Beneficios para Jubilados: Exenciones Tributarias y Otras Ayudas en Chile

Los jubilados y pensionados en Chile cuentan con una serie de beneficios y exenciones tributarias diseñadas para mejorar su calidad de vida y proteger su patrimonio. Estas ayudas abarcan desde alivios en el pago de impuestos a la propiedad hasta ventajas en instrumentos de inversión y complementos a sus pensiones. A continuación, se detallan los principales mecanismos y requisitos para acceder a ellos.

Esquema visual de los distintos tipos de beneficios para jubilados

¿Quiénes tienen derecho a estos beneficios?

Generalmente, los pensionados del Sistema de AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias que se encuentren dentro de los cuatro quintiles más vulnerables de la población (con 1.871 o menos puntos de focalización previsional) son elegibles para diversas ayudas. Es importante destacar que los pensionados de Capredena o Dipreca no tienen derecho a acceder a estos beneficios.

Acceso a los beneficios generales

Para acceder a muchos de estos beneficios, el pensionado debe solicitar la realización del Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia establecidos, podrá solicitar el beneficio correspondiente en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Es importante señalar que la liberación de presentar una declaración de Impuesto Global Complementario en ciertos casos no exime al contribuyente de presentar la declaración si tiene derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de impuestos a su favor. Esto incluye remanentes provenientes de retenciones, pagos provisionales mensuales, créditos legales (como el crédito por impuesto de Primera Categoría) o saldos por reliquidación del Impuesto Global Complementario o Único de Segunda Categoría. Asimismo, aplica para inversiones en títulos, valores o instrumentos de ahorro señalados en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL N° 2/59, según las normas de la Ley N° 19.622/99.

Exención y Rebaja del Impuesto Territorial (Contribuciones)

Uno de los beneficios más significativos para los adultos mayores es la exención o rebaja en el pago de las contribuciones de bienes raíces, conocido como Impuesto Territorial. Actualmente, en Chile, 1.540.827 personas mayores son propietarias de una vivienda, de las cuales el 74% (1.144.354 personas) está exenta del pago de este impuesto. Sin embargo, un 26% -equivalente a 396.473 personas- sí debe pagar contribuciones, y aunque 189.644 de ellas acceden a una rebaja, la legislación busca proteger mejor a quienes pierden este beneficio por el aumento del avalúo de su vivienda.

Infografía: Requisitos y tramos de exención/rebaja de contribuciones para adultos mayores

Requisitos de Acceso a la Exención/Rebaja

Para acceder a la exención o rebaja de contribuciones, los pensionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Si eres mujer, debes tener 60 años o más.
  • Si eres hombre, debes tener 65 años o más.
  • Tener una propiedad a tu nombre cuyo valor total no exceda los $225 millones de pesos. Esta propiedad debe ser destinada para vivir.
  • Si eres propietario de varios inmuebles, la suma del valor total de estos no debe ser mayor a los $300 millones de pesos.
  • La propiedad debe estar inscrita a tu nombre (si eres la persona beneficiaria) o en conjunto con tu cónyuge. En caso de que tu cónyuge haya fallecido, tus hijos/as pueden reemplazarle. Esto debe estar registrado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Ingresos Anuales y Niveles de Exención/Rebaja

La iniciativa legislativa actual permitirá que la mayoría de las personas adultas mayores con propiedades afectas al Impuesto Territorial puedan acceder a una rebaja en el pago de contribuciones, siempre que sus ingresos anuales no superen las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, $25.110.360 al año, según el valor de la UTA a enero de 2026.

  • Exención total (100%): Para eximirte 100% del pago de contribuciones, debes tener ingresos anuales menores a 13,5 UTA (equivalentes a $11.299.662). En este tramo, quienes cumplan con los requisitos y cuya vivienda supere el límite legal de avalúo, no pagarán contribuciones por un monto superior al 5% de sus ingresos anuales.
  • Rebaja parcial: Las personas que estén en el segundo tramo de ingresos, hasta 30 UTA ($25.110.360), pagarán el menor valor entre el 50% de la contribución legal y el 5% de sus ingresos.

