Cálculo del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

El sistema previsional busca garantizar un soporte económico a las personas que, por diversas razones, no pueden generar ingresos suficientes en su vejez o debido a una invalidez. En este contexto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) juega un papel crucial.

Contexto y Actualizaciones Normativas

La Ley de Reforma Previsional (Ley N° 21.735) ha introducido cambios significativos y mejoras en los beneficios solidarios de invalidez. De acuerdo con lo anterior, desde julio próximo, tanto el Instituto de Previsión Social (IPS) como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros de Vida (CSV) deberán iniciar un proceso de marcha blanca. Este proceso busca asegurar que a partir de septiembre de 2025 la totalidad del sistema esté en condiciones de calcular, ajustar y pagar los beneficios solidarios de invalidez con las mejoras establecidas en la reforma.

Esquema del proceso de implementación de la reforma previsional para beneficios de invalidez

Según los datos de la Superintendencia de Pensiones (SP), a marzo pasado, había 303.079 personas beneficiarias de Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Un dato relevante es que de este universo, un 53,2% eran mujeres.

Cambios en el Cálculo y Monto del APSI y PBSI

A partir del 1 de septiembre de 2025, para las personas que reciben Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), aplicará el aumento a $250.000 en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este aumento se aplicará en lo que respecta al proceso de ajuste que se realiza sobre el monto de la pensión de invalidez percibida, un cambio que permitirá acceder a un monto mayor de beneficios solidarios.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

Lo anterior se debe a que el monto de la PBSI ascenderá a un valor máximo de $250.000 a partir del 1 de septiembre de 2025. Para el cálculo y pago del APSI, se deberá considerar la diferencia entre la pensión percibida y el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) ascendente a $250.000.

Cálculo del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El APSI se determina considerando la diferencia entre la pensión percibida y el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) actualizada. Para ello, se deben tomar en cuenta las siguientes definiciones y consideraciones:

Componentes del Cálculo

  • PAFE: Pensión autofinanciada de referencia, en $. En el caso de las afiliadas mujeres, en el saldo que sirvió de base para el cálculo de esta pensión se deben considerar la o las bonificaciones por hijo nacido vivo a que tuvieran derecho.
  • Penciones de sobrevivencia regidas por el D.L. Nº 3.500, en $, sin incluir la Garantía Estatal por Pensión Mínima si la tuvieran. Se entenderá por pensiones percibidas a la suma de las pensiones de los regímenes administrados por el IPS, de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744 y del D.L. N° 3.500.

Reglas de Precedencia en el Cálculo

Si las pensiones corresponden al D.L. Nº 3.500 y son de distinta modalidad de pensión, primará la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, cualquiera sea su tipo. Esto no aplicará si el APS se está financiando con el saldo de la cuenta de capitalización individual, en cuyo caso primará el retiro programado.

Bonificaciones por Hijo Nacido Vivo

En el caso de beneficiarias mujeres que no sean afiliadas al Sistema del D.L. N° 3.500, la bonificación mensual se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura. Para este cálculo se considera la edad de la beneficiaria y como saldo el total de la o las bonificaciones por hijo nacido vivo a que la solicitante tuviese derecho, más el interés real que hayan devengado a la fecha de la solicitud de pensión o del cumplimiento de los 65 años, según cual sea anterior. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha antes indicada.

Transición y Reglas Anteriores

Los pensionados que se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez concedido con anterioridad al 1 de enero de 2020 o hubieren presentado una solicitud que hubiera estado en tramitación a dicha data, continuarán rigiéndose por las reglas de cálculo establecidas a la fecha de otorgamiento del beneficio o de presentación de la solicitud, respectivamente.

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