Guías Legales para Personas con Discapacidad: Tutela y Curatela

En el ámbito legal, la protección de personas que no pueden gestionar sus propios asuntos debido a una incapacidad es de vital importancia. Para estos casos, el ordenamiento jurídico establece figuras como la tutela y la curatela, conocidas genéricamente como guardas. Estas figuras tienen como objetivo proteger, representar legalmente y administrar los bienes de individuos vulnerables, siempre bajo supervisión judicial. En Chile, estas disposiciones se encuentran principalmente reguladas en el Código Civil y la Ley N.º 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Esquema general de figuras legales de protección y apoyo

El Marco Legal y Filosófico de las Guardas

El Código Civil, en su artículo 338, define las guardas como cargos impuestos a ciertas personas en favor de quienes no pueden dirigirse a sí mismos ni administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo la potestad de un padre o madre que pueda darles la protección debida. A quienes ejercen estas funciones se les denomina guardadores, y a la persona protegida, pupilo.

Las guardas se aplican principalmente en dos situaciones: a menores de edad que no están bajo la autoridad de sus padres y a personas mayores de edad que han sido declaradas incapaces mediante una resolución judicial de interdicción. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, prioriza el interés superior del menor en la normativa de tutela.

En la actualidad, existe una visión que enfatiza la promoción de la autonomía. "Plena inclusión" considera que la declaración Judicial de Incapacidad es una decisión de capital importancia, puesto que implica una limitación de la independencia y libertad de la persona. En consecuencia, debe producirse únicamente cuando sea necesaria para el bien de la persona, no motivada por ninguna otra circunstancia o interés y restringida a aquellas áreas donde verdaderamente precisa de ayuda.

De igual forma, el ejercicio de la tutela debe procurar el incremento, en lugar de la limitación, de la capacidad de la persona en el ejercicio de sus derechos. Debe considerarse como un apoyo más a la autonomía de la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo. En este sentido, la curatela de apoyo se aplica a quienes necesitan un respaldo continuado, buscando preservar al máximo su capacidad jurídica. El defensor judicial juega un papel crucial en garantizar el origen judicial de estas medidas para las personas con discapacidad.

4ta clase DR Gavernet "Tutela y Curatela" (18-X-2021)

Tipos de Guardas: Tutor, Curador y Sus Diferencias

Aunque ambos son guardadores, la distinción entre tutor y curador es fundamental:

  • Tutor: Se designa para los menores impúberes (varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años) que no están bajo la patria potestad de sus padres. El tutor se encarga tanto del cuidado personal del menor como de la administración de sus bienes.
  • Curador: Se designa para un grupo más amplio de personas:
    • Menores adultos (entre la pubertad y los 18 años).
    • Mayores de edad que han sido declarados incapaces mediante interdicción por causas como demencia, sordomudez que impide comunicarse claramente, o prodigalidad (dilapidación irresponsable del patrimonio).
    El curador puede encargarse solo de los bienes, o también de la persona del pupilo, según el tipo de curaduría y lo que la situación de la persona con discapacidad permita. En el modelo de apoyo, el curador asiste y complementa la capacidad, y no siempre actúa en representación plena, buscando fomentar la autonomía del protegido.

Una diferencia relevante en el nombramiento es que para designar tutor, no se consulta la voluntad del menor impúber. En cambio, cuando se designa curador a un menor adulto, este tiene derecho a proponer la persona de su curador.

Clasificación de las Guardas según su Origen y Alcance

Las guardas se clasifican según quién designa al guardador y cuál es el alcance de sus funciones.

Según Quién Designa al Guardador

Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas:

  • Testamentaria: Son las que se constituyen por acto testamentario. El padre o la madre designan tutor o curador para sus hijos en su testamento. Esta designación tiene preferencia sobre las demás (artículos 354-356 del Código Civil). Solo es válida si quien la hace mantiene la patria potestad al momento de fallecer. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360 del Código Civil.
  • Legítima: Son las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Cuando no hay designación testamentaria, la ley establece un orden de preferencia: primero el cónyuge o conviviente civil del pupilo, luego los padres, después los ascendientes (abuelos), los hermanos y otros parientes cercanos (artículos 367-370 del Código Civil).
  • Dativa: Son las que confiere el magistrado. Si no existe guardador testamentario ni legítimo, o si ninguno puede o quiere asumir el cargo, el juez designa a una persona idónea. Es el tipo de nombramiento más frecuente en la práctica.

