La reciente Reforma de Pensiones introduce una serie de modificaciones significativas al sistema, buscando mejorar las jubilaciones de los trabajadores y fortalecer el componente solidario. A continuación, se detallan los principales cambios y beneficios que trae consigo esta importante actualización.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplicará a pensionados de 82 años o más. El ajuste del monto de la PGU será automático para quienes ya la reciben, según el calendario establecido. Además, la PGU, que constituye el primer piso de la seguridad social, será accesible para:
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech).
- Beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan los requisitos.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nueva Cotización del Empleador y Creación del Seguro Social Previsional (SSP)
La reforma establece una nueva cotización del empleador, que se iniciará con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 y se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7% adicional al 1,5% actual, sumando un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadores. Esta nueva cotización busca fortalecer el sistema previsional.
Distribución de la Nueva Cotización
La nueva cotización se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 4,5% de la remuneración imponible irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que servirá como un bono de seguridad previsional para el ahorro individual y para pagar el Beneficio por Años Cotizados a los actuales pensionados y a los afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
- Un 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP), cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema. Este seguro será financiado con una parte de la cotización de cargo a los empleadores (el texto menciona un 4% de la cotización, en relación a la distribución de la nueva cotización total del 7%) y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una entidad pública autónoma.
Es importante señalar que los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos sus beneficios. El aporte del 1,5% destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) mantiene su carácter obligatorio y pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Beneficios que Trae la Creación del SSP
Beneficio por Años Cotizados
Este beneficio comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado. Su objetivo es reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado, independiente del saldo en su cuenta individual. Está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres. El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. No podrán acceder a este bono las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. El beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario y no es permanente. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.
Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida
También en enero de 2026, comenzará a operar este componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres. Su fin es corregir las brechas de género, considerando que, según un estudio de Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años. Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada, considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
Este mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones funcionará como un préstamo con garantía estatal, asegurando una rentabilidad mínima para los ahorros. La recaudación de esta cotización comenzará en agosto de 2026 con un 0,9% a cargo del empleador, aumentando en agosto de 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio de 2046. A partir de agosto de 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%. A medida que disminuya la recaudación de la Rentabilidad Protegida, esta cotización adicional se traspasará a la cuenta individual previsional de cada afiliado, alcanzando una cotización individual final del 16%. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Obligaciones del Empleador y Cobranza Previsional
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto es clave para el registro adecuado de los periodos cotizados y su cómputo en el historial previsional del trabajador. La obligación de cotizar al SSP se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total, conforme al D.L., o si está acogido a la exención regulada en el artículo 69 del D.L.
Los empleadores deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) el término o suspensión de la relación laboral. Si no se acredita la extinción de la obligación tras este plazo, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, lo que constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. Los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización, ya que aplica solo a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
A partir del 1 de mayo de 2025, se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional. Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, asegurando que todos los beneficiarios tengan este respaldo.
La cotización del 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía se realizará desde mayo a julio de 2025, subiendo a 10,10% en agosto y a 10,25% en agosto de 2027. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo.
Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional durante el desempleo. Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Reforma al Sistema de AFP y el Mercado de Pensiones
La reforma también introduce cambios significativos en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el mercado de pensiones.
Licitación de Afiliados y Competencia
Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados, que será asignado a la AFP que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados, promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y fomentar una competencia más justa. Además, se centralizará la cobranza previsional.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas a medida que el afiliado se aproxima a la jubilación, aumentando así la seguridad del ahorro.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (dentro de un porcentaje limitado). Esto busca alinear los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.
Límites a Inversiones de AFP
Se establecen límites a las inversiones que las AFP realizan a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Simplificación de Mecanismos de Cotización para Independientes
La reforma propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes, simplificando los mecanismos de cotización. Se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.