El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental que permite a los trabajadores, incluidos aquellos en situación de pensión bajo ciertas condiciones, mantener sus ingresos mensuales durante períodos de licencia médica autorizada. Este subsidio reemplaza la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir a causa de una enfermedad o accidente de origen común, maternal o profesional, asegurando la continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales.
La finalidad de este subsidio es que la incapacidad laboral no interrumpa los ingresos mensuales del beneficiario mientras se recupera y puede reintegrarse a sus labores.
Cobertura del Subsidio por Incapacidad Laboral
Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) cubren desde el primer día de ser emitida la licencia médica si esta es superior a 10 días. De ser inferior o igual a 10 días, los subsidios se cubren a partir del cuarto día. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

Requisitos Generales para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral
Para poder obtener el beneficio, los trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos:
- Contar con una licencia médica autorizada, la cual es entregada por un médico tratante, un cirujano dentista o una matrona, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
- Estar afiliado al sistema previsional por un período mínimo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones dentro de los meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Requisitos Específicos para Trabajadores Dependientes
Si usted es trabajador dependiente podrá obtener el beneficio si:
- Tiene una licencia médica autorizada.
- Tiene 6 meses afiliado al sistema previsional.
- Cuenta con mínimo 3 meses de cotizaciones en una AFP dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que inicia la licencia médica. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas.
- Debe tener un contrato de trabajo vigente.
Para los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, se mantiene el periodo mínimo de afiliación de 6 meses, pero el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia. No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que se paguen en una fecha o época determinada.
Requisitos Específicos para Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes podrán obtener el beneficio si:
- Tienen una licencia médica autorizada.
- Tienen 12 meses afiliados al sistema previsional.
- Cuentan con mínimo 6 meses de cotizaciones en una AFP dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la licencia médica. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas, aunque debe haber pagado la cotización de AFP del mes anterior al inicio de la licencia médica.
En el cálculo de los subsidios para trabajadores independientes, no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Acceso al Subsidio por Incapacidad Laboral para Personas Pensionadas
Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica y, consecuentemente, acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral, siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
Para el caso de trabajadores pensionados por invalidez con capacidad residual, se deberán considerar las cotizaciones que le exija la respectiva normativa dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica. Estas cotizaciones, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, serán consideradas aunque sean anteriores a la obtención de su pensión. El requisito de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral puede cumplirse tanto con cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones como sobre subsidios por incapacidad laboral, ya sean estas anteriores o posteriores a la obtención de una pensión de invalidez parcial o total.
Proceso de Tramitación de la Licencia Médica a través de ISAPRE
Cuando un trabajador afiliado a una ISAPRE sufre un accidente o enfermedad y requiere una licencia médica, el proceso de tramitación es el siguiente:
- El trabajador dependiente presenta la licencia médica a su empleador. El empleador deberá presentar la licencia médica en la oficina de la ISAPRE de afiliación del trabajador. Si el trabajador es independiente, debe presentarla directamente en la oficina de la ISAPRE más cercana.
- Una vez que el organismo (la ISAPRE) recepciona la licencia, procederá a verificar los requisitos del trabajador y a tramitarla, en muchos casos, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- La ISAPRE o la COMPIN evaluarán la licencia médica y emitirán un pronunciamiento.
Las ISAPREs pueden solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador para un mejor pronunciamiento.
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Tipos de Pronunciamientos de la ISAPRE o COMPIN
- Autorización: Implica que la incapacidad justifica el período de reposo entregado. Puede dar o no derecho a pago. Si una licencia se autoriza “Sin derecho a subsidio”, significa que el reposo médico está justificado para ausentarse del trabajo, pero no se cumplen los requisitos legales para percibir el subsidio económico.
- Rechazo: Se produce cuando la incapacidad no justifica el reposo entregado. Un pronunciamiento de rechazo implica que el reposo no está justificado y, por lo tanto, el trabajador no recibirá el subsidio asociado.
- Reducción: Se autorizan solo algunos días del total del reposo entregado.
- Ampliación: Se aumenta el total de días del reposo entregado.
