El sistema de pensiones permite a los afiliados gestionar activamente sus ahorros previsionales a través de la elección y el cambio de Tipos de Fondos de Pensiones. Esta decisión es fundamental, ya que los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones, que varían en su nivel de riesgo y rentabilidad esperada.
El Tipo de Fondo de Pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo inherente a su cuenta personal. Por lo tanto, toda la normativa vigente relacionada con la administración de las cuentas personales y la entrega de beneficios y prestaciones también se aplica en este contexto.
¿Qué es un Cambio de Fondo de Pensiones?
Un cambio de Tipo de Fondo de Pensiones es el movimiento de los ahorros de un afiliado de un fondo a otro dentro de la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Este proceso se realiza en la misma cuenta personal, reflejándose como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono de forma simultánea, sin representar el cierre de la cuenta personal.
La intención de estos cambios es que los afiliados puedan ajustar el nivel de riesgo de sus inversiones según su edad, perfil y horizonte de ahorro.
Tipos de Fondos de Pensiones
Aunque el borrador no los detalla, en el sistema de AFP chileno (al que el texto hace referencia con el D.L. N° 3.500, de 1980), existen generalmente los siguientes tipos de fondos, ordenados de mayor a menor riesgo y rentabilidad esperada:
- Fondo Tipo A: Más riesgoso, con mayor proporción de inversión en acciones.
- Fondo Tipo B: Riesgoso, con una proporción significativa en acciones.
- Fondo Tipo C: Intermedio, balanceado entre acciones y renta fija.
- Fondo Tipo D: Conservador, con mayor proporción en instrumentos de renta fija.
- Fondo Tipo E: Más conservador, casi totalmente invertido en renta fija.

Restricciones y Requisitos para el Cambio de Fondo
Prohibiciones por Edad y Estado de Pensión
Existen ciertas limitaciones para la elección y el cambio de Tipo de Fondo, establecidas para proteger los ahorros de los afiliados más cercanos a la jubilación o aquellos en situación de vulnerabilidad:
- Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones.
- A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, no podrán optar por el Fondo Tipo A.
- Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Excepciones a las Prohibiciones
Las prohibiciones antes señaladas no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Asimismo, los afiliados que seleccionen la modalidad de pensión definida en el artículo 62 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, también están sujetos a consideraciones específicas.
Obligación de Traspaso por Edad
Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E) dentro del plazo de 90 días. Esta obligación tiene una excepción: el monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.
En el caso de aquellos afiliados que, al cumplir 56 años de edad (hombres) y 51 años (mujeres), registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si este no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.
Para el cumplimiento de estas instrucciones, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etario.
Información Relevante para Afiliados Próximos a la Restricción
Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones. En el Registro de Afiliados deberá agregarse un campo que indique si el afiliado tiene derecho a excedente y si optó por él.
Otras Limitaciones para el Cambio de Fondo
- Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o por aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.
- Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto; si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
- Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva.
Procedimiento y Formalidades para el Cambio
Costos Asociados
Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora), ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.
Es importante señalar que, en general, cambiarse de AFP no tiene ningún costo y no se recibe ningún pago ni incentivo económico por realizar dicho traspaso.
Canales y Documentación
Para realizar un cambio de fondo, las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios "Cambio de Fondo de Pensiones". Estos formularios deben contener campos mínimos, incluyendo la fecha en que se materializa el cambio y una declaración por parte del afiliado que manifieste conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.
La suscripción del formulario podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de esta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias de su cédula de identidad.
Cambio Mediante Poder
Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario mediante poder, la Administradora lo recibirá con la condición de que:
- El poder haya sido otorgado ante Notario.
- Sea a persona que no sea funcionario(a) de la AFP.
- El poder no tenga una antigüedad superior a un año.
- Indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio.
El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario. La Administradora deberá verificar previamente su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.
En el caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y, a falta de estos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.
Plazos y Ejecución del Cambio
La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario "Cambio de Fondo de Pensiones".
Durante el proceso de cambio (aproximadamente 15 días hábiles), es posible que no se puedan realizar trámites en la AFP anterior ni en la actual.
Retracto o Anulación de la Solicitud
La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación en una fecha posterior deberá rechazarlo.
El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.
Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas, se anulará y se informará de ello al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que la Administradora estime conveniente y que permita dejar constancia de la comunicación.
Respaldo y Manejo de Grandes Volúmenes
La Administradora debe respaldar operacionalmente y en un medio seguro los movimientos que hubiese registrado en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos.
Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día, impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio. Se traspasarán en primer lugar los cambios de fondos más antiguos y así sucesivamente hasta completar el total de cambios suscritos en los días siguientes (método FIFO).
Por las cuentas personales que queden sujetas a un cambio de Fondo o distribución de saldo de acuerdo a lo señalado, los trabajadores podrán suscribir un nuevo formulario de cambio o distribución solo a contar del día hábil siguiente a aquel en que se hubiere traspasado el saldo de su cuenta personal.
