Introducción a la Nueva Legislación
En Chile, se han implementado importantes reformas legales para fortalecer el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. El 20 de mayo de 2023, entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa busca establecer un mecanismo de pago efectivo para las deudas por pensión alimenticia. Complementariamente, la Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, articulando diversas medidas legales para promover y garantizar dicho cumplimiento.
La Pensión de Alimentos: Concepto y Marco General
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante. Cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
¿Quiénes son los Sujetos de la Obligación Alimenticia?
La obligación de pagar alimentos recae, en orden de prelación, sobre:
- 1º. Cónyuge.
- 2º. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- 3º. Ascendientes (padres, abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- 4º. Hermanos o hermanas.
- 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para la Obtención de la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Hay que distinguir la modalidad de pago según si el alimentante es:
- Trabajador dependiente o perceptor de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos:
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Este puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: O prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador: En el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, se oficia para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Ley N° 21.484: Mecanismo de Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
Objetivo y Vigencia
La Ley N° 21.484 de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos” entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Su objetivo principal es establecer un mecanismo efectivo para el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, especialmente cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia.
Procedimiento Especial y Facultades del Tribunal
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia, permitiendo así que estos realicen las consultas necesarias.
Cuentas y Fondos Considerados para el Pago
Este mecanismo de pago se establecerá a las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia. Las cuentas consideradas para establecer el mecanismo de pago de la deuda de pensión alimenticia incluyen:
- Cuentas bancarias.
- Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
- Depósitos convenidos.
- Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, instrumentos de inversión u otros.
Es importante destacar que si la persona deudora debe más de tres meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Medidas Cautelares y Retención de Fondos
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, se procederá a la retención temporal del saldo correspondiente al monto adeudado, hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene la liberación de los fondos o su liquidación para el pago de la deuda. La retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el monto retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros". Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos deba realizarse sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Límites para la Liquidación de Fondos Previsionales
El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión. Para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión. Los límites establecidos son:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
Para estos casos, se considera al o la afiliada como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. En estos casos, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Ejecución del Pago y Seguimiento
Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal.
El seguimiento de la demanda se podrá realizar únicamente a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Posteriormente, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda. Para obtener más información sobre este proceso, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar la información en los sitios oficiales del Estado.
Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Finalidad y Acceso
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, como el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.
Sanciones Establecidas por la Ley
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, ya que estos se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Conversión de Pensiones a UTM
La Ley N° 21.389 también permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Interrelación de las Leyes 21.484 y 21.389
La Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos (N° 21.484) y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores (N° 21.389) forman parte de una misma institucionalidad. Ambas tienen como objetivo fundamental lograr el pago efectivo de las pensiones de alimentos en el país, ofreciendo herramientas complementarias para combatir el incumplimiento y proteger el derecho de los alimentarios.
Asistencia Legal y Asesoramiento
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente para gestionar la asesoría necesaria.
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