Acceso y Trámite

Si cumples con los requisitos de propiedad a tu nombre y los demás puntos señalados, el acceso a este beneficio suele ser de manera automática. Si la exención o la rebaja no se ha hecho efectiva en la boleta de pago, debes solicitar la aclaración en la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) más cercana o realizar el trámite en línea a través de la página web del SII.

Beneficios Tributarios en Fondos Mutuos

Los fondos mutuos ofrecen beneficios fiscales que pueden ser atractivos para pequeños o medianos inversionistas, incluyendo a los pensionados.

Exención por Ganancias Menores a 30 UTM (Artículo 57 LIR)

Si rescatas tus inversiones y tu ganancia en fondos mutuos es menor a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al año -aproximadamente $2.086.260-, las rentas están exentas del impuesto a la renta. Este beneficio, conocido como 57 LIR, aplica a la suma de todos los rescates de los fondos mutuos que poseas. Por ejemplo, si inviertes $18.000.000 y ganas $1.800.000, puedes retirar el monto inicial más la rentabilidad (un total de $19.800.000) libre de impuesto a la renta.

Importante: Este beneficio solo aplica para contribuyentes dependientes, pensionados y/o pequeños contribuyentes. No aplica para personas que reciban boletas de honorarios o algunos dividendos de acciones, entre otros. Es decir, las exenciones discutidas para fondos mutuos no corresponden a una exención directa del pago de impuestos sobre dividendos de acciones.

Exención por Traspaso entre Fondos (Artículo 108 LIR)

Puedes cambiarte entre fondos mutuos internamente o traspasarlos desde otra administradora sin pagar impuesto por la ganancia, independiente del monto. Este beneficio se conoce como 108 LIR y se realiza mediante un Mandato de Liquidación por Transferencia (MLT).

  • Aplica a todos los fondos, sin importar la Administradora General de Fondos (AGF) o el fondo mutuo que elijas en Chile.
  • No hay restricciones: puedes cambiar de administradora, moverte entre fondos de la misma AGF o cambiar entre series (A, APV, etc.), y el beneficio se mantiene.
  • No existe límite de monto para el traspaso. El tope es solo para la rebaja tributaria (6 UTM anuales), pero puedes invertir cuanto quieras y seguir manteniendo el beneficio sobre ese límite.

Webinar Tributa bien tus inversiones: lo esencial en fondos mutuos y regímenes 14A y 14D3

Beneficios del Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) ofrecen un beneficio especial para complementar la pensión.

  • Régimen A: El Estado te bonifica hasta un 15% de lo que ahorres en el año, con un tope de 6 UTM anual (aproximadamente $417.252).
  • Régimen B: Este beneficio es complementario al A y permite deducir esos ahorros de tu sueldo antes de impuestos o para pagar menos impuestos en tu declaración de renta anual, dependiendo de la modalidad elegida.

Otros Beneficios y Ayudas para Pensionados

Aumento del 10% de la Pensión de Vejez

Algunos pensionados pueden acceder a un incremento del 10% de su pensión de vejez. Este aumento se aplica a la suma de tus imposiciones personales que corresponden a los sueldos obtenidos. Excepcionalmente, este beneficio también puede aplicar si eres una persona pensionada por invalidez y trabajas en una actividad distinta a aquella en que te jubilaste.

Acceso a Beneficios de Ex-Cajas de Previsión

A través del sitio web de ChileAtiende, puedes acceder a los beneficios que entregan las ex-cajas del antiguo Sistema de Reparto. Deberás ingresar con tu RUN, y si eres beneficiario, podrás gestionar la solicitud con tu ClaveÚnica. Si prefieres, puedes reunir la documentación requerida y acudir a una sucursal de ChileAtiende con tu cédula de identidad (se recomienda agendar la visita). Si el trámite lo realiza un apoderado, este debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad. En caso de dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

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