La normativa chilena establece mecanismos y criterios específicos para la tramitación y resolución de dictámenes de invalidez bajo la ley de exonerados políticos, así como para la garantía de pensiones mínimas.
Marco Legal y Administrativo
Subdepartamento de Exonerados Políticos del IPS
El Subdepartamento de Exonerados Políticos del Instituto de Previsión Social (IPS) es la institución encargada de la previsión en este ámbito. Este subdepartamento aplica los pagos respectivos efectuados por el IPS.

Compatibilidad de Pensiones
Las pensiones referidas en los artículos 6 y 15 de la Ley N° 19.582, son incompatibles con cualquier otra pensión proveniente de regímenes previsionales, con excepción de las concedidas conforme al Decreto Ley N° 3.500 de 1980. También son incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley.
Además, pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria (PBS) los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP. La PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales y se reajusta anualmente en julio, de acuerdo al IPC.
Requisitos para la Pensión Básica Solidaria (PBS)
Tienen derecho a la PBS mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
Procedimiento de Evaluación y Pago
Criterios de Edad y Presentación de Documentos
El plazo para la presentación de los documentos venció el 30 de junio del año 2004. En el caso de los solicitantes, la edad mínima es de 55 años para hombres y 60 años para mujeres, para optar a una institución de previsión.
Pensiones de Invalidez y la Garantía Estatal
Se solicita confirmar lo obrado, sin perjuicio de la opción entre la pensión de invalidez que el solicitante posee. La Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos del D.L. N° 3.500, de 1980.
En el caso de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, esta garantía operará cuando la renta convenida llegue a ser inferior al monto general que rija para la pensión mínima. Para estos efectos, solo se considerará la parte de la renta convenida financiada con el saldo de la cuenta individual por cotizaciones obligatorias, excluyendo las cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos.
Derogación y Mantenimiento de Beneficios
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.255, a contar del 1° de julio de 2008, se derogaron los artículos 73 al 81 del D.L. N° 3.500. No obstante, las personas que cumplan ciertos requisitos podrán mantener o acceder a dichos beneficios:
- Que al 1° de julio de 2008 tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500.
- Que al 1° de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones en conformidad al D.L. N° 3.500.
Requisitos para Acceder Nuevamente a la Garantía Estatal
El beneficiario de Aporte Previsional Solidario que haya dejado de cumplir con las exigencias para seguir en goce del beneficio solidario, podrá acceder nuevamente a la Garantía Estatal por Pensión Mínima si reúne los requisitos para ello.
Requisitos Específicos para Pensión de Vejez con Garantía Estatal
Para la pensión de vejez, los requisitos incluyen:
- Haber cotizado al menos 20 años en cualquier institución de previsión.
- Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando su empleador no las hubiera enterado o declarado.
- Los 20 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiera gozado de subsidio de cesantía, los cuales se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, de 3 años.
- Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, considerándose saldo cero si no supera las 0,5 UF.
Requisitos Específicos para Pensión de Invalidez con Garantía Estatal
Para la pensión de invalidez de origen común, los requisitos son:
- Haber cotizado al menos 10 años en cualquier institución de previsión.
- Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando su empleador las hubiera declarado y no pagado o no las hubiera declarado.
- Los 10 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiera gozado de subsidio de cesantía, los cuales se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, a 3 años.
- Tener saldo cero en su Cuenta de Capitalización Individual (saldo cero si no supera las 0,5 UF).
- En el caso de afiliados declarados inválidos parciales, se entenderá que tienen saldo cero cuando se agote el Saldo Retenido.
Requisitos Específicos para Pensión de Sobrevivencia con Garantía Estatal
Para la pensión de sobrevivencia, se exige:
- Haber estado pensionado en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
- Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente, entendiéndose por "accidente" el hecho repentino, violento y traumático que causa la muerte del afiliado.
- Los 10 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiera gozado de subsidio de cesantía, los cuales se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, a 3 años.
- Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado causante (saldo cero si no supera las 0,5 UF).
Proceso de Solicitud y Notificación
El artículo 29 del Decreto N° 57 de 1990 establece que de cada sesión se levantará un acta fiel y exacta de todo lo tratado, consignando las opiniones de los miembros y el acuerdo respectivo para cada caso particular. La remisión de una copia del acta al afiliado, conjuntamente con la notificación del dictamen, constituye un mecanismo suficiente para satisfacer el imperativo de fundamentación y velar por la reserva de datos personales sensibles.