- Redictamen: Es un nuevo pronunciamiento de la licencia médica, debido a la revisión de nuevos antecedentes médicos o administrativos. Si se presentaron nuevos antecedentes, la ISAPRE emitirá un redictamen en un plazo de 5 días hábiles.
Causas Comunes de Rechazo de una Licencia Médica
Una licencia médica puede ser rechazada si:
- No se comprueba que la persona es trabajador dependiente o independiente.
- No se presenta la licencia médica en el plazo correspondiente (dependiente privado: 2 días hábiles; dependiente público: 3 días hábiles; independiente: 2 días hábiles).
- El trabajador no cumple con el reposo.
- El trabajador realiza trabajos, ya sean remunerados o no, durante el periodo de reposo prescrito en la licencia médica.
- Se falsifica o adultera la licencia médica.
- El trabajador simula la enfermedad o presenta antecedentes clínicos falsos.
- La licencia médica tiene alguna enmendadura.
- El diagnóstico, aunque crónico o irrecuperable, no impide el reintegro al trabajo al término del reposo.
Además, la ISAPRE puede devolver una licencia médica si falta la firma del profesional que la extendió, si falta la firma del trabajador, o si la licencia médica ha sido enmendada.

Apelación ante el Rechazo o Reducción del Subsidio por ISAPRE
Si la ISAPRE rechaza la licencia médica y niega el subsidio por incapacidad laboral o determina un monto incorrecto, el reclamo se debe realizar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que corresponde al domicilio del trabajador que haya señalado en el contrato de salud.
Para realizar este reclamo, el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que la ISAPRE notificó el rechazo al subsidio o el día del pago que no fue calculado como corresponde. En caso de que se trate de un dictamen de invalidez, el plazo para apelar ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la ISAPRE debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Cálculo y Pago del Subsidio por Incapacidad Laboral
Luego de ser admitida la licencia, se realizará el cálculo y posterior pago de los subsidios que correspondan.
Cálculo del Monto
El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. El límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Periodicidad y Lugares de Pago
Según establece la normativa legal, el subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que se paga la remuneración, es decir, no puede ser superior a un mes. La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la licencia.
Los pagos se realizan por meses; por ejemplo, si se aprueba una licencia por 15 días, comenzando el día 25 de un mes hasta el 10 del mes siguiente, se pagará de manera parcelada por mes, es decir, lo correspondiente a 5 días el primer mes, y luego los 10 días restantes el siguiente mes.
La ISAPRE deberá pagar al afiliado el monto del subsidio calculado, mediante modalidad de transferencia electrónica a la cuenta registrada por el afiliado en la Sucursal Virtual. De no existir datos o resultar erróneos, se debe emitir un Vale Vista del Banco de Chile para licencias médicas curativas de origen común y un Vale Vista Banco BCI para licencias médicas maternales.
Si es trabajador dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.
Cambio de Régimen Previsional (ISAPRE a FONASA o viceversa)
- Si un cotizante se cambia de ISAPRE a FONASA, el pago del subsidio de la licencia médica le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (la ISAPRE), esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
- Si un cotizante se cambia de FONASA a ISAPRE, el pago del subsidio de la licencia médica durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (FONASA), esto rige solo durante el mes en que FONASA mantiene sus beneficios.
Aspectos Relevantes Adicionales
Vigencia de la Licencia Médica y Prescripción
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. Este plazo de prescripción se refiere tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Facultades de la ISAPRE
La ISAPRE puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica para verificar el cumplimiento del reposo indicado. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las ISAPREs deberán exigir su identificación e indicar la responsabilidad por la información entregada.
Licencias Médicas por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales
Si la licencia médica tiene relación con un accidente del trabajo (tipo 5) o una enfermedad profesional (tipo 6), el pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Se debe acudir directamente a los organismos administradores de esta ley, según adherencia de su empleador, que pueden ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Licencias Médicas para Múltiples Empleadores o RUT Provisorio
- Si tiene más de un empleador o trabaja de forma dependiente e independiente, las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
- Si cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo, tiene derecho a licencias médicas. En caso de obtener un RUT definitivo, debe regularizar su situación en FONASA llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador para solicitar o hacer el traspaso de cotizaciones.