La profunda crisis del Servicio Nacional de Menores (Sename) ha relevado la temática de la infancia en Chile y la constante vulneración de sus derechos. Este organismo gubernamental chileno centralizado, dependiente administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, prestó servicios entre cuyos objetivos destacaban “reinsertar y rehabilitar y reparar los derechos de los(as) niños(as) que han sido vulnerados”, como recalca Viviana Soto, académica del Departamento de Educación.
Origen y Naturaleza del Sename
El Sename es un organismo creado en 1979, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. Su nombre da cuenta de una concepción de la infancia como un estado irregular. Desde sus fundamentos, se aprecia su enfoque tutelar hacia la infancia, replicando una visión del niño-objeto que recibe ayuda y asistencia del Estado, al cual hay que controlar y “reparar” como si fueran “utensilios”, siendo que a los sujetos no se les repara. Todos los servicios y asistencias que se prestaban en la institución estaban ligadas a la justicia, y el servicio llevó a cabo su gestión conforme a las instrucciones de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país.

La Crisis del Sename: Vulneración de Derechos
La crisis del Sename ha revelado la precaria situación que viven cientos de niños y niñas en Chile, donde la vulneración de sus derechos y la afectación de su vida emocional, social y económica no han sido una de las preocupaciones prioritarias de la sociedad. En abril de un año reciente, la prensa informó el fallecimiento de Lissette Villa, de 11 años, en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) Galvarino en Santiago, un caso que reveló una serie de irregularidades al interior del organismo. La entonces directora nacional del Sename Marcela Labraña explicó que la muerte se había producido por los traumas de la niña por abuso sexual y por la decepción porque su familia no la había visitado como habían acordado. Sin embargo, la justicia chilena aún se encuentra investigando las causas de la muerte y la presunta responsabilidad del Sename.
El propio Servicio Nacional de Menores publicó cifras de niños(as) fallecidos(as) al interior de centros pertenecientes al organismo entre 2005 y 2006, alcanzando un total de 210 casos, y ascendiendo a 865 decesos ocurridos en 11 años. Si bien desde los 90 ha habido cambios positivos y alentadores en torno a la infancia, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, persisten muchas otras formas de maltrato infantil que “todavía ni siquiera hemos podido reconocer”, ya que “de alguna manera, todavía tenemos un resabio de que los(as) niños(as) son personas inacabadas e insuficientes, como si fueran minusválidos(as)”, según critican expertos.
En ocasiones, los(as) niños(as) se ven afectados(as) y triangulados(as) por los conflictos no resueltos de sus padres, como los divorcios con la consecuente disputa por la tutela y crianza de sus hijos(as), lo que constituye “otra forma de maltrato poco visible”.
Por nuevos senderos
Hacia la Reforma: Anuncios y Nuevo Paradigma
Viviana Soto señala que el Estado, a través de sus políticas públicas, ha actuado de manera lenta y tardía. Por lo tanto, es perentorio anunciar y llevar a la práctica un nuevo trato con la infancia, con un paradigma totalmente distinto al que se ha desarrollado. El 5 de octubre, la presidenta Michelle Bachelet anunció una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo para resolver la profunda crisis que vivía el Sename, con el fin de reformular el organismo gubernamental. Estas medidas incluyeron el aumento del presupuesto de la institución, la separación en dos entidades y la entrega de mayores recursos.
Dimas Santibáñez, del Departamento de Antropología, pensaba que, si la iniciativa se concretaba, traería consigo un cambio importante en términos institucionales, dejando atrás el concepto tan instalado de la subvención, que “genera una serie de prácticas perversas, porque finalmente la asignación que el Estado realiza por cada niño(a) que Sename atiende es diferencial en función del tipo de problema que éste(a) posee”. Más allá de la separación, consideraba que era necesario repensar el conjunto de recursos estructurales para los distintos problemas que enfrentarían las dos nuevas instituciones.
Otro elemento a considerar en esta división institucional era si se continuaría bajo una estructura centralizada o con políticas que se implementaran a nivel local, en los territorios y en las comunas. Se percibía que “esa discusión, es decir de cómo el Estado provee condiciones para que se desarrollen dispositivos de carácter local y que hagan el trabajo real, todavía falta por dar y avanzar”.
Por otro lado, las personas que trabajan con niños(as) requieren de una formación en educación social. “No se ha discutido en Chile qué tipo de pedagogía se debiera ejercer para trabajar con estos niños y niñas vulnerados(as). Esto no implica que tengamos una pedagogía especial para ellos(as), porque eso también es sesgar, estamos hablando de una pedagogía que mire al sujeto, que sea consciente de él(ella) y lo(a) invite a construir desde sus necesidades”, aclara Soto.
Pese a los avances vividos por la sociedad chilena en relación a la infancia, persiste una serie de situaciones que reflejan el maltrato hacia la niñez, cayendo en una “lógica de patrón de fundo, de un Estado tutelar o de ‘padre omnipotente’ que todo lo sabe, discriminando a los(as) niños(as)”. Se ha tendido a separar las infancias, la infractora de ley de aquella que ha sufrido maltrato. No obstante, ambas “son parte de la infancia y son responsabilidad nuestra como sociedad”. Al respecto, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente (N°20.084) señala lo siguiente: “La sanción no es la intervención” y “los(as) niños(as) son responsables, penalmente, pero no van a ir al sistema penal adulto, sino que tendrán un sistema penal especial”, aclara la psicóloga jurídica. Para lograr una efectiva intervención se vuelve necesario desarrollar un buen diagnóstico e intervención personalizada, cuyos antecedentes e información sean de acceso integrado en todos los niveles: salud, educación, comunidad, redes, entre otros.
El Fin del Sename y la Creación de Nuevos Servicios
El Congreso aprobó el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, que, junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, terminará con el Sename. El Director de la División de Organizaciones Sociales, Jorge Fuentes, manifestó sobre la normativa que: “posibilitará cerrar una deuda del Estado, y lo pone al servicio de la protección de la infancia”. El proyecto debió ir a revisión del Tribunal Constitucional antes de ser promulgado y publicado.
Desde 2021, Sename se enfoca exclusivamente en el área de justicia y reinserción juvenil, siendo el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia el continuador legal en materia de protección de derechos. Sename vive un proceso de cierre y traspaso al Servicio de Reinserción Social Juvenil, el que se ha desarrollado de forma paulatina desde el 2024, cuando en enero se trasladó la zona norte. Luego, en enero de 2025, la zona sur, y finalmente, el 12 de enero de 2026 lo hará la zona central (regiones de O’Higgins, Valparaíso y Metropolitana). Finalmente, el 12 de enero de 2026, las funciones del Servicio Nacional de Menores fueron traspasadas a dos servicios especializados creados: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (para la protección) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (para la justicia juvenil).

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Este nuevo servicio es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Uno de los principales cambios será que el sujeto de atención no solo será el niño, sino también su familia, con foco en el interés superior del menor en la reparación y restitución de sus derechos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto se entiende como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Sujetos de Atención
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores
Son también principios rectores:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Operación y Funciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
Las funciones del servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Organización y Priorización
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción y Programas de Protección Especializada
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asume las funciones relacionadas con el área de justicia y reinserción juvenil que previamente estaban bajo la órbita del Sename.