Según el Alcance de las Funciones del Curador

La curatela puede tomar distintas formas según el grado de asistencia necesario:

  • Curador General: Tiene la representación plena de la persona y la administración de todos sus bienes. Es el más habitual para personas declaradas interdictas por demencia.
  • Curador Adjunto: Se designa para administrar bienes específicos que el guardador principal no puede o no debe manejar, por ejemplo, cuando hay conflicto de intereses entre el curador general y el pupilo respecto de ciertos bienes.
  • Curador Especial o Ad Litem: Se nombra exclusivamente para representar al pupilo en un juicio concreto. Por ejemplo, si un menor necesita demandar a su propio tutor, el tribunal le designa un curador ad litem para ese proceso específico. No administra bienes fuera de ese juicio.
  • Curador de Bienes: Se da a patrimonios que no tienen representante, como la herencia yacente (cuando nadie ha aceptado la herencia), los bienes de una persona ausente o los derechos del hijo que está por nacer.

Situaciones que Requieren la Designación de un Guardador

Diversas circunstancias pueden hacer indispensable la figura de un guardador:

  • Menor de edad sin padre ni madre: Si ambos padres han fallecido, han sido privados de la patria potestad o están imposibilitados de ejercerla, el menor necesita un tutor (si es impúber) o un curador (si es menor adulto) que se encargue de su cuidado y de sus bienes.
  • Adulto mayor con deterioro cognitivo: Cuando una persona con Alzheimer, demencia u otra condición neurodegenerativa ya no puede administrar su patrimonio ni tomar decisiones por sí misma, es necesario tramitar su interdicción y nombrar un curador general que administre sus bienes y la represente legalmente.
  • Persona que dilapida su patrimonio (pródigo): El pródigo, quien gasta de forma descontrolada y sin razón, puede ser declarado interdicto por prodigalidad, y se le nombra un curador que administre sus bienes y limite su capacidad de contraer obligaciones.
  • Persona con discapacidad mental que necesita representación: Individuos con discapacidad intelectual severa que no pueden dirigir su vida ni administrar sus negocios requieren un curador permanente.
  • Necesidad de representación en un juicio: Cuando un menor o un incapaz debe participar en un proceso judicial (por ejemplo, un juicio de partición de herencia) y sus intereses son distintos o contrarios a los de su representante legal, el tribunal nombra un curador ad litem.
Ilustración de diferentes escenarios que requieren tutela o curatela

Proceso Judicial para el Nombramiento del Guardador

El nombramiento de un tutor o curador es siempre un acto que requiere intervención judicial, incluso cuando la designación proviene de un testamento. El proceso generalmente implica los siguientes pasos:

  1. Solicitud ante el tribunal competente: Cualquier persona interesada en la protección del pupilo (parientes cercanos, instituciones, el Ministerio Público) puede solicitar el nombramiento. El tribunal competente depende de la edad del pupilo: si es menor de 18 años, conoce el Juzgado de Familia del domicilio del menor (artículo 8 N° 6 de la Ley 19.968); si es mayor de edad, conoce el Juzgado Civil del domicilio del pupilo. La solicitud puede ser presentada por un familiar, una persona cercana al incapaz o, en algunos casos, por instituciones del Estado como el Servicio Nacional de Menores (SENAME).
  2. Audiencia judicial: El juez escuchará a las partes y evaluará las pruebas presentadas. El tribunal evaluará las circunstancias del caso y determinará quién es la persona más adecuada para ejercer la tutela. Si existen varios posibles tutores, se analizarán criterios como la cercanía con el tutelado, la idoneidad moral y las condiciones económicas de la persona propuesta. El tutor puede ser, en principio, cualquier persona, pero el juez elegirá preferentemente a quien haya designado el propio sujeto de tutela (mediante poder anterior), a su cónyuge, a sus padres (o uno de ellos), a la persona que los padres hayan acordado por vía testamentaria, o a su propio hijo o cualquier otro familiar. A pesar de que el Código Civil indica que la tutela se ejercerá por un único tutor (artículo 236), hay ocasiones en las que pueden concurrir varios tutores legales.
  3. Fianza o caución: El guardador designado debe rendir una fianza (garantía) para asegurar al pupilo una buena administración de sus bienes (artículo 374 del Código Civil). La fianza puede ser reemplazada por una hipoteca o prenda. Están exceptuados de rendirla el cónyuge, los ascendientes y descendientes del pupilo, los guardadores interinos (por menos de tres meses), y los curadores para negocios particulares sin administración de bienes.
  4. Discernimiento: Es el decreto judicial que autoriza al guardador para ejercer su cargo (artículo 372 del Código Civil). Sin discernimiento, los actos del guardador son nulos. El decreto debe reducirse a escritura pública firmada por el juez (artículo 854 del Código de Procedimiento Civil), salvo que la fortuna del pupilo sea escasa.
  5. Inventario solemne de bienes: Después del discernimiento, el guardador debe confeccionar un inventario solemne de todos los bienes del pupilo ante un notario y dos testigos. Este inventario es la base sobre la cual se mide la gestión del guardador.
Diagrama de flujo del proceso de nombramiento de un guardador legal

