Guía Completa del Trámite de Calificación de Invalidez en Chile

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, que regula el sistema de pensiones en Chile. Está destinada a proteger a aquellas personas que, a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Se otorga a quienes, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad para seguir trabajando debido a un problema de salud, ya sea físico o mental. Para acceder a ella, es necesario cumplir con ciertos requisitos y pasar por un proceso de evaluación médica y administrativa.

Esquema sobre la definición y el propósito de la pensión de invalidez en Chile

Tipos de Invalidez y su Calificación

El grado de invalidez es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Estas comisiones evalúan la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona, no el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a su capacidad laboral. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez.

Invalidez Parcial

La invalidez parcial significa que existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Si se dictamina una invalidez parcial, la pensión será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero.

Invalidez Total

La invalidez total se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6%). En este caso, la invalidez se considera definitiva.

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), pueden ser beneficiarias si sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Proceso de Solicitud y Evaluación Médica

El proceso para solicitar una pensión de invalidez implica varios pasos que garantizan una evaluación exhaustiva de la condición del solicitante.

Infografía detallada del paso a paso del proceso de solicitud de pensión de invalidez en Chile

Inicio del Trámite

Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligatorio. Para agilizar el trámite, se pueden enviar antecedentes médicos directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente a tu domicilio. Las personas pueden ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando un día y hora convenientes. Tras completar el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 y 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia.

Revisión de Antecedentes por la Comisión Médica Regional (CMR)

La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.

Entrevista Preliminar y Exámenes Médicos

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La persona será citada a una interconsulta médica sin costo. El Médico Asignado realizará una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.

Determinación de la Invalidez

Una vez que la CMR tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:

  • Objetivo: Que sea verificable médicamente.
  • Demostrable: Que existan pruebas contundentes de la condición.
  • Terapias agotadas: Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Período de observación cumplido: Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Emisión del Dictamen Inicial

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Al recibir este dictamen, se debe continuar el trámite según las indicaciones. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total.

Apelaciones y Reevaluación

Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, tiene derecho a apelar.

Plazos y Proceso de Apelación

Existe un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen para apelar. En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen.

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Esto corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, emitirá un segundo dictamen. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Cálculo del Monto de la Pensión de Invalidez

El cálculo del ingreso base para la pensión de invalidez considera diversos componentes para determinar el monto de la pensión. El monto de tu pensión no depende solo de tus ahorros.

Ingreso Base de Liquidación (IBL)

La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o rentas declaradas por el afiliado en el período de cálculo. Se aplica el límite máximo imponible mensual o anual del período correspondiente.

Las remuneraciones y rentas consideradas en el período de Ingreso Base deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro, utilizando la tabla de actualización que emite la Superintendencia.

Consideraciones Específicas

  • Trabajadores Independientes:
    • Para trabajadores independientes que perciben rentas del inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se considerarán las rentas imponibles mensuales derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, sobre las que efectivamente se pagaron dichas cotizaciones, considerando el tope imponible anual.
    • Para trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. Nº 3.500, de 1980, se considerarán las rentas imponibles declaradas obtenidas de los pagos de cotizaciones mensuales imputados en los respectivos períodos, si los hubiere.
  • Períodos sin Información o con Pensiones Previas: Para los períodos en que se desconozca la información sobre la renta imponible anual, la renta imponible mensual será cero. Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubieren percibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión de invalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible la suma de dichas pensiones y las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas durante el lapso en que las percibió. Estas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F.
  • Períodos no Cotizados y Subsidios: Para los períodos no cotizados, en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como remuneración del período el monto consignado en dicha declaración. También se considerarán las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidaciones de pago. Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral se considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.
  • Cotizantes Voluntarios: Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos como cotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el monto correspondiente a la cotización adicional, multiplicado por diez.

Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Una pregunta habitual es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al SIS.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si el afiliado tiene cobertura del SIS y está trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de tu sueldo promedio). En este caso, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros contratada para este fin. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

Un trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro también podría acceder a esta cobertura.

Sin Cobertura del SIS

En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, con la opción de no aceptar ninguna oferta.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Las personas pueden solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Consideraciones Adicionales

Compatibilidad con el Trabajo

Si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia

Si una persona muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de pensión.

Pensión en el Extranjero

Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Información y Contacto

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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