolución de las imposiciones realizadas al fondo de desahucio. Para ello, debe acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Requisitos para la Devolución de Imposiciones
- Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Pensión de Retiro
La Pensión de Retiro es un beneficio previsional al que accede el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos, según lo estipulado en el Artículo N° 82 del DFL. Este beneficio es distinto al desahucio, ya que representa una renta periódica tras el cumplimiento de un período de servicio.
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Pensión de Montepío
La pensión de montepío es un beneficio que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que el causante tuviera derecho a pensión de retiro. Esta pensión se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío haya sido totalmente tramitada.
Beneficiarios de Primer Grado de la Pensión de Montepío
Los beneficiarios en primer grado incluyen:
- La viuda o el viudo, siempre que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos e hijas solteros menores de 18 años de edad.
- Hijos e hijas solteros mayores de 18 y menores de 24 años si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos e hijas solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
- La asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.
Marco Legal Aplicable
Los beneficios previsionales para el personal policial se rigen por diversas leyes y decretos, que establecen las bases para su otorgamiento y tramitación:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa: Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa: Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Procedimiento para la Solicitud
La solicitud de los beneficios previsionales debe seguir un proceso específico para asegurar su correcta tramitación.
Dónde Presentar la Solicitud
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, cuya oficina está ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
Modalidades de Presentación
El trámite puede realizarse de dos formas principales:
- Personalmente: Acudiendo a la dirección indicada.
- Por carta certificada: Remitiendo la solicitud a la División de Gestión y Modernización de las Policías, en la misma dirección.
Departamento Encargado y Aviso Importante
Desde septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. Es importante destacar que, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público presencial puede estar suspendida.