Guía Completa sobre el Trabajo de Cuidador de Casa Particular en Chile

En Chile, el término “asesora del hogar” o “trabajadora de casa particular” se refiere a personas naturales que se desempeñan como trabajadoras domésticas. Estas prestan servicios a una o más personas o familias, abarcando una amplia gama de funciones relacionadas con el hogar y la asistencia personal. Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar.

Ilustración de una trabajadora de casa particular realizando tareas de asistencia o cuidado en el hogar.

Definición y Alcance de las Funciones

Las funciones de los trabajadores de casa particular suelen estar relacionadas con la limpieza, el orden del hogar y la asistencia en tareas domésticas. En muchos casos, sus responsabilidades también incluyen el cuidado de niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Asimismo, en algunos contextos, esta categoría puede incluir a conductores, jardineros y encargados de mantención de casas particulares. Algunos ejemplos específicos de roles incluyen:

  • Cuidado de pacientes, psiquiátricos, geriátricos o postoperatorios, con flexibilidad horaria.
  • Apoyo integral a usuarios de Hogares Protegidos.
  • Cuidado de mascotas.
  • Mantención y cuidado de recintos institucionales, velando por la seguridad y el mantenimiento.

Aspectos Fundamentales de la Relación Laboral

El Contrato de Trabajo: Obligatoriedad y Condiciones

Al iniciar una relación laboral como trabajador de casa particular, es obligatorio formalizar un contrato por escrito, incluso si se trata de trabajos por pocas horas a la semana. Este documento debe contener las condiciones de trabajo acordadas con la parte empleadora, tales como los servicios a prestar, las remuneraciones y los horarios, quedando estipuladas todas las condiciones de trabajo.

Los 15 primeros días de relación laboral se consideran un período a prueba. Durante este lapso, tanto la persona trabajadora como el empleador pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Remuneración y Formas de Pago

La remuneración debe ser acordada por las partes y no puede ser menor al ingreso mínimo mensual, el cual es el mismo de los otros trabajadores y actualmente fijado en $529.000 en Chile. Es importante señalar que la remuneración no puede comprender los alimentos y la habitación, ya que estos siempre serán de cargo de la parte empleadora, quien no puede efectuar descuentos por estos conceptos.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.327, existe una modalidad alternativa de pago. Además, es importante señalar que esta modalidad de contrato no se encuentra afecta al pago de gratificación, por no tratarse de aquellos empleadores detallados en el artículo 47 del Código del Trabajo.

Seguridad Social y Previsión

La parte empleadora debe cubrir a la persona trabajadora por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a través del pago del 0,95% de la remuneración. Este seguro aplica frente a cualquier accidente o enfermedad que la persona sufra a causa o con ocasión del trabajo.

Gráfico o infografía explicando los porcentajes de cotizaciones previsionales y de seguros para trabajadores de casa particular en Chile.

Los trabajadores de casa particular tienen derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a este seguro. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar, según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si se cumplen los requisitos, se puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina la relación laboral, ya sea por despido o renuncia.

Con la nueva reforma previsional, los empleadores de trabajadores de casa particular también deben cotizar un 1% adicional sobre la remuneración imponible, además de las cotizaciones ya existentes (1% + 4,11%). Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Jornada Laboral y Régimen de Descansos

Jornada Ordinaria de Trabajo

La jornada laboral para los trabajadores de casa particular no podrá exceder de 40 horas semanales. Considerando que la jornada laboral se reducirá gradualmente hasta llegar a las 40 horas semanales en el año 2028, las partes (empleador y trabajador) pueden acordar la distribución de la jornada laboral, incluyendo la posibilidad de anticipar la reducción de horas, sin que esto implique una reducción en la remuneración.

Se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Para el caso de TCP con jornada parcial, que trabajen hasta 30 horas semanales y no residan en el hogar del empleador, se permite pactar hasta 12 horas extraordinarias adicionales por semana. Este acuerdo debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes. Estas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Descansos Obligatorios

Para los TCP puertas adentro, si bien no están sujetos a un horario de trabajo determinado, debe haber un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, fraccionado de la siguiente manera: 9 horas ininterrumpidas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente (es decir, 9 horas de sueño) y 3 horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábado (desde el 21 de noviembre de 2015), los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.

Todos los trabajadores de casa particular tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

Respecto a la reducción de la jornada de la “Ley 40 horas”, esta se traducirá en dos días adicionales de libre disposición al mes, remunerados, que les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un período de tres meses, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Vacaciones (Feriado Anual)

El Código del Trabajo, en el artículo 67, establece el derecho a vacaciones (feriado anual) para los trabajadores. Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. El feriado debe ser otorgado de manera continua o, por acuerdo entre las partes, fraccionarse en períodos, siendo al menos 10 días hábiles continuos. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, es decir, 15 días hábiles al año.

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Derechos Adicionales y Protecciones

Derecho a la Lactancia Materna y Fuero

El derecho a la lactancia materna, también conocido como derecho al amamantamiento (artículo 206 del CdelT), corresponde a una hora para alimentar a su hijo menor de dos años. Este derecho incluye aquellas TCP que viven en la casa del empleador. Además, las trabajadoras de casa particular cuentan con fuero maternal.

Uso de Uniforme

En Chile, la normativa establece que los empleadores no pueden forzar a las trabajadoras de casa particular a usar uniforme o delantal en espacios públicos, garantizando así su derecho a la libre elección de vestimenta.

Conservación del Puesto por Enfermedad

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Término de la Relación Laboral

Causales y Formalidades

El término del contrato puede ocurrir por renuncia del trabajador, mutuo acuerdo entre las partes o despido por parte del empleador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal.

Por otro lado, en caso de fallecimiento del TCP, el empleador deberá dar por terminado el contrato por la causal del artículo 159 n°3 del Código del Trabajo, esto es, «muerte del trabajador», lo que deberá ser notificado a la Dirección del Trabajo con el fin de formalizar la baja en registros laborales y previsionales.

Indemnizaciones

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios en la forma tradicional, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento". Esta se activa en caso de despido, independientemente de la causa del término del contrato, proporcionando una red de seguridad financiera. Esta indemnización es pagada al trabajador por la misma AFP en la que esté afiliado y su financiamiento se produce con los aportes del empleador, correspondiente al 1,11% de la remuneración mensual imponible. De este fondo, el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Además, corresponde una indemnización por feriado legal proporcional (vacaciones), que es una compensación por los días de feriado que el trabajador no alcanzó a utilizar al término de la relación laboral.

Riesgos Laborales y Medidas Preventivas

Exposición a Riesgos

Los trabajadores(as) que atienden a niños o adultos mayores dependientes pueden estar expuestos a agresiones físicas como empujones, bofetadas, mordiscos o lanzamiento de objetos. Además, las altas exigencias emocionales y físicas propias de algunas labores pueden causar desgaste emocional, afectando la salud mental del trabajador(a) y manifestándose en estrés, ansiedad, fatiga o depresión. Las tareas que requieren esfuerzos físicos repetitivos o posturas incómodas también pueden generar lesiones musculoesqueléticas y otros problemas de salud.

😵 La VERDAD detrás de la PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES.

Prevención y Comunicación

Es crucial fomentar una comunicación fluida y respetuosa, realizando reuniones periódicas con la trabajadora para abordar posibles situaciones de riesgo y acordar las medidas preventivas necesarias.

Balance de las Reformas Legales

En definitiva, las recientes modificaciones legales en Chile han marcado un avance significativo en la protección y dignificación del trabajo que realizan las trabajadoras y trabajadores de casa particular (TCP).

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