Pensión de Invalidez en el Sistema de AFP: Requisitos, Proceso y Cuantía

Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: se trata de la pensión de invalidez. Es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

Este sistema permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo.

Esquema de los tipos de pensión de invalidez: parcial y total

Tipos y Grados de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Dependiendo del grado de invalidez, puede ser parcial (50% a 66%) o total (más del 66%).

Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona; es el primer paso del proceso.

Grados de Invalidez

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (más del 66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.

Requisitos para Solicitar la Pensión de Invalidez

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, son elegibles para solicitar este beneficio.

Adicionalmente:

  • Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
  • Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite como tales.

Proceso de Solicitud y Evaluación

El proceso para obtener la pensión de invalidez no es automático. Las personas deben solicitar la pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas, o en el Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). No es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica antes de la solicitud.

Iniciación de la Solicitud

Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Se te pedirán datos de tus beneficiarios, como nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación del Dictamen

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  • Con cobertura de SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
  • Sin cobertura del SIS: La invalidez parcial sin cobertura del SIS resultará en pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Cuantía y Modalidad de Pago

Luego de tu postulación: Si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que tu empleador declaró pero no pagó, etc. La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Reevaluación de la Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Si este proceso determina que presentas una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderás el derecho a la pensión y pasarás a ser activo/a. En este caso tendrás un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Compatibilidad con el Trabajo

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) es quien gestiona las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Pensión de Invalidez en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

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