Funciones, Obligaciones y Facultades del Guardador

El guardador es la persona que protege y guarda a un pupilo y sus bienes, actuando siempre en beneficio del tutelado y bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y del Juez. Un tutor legal es aquel que se asigna para que cuide y atienda al incapacitado, administre su patrimonio y actúe en su nombre y representación legal de forma estable. De forma general, el tutor judicial tiene derecho a representar la persona del incapacitado en los actos jurídicos, así como a administrar su patrimonio. El artículo 267 del Código Civil indica que el tutor es el representante del incapacitado en todos los actos en los que no pueda valerse por sí solo, según lo dispuesto en la ley o la sentencia que lo incapacite. Para determinadas gestiones, el guardador necesitará autorización judicial.

Obligaciones del Guardador

Las principales funciones y obligaciones de un tutor legal en Chile incluyen:

  • Representación legal: El tutor tiene la facultad de actuar en nombre del tutelado en todo lo relacionado con sus intereses legales, como la firma de contratos o la representación ante tribunales.
  • Cuidado personal: El tutor se encarga de asegurar el bienestar del tutelado, garantizando que tenga acceso a alimentación, educación, salud y otras necesidades básicas. Las necesidades básicas del tutelado deben incluir su alimentación, educación y formación.
  • Administración de bienes: Si el tutelado posee bienes, el tutor está encargado de administrarlos de manera responsable, siempre en beneficio del tutelado. El guardador debe manejar el patrimonio del pupilo como un buen padre de familia. Esto incluye conservar los bienes, cobrar créditos, pagar deudas, invertir prudentemente y evitar toda operación riesgosa.
  • Prestar alimentos a la persona que se encuentra bajo su tutela.
  • Entregar un inventario: En el juzgado, en un plazo máximo de dos meses, un inventario del patrimonio de la persona tutelada en el que se reflejen las deudas, créditos, cargas y bienes que lo conformen.
  • Mantener una relación de respeto con el tutelado.
  • Informar al juez de los posibles cambios en la salud, situación personal, familiar y sentimental o de residencia del tutelado.
  • Asumir la responsabilidad sobre los posibles daños causados por sus propias acciones.
  • Presentar informes periódicos de situación económica en el juzgado.
  • Velar por la inserción del tutelado en la sociedad.
  • Hacer lo posible por su total recuperación de la capacidad.
  • Rendir cuentas: El guardador debe presentar periódicamente una rendición de cuentas documentada de su gestión. Al término de la guarda, debe rendir una cuenta final detallada. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidad civil e incluso penal.
  • Actuar en el interés del tutelado: Todas las decisiones deben estar orientadas al beneficio del tutelado. Si se descubre que el tutor ha actuado en su propio beneficio, puede ser removido de su cargo.
  • Remuneración: El cargo de guardador es remunerado. La remuneración se fija judicialmente y suele corresponder a un porcentaje de los frutos o rentas que produzcan los bienes del pupilo (artículos 526 a 538 del Código Civil).

Actos que Requieren Autorización Judicial

Hay que tener en cuenta que para determinadas gestiones, el guardador necesitará autorización judicial, entre las que podemos destacar:

  • Casos en los que se deba internar al incapaz en un centro de salud mental, educación o formación especial.
  • Para la renuncia de los derechos del incapaz.
  • Determinados negocios jurídicos derivados de derecho sucesorio en caso de que el incapaz pueda ser heredero o legatario (aceptar o repudiar herencias, aprobación de participaciones o divisiones de cosa común).
  • Para interponer demandas, salvo casos urgentes o de poca cuantía.
  • Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Para la enajenación o gravámenes de objetos preciosos y valores mobiliarios.
  • Vender bienes inmuebles del pupilo, celebrar contratos de arriendo por plazos largos o hacer inversiones significativas.

Restricciones para Ejercer el Cargo de Guardador

El Código Civil establece un amplio catálogo de incapacidades para ejercer el cargo de guardador (artículos 497 y siguientes). Las guardas son cargos obligatorios; quien es llamado a ejercerlas no puede negarse sin una causa legal de excusa. Si lo hace sin justificación, puede ser declarado indigno de suceder al pupilo (artículo 971 del Código Civil).

