La Pensión de Invalidez es una jubilación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para poder obtener esta pensión, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y seguir un proceso de evaluación riguroso.

Requisitos Fundamentales para la Pensión de Invalidez
Para optar a una pensión de invalidez, los solicitantes deben cumplir con ciertas condiciones clave, donde uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. A continuación, se detallan los requisitos esenciales:
- Afiliación: Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia. Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres, quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
- Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Documentación: Solo se requiere el carnet de identidad para iniciar el trámite de pensión de invalidez. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez, aunque si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, pero no es obligación.
- Empleados Públicos: Deben presentar un certificado que acredite esta condición.
- Datos de Beneficiarios (si aplica): Nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de los posibles beneficiarios de pensión.
Grados de Invalidez y Dictámenes
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones y es un organismo totalmente independiente de la AFP. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, según la evaluación de su caso. Es importante señalar que, si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Esto sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%.
- Invalidez Total: Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%.
Carácter de los Dictámenes
- Invalidez Parcial Transitoria: El primer dictamen que otorga una pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
- Invalidez Total y Parcial Definitiva: En el caso de Invalidez Total, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. Si la reevaluación de una invalidez parcial confirma la condición, esta pasa a ser definitiva.
- Rechazo de la Solicitud: Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
El trámite de solicitud y evaluación de la pensión de invalidez sigue una serie de pasos definidos por la ley.
Inicio del Trámite
- Los solicitantes pueden ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más les convenga. También se puede completar un formulario para recibir novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) del solicitante está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso:
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o la afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo.
- La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o la afiliada declare.
- Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
- Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado o la afiliada es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Post-Dictamen
Al recibir el dictamen, el solicitante deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.
El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) juega un papel crucial en el financiamiento de estas pensiones, cubriendo el costo de los exámenes e interconsultas en algunos casos y complementando los ahorros individuales.
- Con Cobertura SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Si el afiliado tiene derecho al SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria".
- Aporte del SIS en Invalidez Definitiva: Cuando la invalidez es definitiva, el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo. Este aporte es equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras.
- Sin Cobertura SIS: Si se declara invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.
Financiamiento y Montos de la Pensión
El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Una vez aceptada la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- Invalidez Parcial Transitoria: Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
- Certificado de Ofertas: En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado en el caso de las personas solicitantes de PBSI. Para solicitarla, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica. En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Apelaciones y Reevaluaciones
El proceso de pensión de invalidez contempla instancias para apelar un dictamen o solicitar una reevaluación de la condición.
Apelación de Dictámenes
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen de la CMR.
- A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
- El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Reevaluaciones de Invalidez
- Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
- En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.
- De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Consideraciones Adicionales
Trabajar Estando Pensionado
Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si se muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.
Tramitación en el Extranjero
Sí, se puede tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Trabajador Independiente o Afiliado Voluntario
Para trabajador independiente o afiliado voluntario, se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
