La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona, abarcando alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
La regla general en materia de pensión de alimentos establece que el padre o madre que no vive con sus hijos es quien debe pagarla. Sin embargo, existen excepciones importantes, especialmente cuando los padres no cumplen con esta obligación. En estos casos, la ley contempla la posibilidad de demandar a los abuelos.
El Artículo 232 del Código Civil señala que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Esto significa que, si un padre o madre no puede o no quiere cumplir con su deber de proveer alimentos, la responsabilidad recae en los abuelos.
¿Cuándo Procede la Demanda a los Abuelos?
La demanda a los abuelos procede cuando existe una falta o insuficiencia de ambos padres para proveer los alimentos necesarios. Se entenderá que los abuelos paternos o maternos deben pagar dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por ejemplo, si el padre es quien debe pagar y no lo hace, se puede demandar a los abuelos paternos. Si es la madre quien incumple, se puede demandar a los abuelos maternos.
Existen casos de imposibilidad de pago por parte del padre o madre. Si se está frente a un escenario de incobrabilidad de la pensión a los padres y los abuelos no se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.
Es importante destacar que esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. El tribunal de familia evaluará la situación económica de los abuelos antes de dictar una resolución.

Proceso para Demandar la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
Actualmente, la ley exige que este acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotización para salud o pago de primas de seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante (quien paga) y las necesidades del alimentario (quien recibe), así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo hijo, o 30% por cada uno si son dos o más).
2. Vía Judicial (Mediación y Demanda)
Alternativamente, se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación".
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Si la mediación no es exitosa, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional de pensión alimenticia que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Simulación de Audiencia: Caso Real de Pensión Alimenticia
Fijación y Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Cada vez que el valor de la UTM aumenta mensualmente, la pensión alimenticia también se incrementará.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la modalidad de pago mediante retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
- Para un solo hijo o hija: 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo establecido.
El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para su determinación. Este cambio deberá acreditarse en juicio.
Incumplimiento y Sanciones
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa automáticamente. Para su extinción, debe solicitarse al tribunal que decrete su cese, una vez que concurran las causales legales.
El tribunal puede decretar diversas medidas coercitivas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del deudor (22:00 a 06:00) hasta por quince días, pudiendo repetirse si el incumplimiento continúa.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague la deuda, o si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo.
Las sanciones para los deudores inscritos en este registro incluyen:
- Retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Declaración de deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Consideración del no pago reiterado como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Requisito para la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.