Recomendaciones Estratégicas y Riesgos
Enfoque a Largo Plazo
Es crucial recordar que las inversiones en los Fondos de Pensión son a largo plazo, y no es recomendable intentar estrategias de corto plazo basadas en hechos contingentes, ya que los ahorros tienen como objetivo financiar la futura pensión.
Es esperable que existan periodos de incertidumbre y caídas en el mercado. Si se eligieron los fondos de acuerdo con las características personales, no se debe desesperar ante las volatilidades. Lo importante es estar en el fondo que más se ajusta al perfil del afiliado.
En el largo plazo, los Multifondos han tenido retornos incluso por encima de lo esperado; sin embargo, en momentos puntuales y al considerar periodos cortos de tiempo, esto no siempre es así. Un ejemplo de ello es lo que se experimentó durante la pandemia, donde los mercados suben y bajan, produciendo gran incertidumbre y generando la duda sobre si cambiar de fondo o cómo evitar pérdidas y tener mayor retorno.
Lecciones de la Historia: La Crisis Subprime de 2008
Un ejemplo ilustrativo del efecto que puede tener en los ahorros el cambiarse de fondo ante contingencias de corto plazo es la crisis Subprime de 2008, que generó mucha inestabilidad e incertidumbre en los mercados.
Imaginemos que el 1 de octubre de 2008, un afiliado tenía $1.000.000 de pesos en el Fondo A. El 28 de octubre, sus ahorros caen a $744.883 debido a la volatilidad del mercado. En este escenario, el afiliado se enfrenta a dos opciones:
- Mantenerse en el Fondo A y esperar que se recuperen las pérdidas.
- Cambiar los $744.883 al Fondo E (más conservador), haciendo efectiva la pérdida.
Es importante considerar que la decisión de cambiarse de fondo no es instantánea. Los cambios se hacen efectivos en 4 días hábiles después de la solicitud y al valor cuota de 2 días más, es decir, al valor que tenía el fondo al 30 de octubre de 2008.
Resultados de la Decisión
Los resultados de este escenario hipotético demuestran la importancia de la perspectiva a largo plazo:
- Después de 1 año: Si se hubiera permanecido en el Fondo A, la pérdida se habría recuperado, llegando a $1.090.472. En cambio, si se hubiera optado por el Fondo E, luego de un año se habrían tenido $810.560, sin recuperar la pérdida inicial.
- A los 3 años: Permaneciendo en el Fondo A, el total del ahorro sería de $1.224.990, el fondo ya recuperado y con ganancias. En el Fondo E, sin embargo, el ahorro sería de $931.703, sin recuperar aún la pérdida inicial.
- Al 5to año: Ambos fondos estarían recuperados, pero si se hubiera permanecido en el Fondo A, se tendrían $1.408.535. En cambio, en el Fondo E, el saldo sería de $1.065.784. Esto significa una diferencia de $342.751 menos por haber cambiado de Fondo.
A continuación, se muestra el detalle de la evolución de los ahorros en este ejemplo:
| Al 30 de octubre de cada año | Fondo A | Fondo E | Diferencia Fondo A-E |
|---|---|---|---|
| Año 0 | $744.883 | $744.883 | $0 |
| Año 1 | $1.090.472 | $810.560 | $279.912 |
| Año 3 | $1.224.900 | $931.703 | $293.196 |
| Año 5 | $1.408.535 | $1.065.784 | $342.751 |

La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
Permanecer en el Fondo Durante la Volatilidad del Mercado
Este análisis demuestra que, en tiempos de incertidumbre, puede parecer atractivo cambiar la estrategia de inversión de los Fondos de Pensión para evitar pérdidas. Sin embargo, existe mucha evidencia de que permanecer en el fondo adecuado para cada uno es lo que maximiza la ganancia en el largo plazo.
Es recomendable mantenerse en el Fondo actual y ajustarlo a medida que cambien las características personales del afiliado, como el plazo de inversión de sus ahorros y cuánto riesgo está dispuesto a aceptar, pero no en base a contingencias puntuales de mercado.
¿Quiénes Pueden Cambiar de AFP?
El sistema previsional establece condiciones específicas para el traspaso de una AFP a otra:
- En el primer trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones en la AFP definida por licitación. Recién cumplidos 24 meses en dicha AFP, el afiliado podrá cambiarse a otra.
- Sí, si un afiliado está pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantiene saldo en su cuenta individual, también puede cambiarse de AFP.
Consideraciones Adicionales
Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, procederá que la Administradora efectúe la asignación de Fondo por grupo etario, tal como se refiere la tercera oración del inciso tercero, del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión. Los cargos y abonos por las asignaciones de Tipos de Fondos de dichos afiliados deberán incluirse en la actualización de las cuentas personales del último día hábil del mes siguiente en que el referido trámite se perfeccionó.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de estos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso de que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones.
Para el ejercicio de esta opción, los beneficiarios, por acuerdo de todos, deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarías.