Transferencia de Derechos por Incapacidad: Guía Completa

Reconocimiento y Protección de las Personas con Discapacidad

En Chile, las personas con discapacidad gozan de diversos derechos y protecciones que buscan garantizar su inclusión y bienestar. Estos derechos abarcan desde el reconocimiento de su condición hasta el acceso a programas y beneficios específicos.

Reconocimiento de la Discapacidad y Acceso a Evaluación

La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad. Esto es un paso fundamental para acceder a los beneficios y protecciones que la ley otorga.

Inclusión Social y Laboral

  • Subsidio de Vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Voto sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Accesibilidad en Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión Educativa: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Además, los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
  • Reconocimiento de Lengua de Señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y Rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha Clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.

Inclusión Laboral y la Ley N° 21.015

Desde el 1 de abril de 2018, cerca de 7.600 empresas en Chile deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad. Esta ley establece que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, asegurando un trato equitativo. Las personas con discapacidad también tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Todo sobre la ley de inclusión laboral en Chile

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio que busca reemplazar la remuneración o renta que el trabajador deja de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo debido a una enfermedad o accidente de origen común, maternal o profesional. Además, genera una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Requisitos y Tramitación del SIL

Para tener derecho a los subsidios, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  1. Obtención de Licencia Médica: El beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, entregada por un médico tratante, matrona o cirujano dentista, tras una evaluación de salud. Esta debe materializarse en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S. N° 44).
  2. Verificación de Requisitos: El organismo pagador (COMPIN o CCAF) revisa si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa, lo cual depende del contrato laboral (dependiente, independiente, por días, turnos o jornadas), la duración y tipo de licencia médica, la densidad de cotizaciones, entre otros factores. Es fundamental estar al día en el pago de las cotizaciones.
  3. Cálculo y Pago del Subsidio: Una vez verificados los requisitos, se procede al cálculo del subsidio. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL. El monto del subsidio se calcula según la cantidad de días autorizados por la licencia médica y las cotizaciones del beneficiario, sin sobrepasar el Tope Imponible Anual. Por cada mes, se calcula el subsidio neto en base a 30 días, descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.

Aspectos Importantes del Pago del SIL

  • Período de Carencia: Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día. Si es igual o inferior a 10 días, se pagan desde el cuarto día. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.
  • Trabajadores Independientes Voluntarios: En el cálculo de los subsidios, no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En caso de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
  • Cambio de Aseguradora: Si un cotizante se cambia de Isapre a Fonasa o viceversa, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior, es decir, a la entidad que mantenía los beneficios en ese mes.
  • Licencias Médicas de Accidentes o Enfermedades Profesionales: En estos casos, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo) o tipo 6 (Enfermedad Profesional). El pago y tramitación deben realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Los trabajadores deben acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744 (ISL, ACHS, Mutual de Seguridad C.Ch.C., IST).

Consideraciones sobre Licencias Médicas

  • Licencia con "Sin derecho a subsidio": Si la COMPIN autoriza una licencia médica, pero indica “Sin derecho a subsidio”, significa que el reposo médico indicado es válido y justifica la ausencia ante el empleador, pero no se percibirá un subsidio porque la documentación no cumple los requisitos legales para el pago. La licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.
  • Trabajadores Pensionados: Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
  • RUT Provisorio: Si se cuenta con un RUT provisorio y un contrato de trabajo, se tiene derecho a licencias médicas. En caso de obtener un RUT definitivo después de una licencia emitida con el provisorio, se debe regularizar la situación en FONASA.
  • Rechazo por Empleador: El empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
  • Reclamo por Rechazo de Licencia: Si la licencia es rechazada, se puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN o en www.milicenciamedica.cl (para Fonasa). Si el rechazo persiste, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Múltiples Empleadores: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones, por lo que el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
  • Licencia Médica Electrónica: Una vez emitida, sigue un curso digital y no requiere mayor intervención del trabajador.
  • Problemas con Huella Dactilar: Si el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo; el prestador debe emitir una licencia médica en papel.

Lugares de Pago y Plazos para Cobro

Si el trabajador dependiente no está afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado. El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, abarcando tanto la solicitud como el cobro efectivo.

Evaluación y Declaración de Incapacidades Permanentes

Según la Ley Nº16.744, se considera invalidez "el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad". Esta incapacidad permanente podrá dar derecho al pago de una indemnización global o a una pensión de invalidez, total o parcial, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.

Flujograma de un proceso de evaluación de incapacidad

Inicio del Proceso de Evaluación

Si después de las atenciones médicas y/o de rehabilitación se determina que procede evaluar la eventual incapacidad permanente del trabajador, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.744 y el artículo 76 del D.S. N°101, de 1968. El organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral (continuo o discontinuo). Si al cumplir las 104 semanas aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria.

Las COMPIN y las mutualidades, según corresponda, deberán realizar la evaluación de una incapacidad permanente a requerimiento del organismo administrador, administrador delegado, trabajador o de la entidad empleadora. Las COMPIN deberán concluir el proceso de evaluación dentro del plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Antecedentes y Coordinación

En la carta u oficio conductor para remitir los antecedentes a la COMPIN, el organismo administrador o el administrador delegado deberán informar las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre. Los antecedentes para la evaluación deben incluir el informe de especialidades médicas y de rehabilitación, un resumen médico del caso, diagnósticos, tratamientos otorgados y todas las secuelas por las que será evaluado el trabajador.

Si la evaluación previa fue realizada por otro organismo, el que deba efectuar o solicitar la reevaluación, deberá requerir a ese otro organismo la remisión de los antecedentes médicos y ocupacionales en un plazo no superior a 20 días hábiles. Es fundamental la coordinación entre las entidades para recopilar y compartir información de manera eficaz y oportuna.

Gratuidad del Proceso

El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios no implicarán costo alguno para el trabajador o ex trabajador, siendo de cargo del Seguro, es decir, financiado por el administrador que corresponda.

Proceso de Evaluación de Invalidez D.L. N°3.500

En el caso de las solicitudes de pensión de invalidez bajo el D.L. N°3.500 de 1980 (AFP e IPS), el proceso es el siguiente:

  1. Solicitud y Documentos: Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP, la persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante, aunque no es obligatorio. En el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se realiza en el sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende, y no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica.
  2. Revisión y Designación de Médico Asesor: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez es fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor sin costo para el solicitante.
  3. Entrevista y Exámenes: La CMR cita al solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, según los impedimentos declarados. En el caso de solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS.
  4. Determinación del Grado de Invalidez: Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento.
  5. Dictamen de Invalidez: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
  6. Reevaluación de Invalidez Parcial: Si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  7. Aclaración Importante: Una declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o que se otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Instancias de Reclamo y Apelación

Las COMPIN o las comisiones evaluadoras de la mutualidad de empleadores emitirán una Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley N°16.744 (REIP).

  • Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC): El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social: De las resoluciones emanadas de la COMERE, se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
  • Gastos de Exámenes y Traslados: Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

Calificación de Origen de Invalidez por la Comisión Médica Central Ampliada (D.L. N°3.500 de 1980)

Si una reclamación contra una Comisión Regional del D.L. Nº3.500, de 1980, se funda en que la invalidez ya declarada proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá y tendrá facultad de dirimir en caso de empate. También integrará la Comisión un abogado con derecho a voz. Los organismos administradores de la Ley Nº16.744 y las empresas con administración delegada podrán designar un médico cirujano como observador. Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes se remitirán a la COMPIN o mutualidad de empleadores correspondiente para que asignen el grado de pérdida de capacidad de ganancia.

Cambio de Funciones para Trabajadores Pensionados por Invalidez

El Inspector del Trabajo está facultado para exigir al empleador el cambio de función del trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando, si la que desempeña pone claramente en riesgo su salud o integridad, infringiendo los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo. En caso de duda sobre si un trabajo es perjudicial, el Servicio de Salud, recabando antecedentes de la COMPIN, ISAPRE o Comisión Médica Regional, debe calificar la situación. El empleador que proporcione un trabajo inadecuado infringiría los mencionados artículos, correspondiendo al Inspector del Trabajo fiscalizar y aplicar sanciones.

tags: #traspaso #de #derecho #por #incapacidad