Incapacidades para ser Guardador

  • Incapacidades personales: Las personas ciegas, sordas, sordomudas, dementes, los fallidos (personas en quiebra), quienes carecen de domicilio en Chile, los analfabetos y quienes no hayan cumplido 21 años de edad.
  • Incapacidades por conducta: Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva (presidio mayor, tres años y un día o más), quienes hayan sido removidos de otra guarda por mala administración y las personas de notoria mala conducta.
  • Incapacidades por parentesco o posición: El padrastro respecto del hijastro, los cónyuges entre sí cuando están separados totalmente de bienes y el hijo respecto de su padre declarado pródigo.

Excusas Legales

Además de las incapacidades, existen causas que permiten a una persona excusarse legítimamente del cargo, por ejemplo, quienes tengan cinco o más hijos bajo su cuidado, quienes ya ejerzan dos o más guardas o quienes padezcan una enfermedad grave.

Remoción del Guardador

Si el guardador no cumple adecuadamente sus funciones, la ley permite solicitar su remoción ante el tribunal (artículos 539 a 544 del Código Civil). La solicitud de remoción puede ser presentada por cualquier pariente del pupilo, por el propio pupilo (si tiene capacidad para ello) o por el defensor público. Si el tutor fallece, el tribunal designará un nuevo tutor si aún se requiere la tutela.

Causales de Remoción

  • Mala administración: Si el guardador utiliza indebidamente los bienes del pupilo, realiza actos perjudiciales para su patrimonio o no rinde cuentas cuando se le requiere.
  • Negligencia o abandono: Si no proporciona el cuidado y la atención necesarios al pupilo, incurriendo en descuido, maltrato o desatención de sus necesidades básicas.
  • Incapacidad sobreviniente: Si el guardador, después de ser nombrado, se vuelve incapaz de cumplir sus funciones, por enfermedad mental, física o por haber caído en insolvencia.
  • Conducta inmoral o delictiva: Cualquier comportamiento que comprometa el bienestar del pupilo.

Errores Comunes y Consideraciones Críticas en las Guardas

La tutela es una herramienta intensa, firme y dura, una medida muy drástica pensada para casos muy graves. Debemos considerarla siempre como un apoyo para nuestros seres queridos y prestarla en los casos extremos, cuando necesariamente sea imprescindible y bajo el criterio judicial. Muchas personas con discapacidad intelectual pueden llegar a gobernar sus propias vidas si cuentan con los apoyos necesarios. La tutela es una situación derivada de ese proceso previo de modificación de la capacidad jurídica.

Es importante evitar los siguientes errores comunes:

  • Guarda de hecho sin formalización legal: Muchas familias cuidan de facto a un menor o a un adulto mayor incapaz sin haber obtenido el nombramiento judicial. El problema es que sin el discernimiento del cargo, el cuidador no tiene facultades legales para representar al pupilo (no puede vender sus bienes, cobrar pensiones a su nombre, realizar trámites bancarios ni actuar en juicios). La formalización protege tanto al pupilo como al cuidador. La figura del guardador de hecho, como un hermano o pariente, a menudo surge naturalmente, pero carece de respaldo legal formal.
  • Omisión de interdicción previa: Para nombrar curador a un mayor de edad con demencia o prodigalidad, primero es necesario que el tribunal declare la interdicción. Sin esa declaración previa, no se puede designar curador. Es frecuente que las familias intenten nombrar curador directamente, perdiendo tiempo valioso.
  • No realizar inventario solemne: Después del discernimiento, el guardador debe levantar un inventario solemne de los bienes del pupilo ante notario. Omitir este paso no solo incumple la ley, sino que deja al guardador sin respaldo sobre el estado del patrimonio al momento de asumir, lo que puede generar problemas graves al rendir cuentas.
  • Actos sin autorización judicial: Vender un inmueble del pupilo, aceptar una herencia o hacer inversiones significativas sin autorización judicial previa puede acarrear la nulidad del acto y la responsabilidad personal del guardador. Antes de cualquier operación patrimonial relevante, es imprescindible consultar con un abogado.
  • Falta de rendición de cuentas: El guardador tiene la obligación legal de rendir cuentas de su gestión. La falta de rendición puede ser causal de remoción e incluso de responsabilidad penal si se acredita apropiación de bienes del pupilo. Al terminar el período de tutela, por causa de muerte o por la recuperación del incapacitado, se debe presentar en el juzgado un informe final llamado rendición de cuentas del tutor.

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