La Aseguradora deberá verificar que no se trate de un pensionado del Antiguo Sistema por vejez o invalidez de origen común, o que se encuentre en goce de una pensión que transgreda el artículo 80 del D.L. N° 3.500. También deberá verificar la fecha de afiliación al Sistema y que no exista saldo, cotizaciones o rezagos en las Administradoras y Aseguradoras.
¿Cómo postular y requisitos?: Conozca el beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez
Comunicación con el Pensionado
La Aseguradora deberá enviar una comunicación escrita al pensionado, informando que la pensión puede verse incrementada a la pensión mínima si cumple los requisitos. La comunicación deberá indicar que, para solicitar el beneficio, el pensionado deberá concurrir a cualquier agencia de la Compañía, con su cédula de identidad, para suscribir la "Solicitud de Garantía Estatal". Se le informarán los requisitos y restricciones, incluyendo los montos de pensión mínima vigentes.
Si el pensionado no concurre o la Aseguradora no recibe la solicitud dentro del mes de notificación, y su pensión sigue siendo inferior a la mínima, la Aseguradora deberá reiterar la comunicación durante dos meses adicionales, señalando en el tercer mes que es la última comunicación.
Ajuste y Pago del Complemento de Pensión Mínima
En un plazo máximo de 45 días desde la emisión de la Resolución, la Aseguradora deberá ajustar a la correspondiente pensión mínima vigente todas aquellas pensiones inferiores a esta, y pagar de una sola vez como complemento de pensión mínima, los montos devengados desde la "Fecha Inicio Garantía Estatal" señalada en la Resolución.
Si transcurridos 30 días desde que una pensión pasó a ser menor que la respectiva pensión mínima vigente, la Aseguradora no hubiera efectuado las acciones indicadas, deberá ajustar la pensión del asegurado a la mínima vigente, con recursos propios, a partir del mes siguiente de cumplido dicho plazo.
Recuperación de Complementos por la Aseguradora
Si la Superintendencia de Pensiones determinara que el pensionado no tiene derecho a la Garantía Estatal, la Aseguradora, para recuperar los complementos de pensión mínima que financió con recursos propios, podrá descontar de la pensión los montos pagados por dicho concepto, siempre que cuente con la autorización del pensionado. El monto del descuento no podrá ser superior al 10% del monto de la pensión mensual.
Montos y Deducciones
Monto de la Pensión Mínima por Invalidez y Vejez
La pensión mínima para los afiliados pensionados de vejez o invalidez, de entre 70 y 75 años de edad, será equivalente a la pensión establecida en el artículo 1° del D.L. N° 3.500.
Monto de la Pensión Mínima de Sobrevivencia
Las pensiones mínimas de sobrevivencia se determinarán como un porcentaje de la pensión mínima de vejez y se reajustarán en la misma forma y oportunidad. El hijo inválido parcial tiene derecho al 15% de la pensión mínima de vejez hasta los 24 años, reduciéndose a un 11% después. El cónyuge inválido parcial, con hijos con derecho a pensión, tiene un 36% de la pensión mínima de vejez.
Garantía Estatal para Pensión Mínima de Sobrevivencia
El monto de la Garantía Estatal para pensión mínima para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia será igual al 100% de la diferencia que faltare para completar la respectiva pensión mínima vigente más bonificaciones, incrementos u otros que el Estado hubiera otorgado, cuando la pensión contratada con el saldo obligatorio llegare a ser inferior a ese monto.
Deducciones por Pensión Anticipada y Excedentes de Libre Disposición
Las personas que se pensionaron antes de cumplir la edad legal tendrán derecho a la Garantía Estatal una vez cumplida la edad legal. Si además retiraron Excedentes de Libre Disposición, su monto estará afecto a dos deducciones: la deducción por concepto de pensión anticipada (dPA) y la correspondiente al retiro de Excedentes de Libre Disposición (dEXC).
Consideraciones Internacionales
Cuando el causante no cumple en Chile con los requisitos de años de cotizaciones y la Solicitud de Garantía Estatal señala que el afiliado causante registra cotizaciones y/o tiempo de residencia en el extranjero, la Aseguradora deberá analizar la posibilidad de totalizar periodos de seguros.